En el post con que iniciábamos la andadura del presente blog en materia penal ya nos hacíamos eco de la Sentencia de 10 de julio de 2012 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Río Prada contra España) que venía a rechazar la que conocemos como “doctrina Parot”. Esta resolución fue objeto de recurso por el Estado Español, y el día 21 de octubre de 2013 la Gran Sala de dicho Tribunal Europeo ha venido a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia impugnada por España.
¿En qué consiste la “doctrina Parot”?
Fue introducida por primera vez por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 197/2006, de 28 de febrero (SP/SENT/81282), que se dictó en el caso del etarra Henri Parot. En su fundamentación jurídica desarrolló una interpretación de la mecánica para computar la redención de penas por el trabajo para las condenas con un límite de cumplimiento de 30 años por aplicación del art. 70.2 Código Penal de 1973, en los supuestos de condenas por varios delitos en que por la fecha de comisión de los mismos les resultara de aplicación este último texto punitivo. En estos casos, los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso condenado a varias penas no se aplican sobre el citado límite máximo de 30 años de estancia en prisión sino de forma individualizada sobre cada una de las penas impuestas, de tal forma que el reo las irá cumpliendo sucesivamente en orden a su respectiva gravedad, empezando por la mas grave, aplicándose a cada una de ellas los beneficios y redenciones que individualmente le correspondan, y así, una vez se extinga la primera pena por cumplimiento, a la que se han aplicado sus beneficios, comenzará el de la segunda, con los suyos, y así sucesivamente, hasta que se alcance aquel límite de cumplimiento, extinguiéndose así la condena.
Esta sentencia y su doctrina fue confirmada y respaldada por resoluciones posteriores tanto del Tribunal Supremo (por ejemplo, TS, Sala Segunda, 898/2008, de 11 de diciembre, SP/SENT/441646), -incluso en sentencias ajenas a los delitos de terrorismo- como por nuestro Tribunal Constitucional. En Sepín hemos venido realizando un seguimiento especial de las sucesivas Sentencias (hasta 46 a día de hoy, s.e.u.o, según nuestro cómputo) que desde el 12 de mayo de 2012 hasta el 11 de marzo de 2013, ha venido dictando nuestro citado Tribunal de garantías (ver cuadro SP/DOCT/16713).
Antecedentes fácticos del caso
Fue la también etarra Inés del Río Prada quien tras rechazarse sus recursos de apelación y amparo, acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a denunciar la aplicación a su persona de la “doctrina Parot”.
La Sra. del Río había cometido diversos atentados y asesinatos terroristas entre 1982 y 1987 por los que se incoaron hasta ocho procedimientos penales, en los que fue condenada a numerosas penas privativas de libertad, cuya suma superaba en duración los 3.000 años de prisión.
A la fecha de comisión de esos delitos resultaba de aplicación el Código Penal de 1973, en cuyo artículo 70.2, como hemos apuntado, se fijaba un máximo de cumplimiento de condena de 30 años. Ello determinó que en noviembre de 2000 la Audiencia Nacional acumulara las penas impuestas a esta señora y fijara esos 30 años como duración máxima del cumplimiento de la pena de prisión, pese a superar los 3.000 años la suma aritmética de la totalidad de las que le habían sido impuestas.
Pero también por aplicación del art. 100 del CP de 1973, le fue concedida a la Sra. del Río una redención de nueve años por el trabajo realizado en prisión, por lo que restados a aquellos 30 años de cumplimiento máximo, al cumplir los 21 años en prisión, en 2008 solicitó a la Audiencia Nacional su puesta en libertad.
En esa fecha (desde 2006, como hemos anotado mas arriba) ya se estaba aplicando la “doctrina Parot” de forma separada sobre cada una de las penas impuestas, no sobre aquel límite máximo de 30 años, por lo que la Audiencia Nacional ordenó a las autoridades penitenciarias que se realizara un nuevo cálculo conforme a esa doctrina jurisprudencial y de acuerdo a la misma se fijara fecha para la puesta en libertad de la interna, que resultó el 27 de junio de 2017.
