Tras la publicación de nuestro Boletín especial de Mercantil con motivo de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y su Internalización, he considerado necesario realizar una valoración crítica.
Como primera impresión, tras consultar el texto y las múltiples valoraciones que se han sucedido en distintos ámbitos, considero que no es una ley clara, que su utilidad práctica es más que dudosa y que el legislador incurre en contradicciones y en grandes ambigüedades en muchos de sus preceptos. La razón fundamental de que esto suceda, me atrevo a imputarla a que la ley nace ya con una finalidad equivocada. No se puede solucionar el grave problema que sufrimos que es que el crédito a particulares y PYMES no fluye, ni siquiera desde las entidades rescatadas, con una ley como la analizada que plantea como solución a un escenario brutal de crisis económica el emprendimiento. A partir de aquí, la polémica está más que servida.
Sin ir más lejos, ya en la EM el legislador justifica la norma en la profunda crisis económica que atraviesa España, considera por ello imprescindible impulsar la actividad y fortalecer el tejido empresarial, el problema es que en la práctica con solo el emprendimiento no se solucionará. También se afirma que una de las causas del desempleo es el modelo de relaciones laborales, modelo implementado por la reforma laboral que ha ocasionado unos índices de pérdida de puestos de trabajo y de precarización de los existentes como nunca se había visto en este país.
La falta de actividad se imputa a “la ausencia de iniciativa emprendedora entre los más jóvenes” y “la falta de asunción de riesgos”. Afirmación que parece encubrir una velada crítica a la juventud, como si el no tener perspectivas laborales en un país en semejante situación de crisis se debiera únicamente a esta falta de arrojo por emprender.
Sin crédito ni auténtico apoyo institucional me temo que el verbo emprender no tiene contenido.
Y ya, que al sistema educativo- sin apenas becas ni profesores y con una tasas universitarias tan elevadas que resultan en muchos casos inasumibles- se le denomine la piedra angular para la involución del esquema productivo y la implementación del concepto de emprendedor, se comenta por sí mismo.
La financiación se menciona como uno de los mayores problemas de las empresas y se aconseja impulsar canales tanto bancarios- ya se ha demostrado que la incapacidad de legislar para que el crédito fluya – como no bancarios, lo que parece ser una referencia a la iniciativa privada mediante los llamados “business angels”, prácticamente inexistentes aún en nuestro marco económico, y mediante una serie de medidas coyunturales de financiación por medio de grandes empresas que emitirán deuda.
Y otra vez chocamos con la realidad cuando el legislador reflexiona sobre la importancia de la I+D+I, a la que a base de recortes sistemáticos se ha sumido en la era de piedra pero que ahora, irreflexiva y sorpresivamente pone en valor.
En cuanto a la internalización de nuestras empresas en los mercados comunitarios y no comunitarios, sólo será posible mediante profesionales extranjeros que vengan a formarnos- sin duda con otro coste añadido más- lo que nos deja claro que el legislador considera que no sabemos establecernos fuera ni ampliar nuestras empresas, ni competir en ningún mercado internacional, ni crear redes comerciales, ni nada de nada.
La Ley habla de Instrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresas para fortalecer el Servicio Exterior del Estado y de organismos de apoyo a la internacionalización, potenciando la actuación de la Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad y las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio, además de reforzar el papel de ICES. Pero elude hablar de dotaciones ni económicas ni de recursos humanos para dichos medios ni de orden de prioridades en su actuación.
Ya sobre el puro texto legal resaltamos los siguientes aspectos fundamentales: la indefinición del concepto de emprendedor que es tanto una persona física como jurídica que realice alguna actividad económica.
El Registro mercantil pasa a asumir un papel central en la reforma, a nuestro parecer innecesario y que no le compete, se le atribuyen nuevas y absurdas funciones que generan costes añadidos así como cargas y controles cuando la ley no se cansa de preconizar su reducción. Así el emprendedor inmatriculará su vivienda, configurándose el Registro de lo mercantil como el alter ego del de la Propiedad, al que telemáticamente se comunica la inscripción de la vivienda, lo que sin duda dará lugar a conflictos de competencias y contradicciones en las anotaciones, además de continuar generándose más trámites.
