Según una nota de prensa publicada en la página web del Parlamento Europeo, los eurodiputados han votado a favor de la aprobación de una Directiva para establecer medidas que mejoren la protección de los consumidores que vayan a contratar un crédito garantizado con una hipoteca o con otra garantía comparable en un Estado miembro, así como para los contratos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre fincas o edificios.
Nos encontramos, por tanto, ante una nueva Directiva comunitaria, a falta de que se proceda a su voto final, encaminada a proteger a los consumidores frente a las posiciones abusivas de las entidades financieras en la contratación de los préstamos hipotecarios, siendo necesario que todos los Estados miembros transpongan, en el plazo de dos años desde su aprobación, lo establecido en la directiva a sus legislaciones nacionales.
En primer lugar indicar, que dicha norma no está aprobada de forma definitiva, ni se establece cuando se procederá a su votación final, y en segundo lugar, que aun cuando se apruebe definitivamente, los Estados disponen de un periodo de dos años para proceder a su incorporación y adaptación de su legislación, por lo que habrá que esperar a que nuestro legislador proceda a dicha incorporación en la normativa española.
Como medidas a destacar tendríamos las siguientes:
1.- El establecimiento para el consumidor de un período obligatorio de reflexión de siete días antes de firmar el contrato hipotecario o bien del mismo período de siete días para retractarse tras la firma, siendo decisión de cada país una u otra opción.
2.- La exigencia por la Ley de una tolerancia razonable para proceder a las ejecuciones, la limitación de los cargos por impago, la imposibilidad de los Estados miembros de oponerse a la dación en pago acordada por las partes y la imposición del deber de buscar el mejor precio por la venta de la propiedad en las ejecuciones.
3.- La necesidad de que las entidades acreedoras de hipotecas tengan que ser autorizadas, registradas y supervisadas por las autoridades nacionales, así como el reforzamiento de los criterios de evaluación de la solvencia del comprador, para evitar que se otorguen hipotecas a quienes no pueden pagarlas.
4.-La prohibición a los prestamistas de hacer ofertas de crédito condicionadas a la compra de seguros y otros productos financieros de un proveedor específico.
5.-La introducción de reglas para la flexibilidad en el pago y el derecho del prestatario a pagar el préstamo antes de tiempo, con el derecho de la entidad prestamista a recibir una compensación justa, pero sin que pueda imponer multas adicionales para desincentivar la amortización.