El recurso de la Sra. del Río ante la Audiencia Nacional y el posterior amparo interesado ante el Tribunal Constitucional resultaron desestimados, por lo que la interesada acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Rechazo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La Sentencia de 10 de julio de 2012 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras estudiar todos los antecedentes, entendió que la prolongación de la prisión de la recurrente desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017 vulneró los artículos 5 (que regula el derecho a la libertad y la seguridad) y 7 (que dispone que no puede existir una pena sin ley que la avale) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma 4 noviembre 1950 (SP/LEG/5862), y condena a España a poner en libertad en el plazo de tiempo mas breve posible a la recurrente Inés del Río y a indemnizarla en la suma de 30.000 € por daños morales.
Recurrida esta sentencia por España ante la Gran Sala del Tribunal Europeo, en fecha 21 de octubre de 2013 se ha dado a conocer la Sentencia definitiva dictada por la misma (lea la sentencia en francés y en inglés) que viene a desestimar ese recurso y a confirmar básicamente la dictada en primera instancia, en la que los 17 Jueces integrantes votaron de la siguiente forma:
– Por quince votos contra dos, que ha habido vulneración del artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
– Por unanimidad, que desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de la demandante no es regular y vulnera el artículo 5 § 1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del citado Convenio,
– Por dieciséis votos contra uno, que corresponde al Estado demandado garantizar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve posible.
– Por diez votos contra siete, que España debe abonar a la Sra. del Río la suma de 30.000 € en un plazo de tres meses, por daño moral.
– Por unanimidad, que España debe abonar 1.500 € a la misma por gastos y honorarios.
Básicamente la sentencia viene a partir, como precedente interpretativo, de una sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1994 que señalaba que el límite de 30 años previsto en el art. 70.2 del CP de 1973 debía ser interpretado como “una pena nueva y autónoma” sobre la cual debían aplicarse las redenciones de pena, criterio seguido por otras sentencias posteriores, por lo que la nueva línea jurisprudencial iniciada por aquella sentencia de 28 de febrero de 2006 supuso una nueva interpretación, inversa a la seguida hasta ese instante, que era la conocida por la Sra. del Río en el momento en que se dictaron sus diversas condenas y la posterior acumulación de las mismas.
Consecuencias
En este punto debemos recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue instituido en el Convenio de Roma de 1950, para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, del que es parte España. En el propio Convenio se prevé la fuerza ejecutiva de las resoluciones dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; en concreto, su art. 46.1 («Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias»), indica expresamente que «Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes».
La propia Sentencia se ocupa de recordar esa fuerza ejecutiva y la supervisión de esa ejecución a cargo del Comité de Ministros del Consejo de Europa para concluir indicando que corresponde a las autoridades españolas garantizar la puesta en libertad de la Sra. del Río en el plazo mas breve posible.
A partir de este instante queda por ver en qué términos se va a ejecutar esa sentencia del Tribunal Europeo y qué va a suceder con la ejecución de las restantes condenas a etarras y otros autores de delitos a las que se ha aplicado la “doctrina Parot”.
Ante la justificada alarma social que ha provocado esta Sentencia, nuestras autoridades políticas no han tardado en anunciar, por un lado el acatamiento de esta sentencia y por otro el estudio con lupa de los restantes casos, además de la vigilancia estrecha de las conductas en los casos de excarcelaciones.
Estamos en un blog jurídico y al apunte jurídico nos debemos estrictamente, y en este concreto sentido me veo en la obligación de subrayar que estamos en un “Estado de Derecho”, y por lo tanto estamos obligados a acatar y ejecutar la Sentencia, aunque personalmente nos repugne y anímicamente nos destroce. Ya tendremos ocasión para profundizar en la fundamentación jurídica de este fallo que tantas heridas deja abiertas.
[metaslider id=10944]