Como figuras jurídicas fundamentales en que apoyar la ley se crea el “Emprendedor de responsabilidad limitada” figura que no aporta casi nada, salvo la limitación de responsabilidad patrimonial de algunas personas naturales que permite que su vivienda habitual no pueda ser embargada ni subastada por deudas generadas por su actividad si no supera los 300.000 euros, con especial coeficiente para las ubicadas en Madrid o Barcelona. Nos surge la duda de si la Ley pretende que la limitación actúe sólo cuando el valor no exceda de esa cantidad o que actúe aún cuando se exceda salvaguardando ese mínimo de 300.000. Dejando a cargo del emprendedor como determinar el valor de la vivienda en un mercado inmobiliario absolutamente inexistente y cómo compatibilizarlo con su régimen de propiedad (gananciales, privativo, proindiviso del emprendedor y su cónyuge no emprendedor…).
Todos estos aspectos que saltarán en cuanto la norma se ponga en práctica no los prevé el legislador.
Por supuesto, tampoco menciona que las viviendas están prácticamente en un 100% hipotecadas y que puede ser ejecutada por la entidad bancaria prestamista: el límite de responsabilidad patrimonial del deudor persona física es inviable.
Todos los trámites, la ley identifica el que sean telemáticos con que no existan, se realizarán en el Punto de Atención al Emprendedor (PAE), del que tan solo se garantiza que existirá uno en el Ministerio de Industria- sin comentarios-.
Paralelamente se crea la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” (SLFS), que será válida aunque no alcance los 3.000 euros de cifra del capital pero en la que socios y administradores responden solidariamente de deudas sociales y del desembolso de la cifra mínima del capital, sin que se puedan repartir dividendos hasta alcanzarla y con retribuciones limitadas a socios y administradores por los servicios prestados a la sociedad (lo que no se implementa en los Consejos de administración de las entidades bancarias, sobre todo de las rescatadas con dinero público).
Otro de los aspectos relevantes es la reforma de la Ley Concursal en lo referido al “Acuerdo extrajudicial de pagos” como remedio preconcursal, y la creación de la figura del mediador concursal.
Tampoco han tenido mejor acogida las medidas adoptadas en el entorno de las cuotas de SS (sin olvidar qué sucede con las cotizaciones de autónomos en pluriactividad, cuando abandonan la actividad o pierden su puesto de trabajo) que pecan de opacidad y que están generando reclamaciones administrativas por conceptos que la ley da a entender como deducibles, ni las medidas fiscales del IVA con el régimen especial del criterio de caja y la fecha tope del 31 de diciembre.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Orillando que las grandes empresas siguen teniendo muchas más posibilidades de acceder a una tributación mucho más benigna que las PYMES y las nuevas formas creadas en esta ley que analizamos. Se dice que se revisará el clima de negocios mejorando la regulación de las actividades económicas y se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, lo que consideramos que probablemente hará aumentar la siniestralidad laboral.
Finalizamos nuestras reflexiones mencionando que ante todas las voces críticas que se han alzado contra esta ley ómnibus como sindicatos, autónomos, PYMES, partidos políticos, centros de estudios económicos, economistas y profesores universitarios…hasta la opinión del CES es negativa, pues considera confuso el objeto de la norma, el sujeto al que va dirigida, que en puridad debería ser solo la persona física y solo en la fase inicial del proyecto empresarial. Observa falta de rigor porque la norma debería apoyar a los emprendedores independientemente de la fórmula societaria adoptada en lugar de excluir a cooperativas y sociedades laborales. E incluso tilda de ilusoria la financiación por la restricción del crédito y por la falta de propuestas que impulsen microcréditos, fondos de capital semilla y préstamos participativos.
…………Después de todo esto, yo no emprendo.
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