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Comunidad de Propietarios: obligación de declarar operaciones

Escrito por Samuel de Huerta Hernández | 06 de noviembre de 2013 - 06:02

El pasado 26 de octubre del presente se publicó en el BOE el Real Decreto 828/2013, de 25 octubre mediante el cual se modificaron las siguientes normas:

– El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 de diciembre;

– El Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el RD 520/2005, de 13 de mayo y;

– El RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Entre todas las modificaciones contenidas en la norma, que a modo de resumen puede consultar en las siguientes notas y comentarios, destaca la nueva obligación que se establece para las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal de declarar sus operaciones con terceras personas (modelo 347). Se ha de recordar que se trata de una “novedad” la aplicación a la totalidad de las comunidades de propietarios (salvo exención) puesto que, esta obligación únicamente recaía en las comunidades que desarrollaban actividades empresariales o profesionales.

Por tanto, con efectos desde el 1 de enero de 2014 aquellas comunidades de bienes que se rijan por el régimen de propiedad horizontal pasarán a tener la condición de obligados a presentar declaración de operaciones con terceras personas. Las comunidades de propietarios deberán presentar el modelo 347 debidamente cumplimentado, conforme a la nueva redacción del artículo 31 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos y el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre.

Varias cuestiones se plantean en aquellas comunidades de propietarios que habrán de pasar a tener la condición de obligado tributario a los efectos de presentar la declaración de operaciones con terceros:

¿Existen supuestos de exención?

Sí. Quedarán exentas de la obligación de declarar las operaciones con terceros las comunidades que no realicen operaciones que, en su conjunto respecto de otra persona o de una entidad, superen los 3.005,06 euros durante el año natural; aquellas comunidades que se encuentren incluidas en el régimen de atribución de rentas en el IRPF, método de estimación objetiva, y simultáneamente en IVA por los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia, salvo por aquellas operaciones por las que emitan factura.

No obstante, la nueva obligación se establece para los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA para las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas conforme preceptúa el artículo 40.1 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del IVA.

¿En la declaración (mod. 347) han de incluirse todas las operaciones realizadas con terceros por una comunidad de propietarios?

No. Quedarán excluidas de la obligación de declarar aquellas operaciones con terceros cuyo destino general sean los consumos de la comunidad de propietarios y que básicamente consisten en:

–          El suministro de energía eléctrica.

–          El suministro de combustible.

–          El consumo de agua.

–          El abono de los seguros que recaen sobre los bienes y derechos en las zonas y elementos comunes.

¿Cuál será el contenido de la declaración?

Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA).

Se elimina el límite mínimo excluyente de 3.005,06€ en la declaración de todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a favor de una misma comunidad de bienes en régimen de propiedad horizontal.

¿Cómo habrá de cumplimentarse la declaración?

En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del IVA atribuido por dicho Estado.

Así mismo, se deberá identificar separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el Régimen Especial de Criterio de Caja.

¿Cuál será el criterio de imputación temporal de una operación con tercero?

Se suministrará información exclusivamente atendiendo al cómputo anual, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al Régimen Especial de Criterio de Caja, por las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y, en cuanto a las operaciones afectadas por el Régimen Especial de Criterio de Caja, por los destinatarios de las mismas.

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