El blog jurídico de Sepín

¡Cuidado con los excesos de velocidad durante las vacaciones!

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 22 de julio de 2013 - 01:19

El verano ya se nos ha echado encima y con él las vacaciones estivales y los desplazamientos “por tierra, mar y aire” de los que, a pesar de la que está cayendo, tenemos el privilegio de poder disfrutar unos días fuera de nuestras residencias habituales. Los que utilizamos el coche para esos desplazamientos buscamos el día y la hora que consideramos mas propicias para que el viaje nos resulte lo mas llevadero posible y planificamos el trayecto por la ruta mas corta o al menos por la que preveamos menos flujo de vehículos.

En el momento de esa planificación también podemos contar con otros datos, como la climatología que nos va a acompañar durante el viaje, así como otros que nos ofrece la Dirección General de Tráfico a través de su pagina web, como mapas de carreteras, estado actual de la circulación, puntos negros, restricciones, recomendaciones, etc.

La propia DGT ha lanzado recientemente su primera aplicación para teléfono móvil, que busca ser una herramienta útil y sencilla de ayuda al conductor, poniendo especial atención a su seguridad, con la que podremos guardar nuestras rutas más utilizadas, conocer las incidencias que existan en la carretera, acceder a las cámaras oficiales de tráfico, localización de radares e información de tráfico, acceso directo al teléfono de emergencias 112 y aviso sonoro de incidencias graves.

Dentro de su página web la DGT brinda también una información precisa acerca de los puntos exactos en los que se encuentran instalados los radares o cinemómetros fijos y de tramo en nuestras carreteras y ciudades. Ciertamente hoy por hoy se trata de una información que ya se incluye en los dispositivos GPS, pero no todos los conductores contamos con estos útiles aparatos en nuestros vehículos.

Claro que al lado de estos radares fijos y de tramo, coexisten los llamados radares móviles que se sitúan de forma eventual en puntos aleatorios de las vías urbanas e interurbanas, aunque también hay otros que se instalan en el interior de coches en marcha –camuflados o no- capaces de medir en movimiento la velocidad a la que circulan los restantes vehículos y últimamente también en helicópteros, el tan famoso como temido “Pegasus” de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que llega a quintuplicar la eficacia detectora –y consiguientemente sancionadora- de los radares fijos.

En un post anterior ya hemos abordado la legalidad o ilegalidad de los aparatos detectores e inhibidores de los radares, a cuyo contenido nos remitimos.

Los conductores no podemos por menos que ver todos esos cinemómetros como “maquinas recaudatorias” de la Administración Pública: al lado de los impuestos tenemos otra modalidad pseudoimpositiva variable que son las multas de tráfico. Hay algunos radares que sin duda constituyen un verdadero “negocio”, pues llegan a recolectar varios miles de euros cada día. Frente a esta idea arraigada en la sociedad, la Administración trata de explicar que se trata de aparatos cuyo destino es el de regular y mejorar el tráfico rodado, y para coadyuvar este entendimiento se ha visto obligada a colocar paneles que avisan a una distancia prudencial donde se encuentran situados aquellos radares fijos.

El conocimiento de la ubicación de los radares fijos es cierto que de hecho nos lleva a los conductores a mirar nuestro velocímetro y en su caso ajustar la velocidad al límite máximo permitido. Otra cosa son los radares móviles, respecto a los que en general recae esa idea social de que constituyen los verdaderos aparatos para cobranza, principalmente por su ubicación escondida, oculta, disimulada, furtiva, a los ojos del conductor-contribuyente, que se ve a sí mismo como víctima de esa vigilancia casi subrepticia.

Solo el abuso de ese tipo de vigilancia nos puede llevar a ese entendimiento. Una utilización racional de la misma no puede ser sino beneficiosa para la “normalización” del tráfico rodado. A diario nos encontramos en nuestras carreteras, mientras circulamos dentro de los límites de velocidad, vehículos que nos rebasan vertiginosamente dejándonos la sensación de que estamos prácticamente parados. Es en estos casos cuando nos alegraríamos que existiera uno o mas radares, fijos ó móviles, para que esos energúmenos del volante reciban su sanción, incluso por vía penal. Lo malo es que como en muchos de esos casos no sabemos si la autoridad de tráfico les ha detectado o no, nos quedamos con la impresión de que esos verdaderos infractores se van “de rositas”, y a los que nos pillan es a los que siempre respetamos aquellos límites y tenemos algún despiste ocasional, en especial en tramos en los que es metafísicamente imposible circular a la velocidad que nos marca la autoridad de tráfico, so pena de entorpecerlo. Personalmente tengo alguna experiencia al respecto.

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¿Pero cuales son esos límites y qué sanciones corresponden en caso de excederlos?

Se recogen en el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo nº 339/1990, de 2 de marzo, en concreto en su Anexo IV (Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro):

Pero la aplicación de los márgenes de esta tabla general, que es la que utiliza la DGT, no es igual en el País Vasco y en Cataluña, que tienen esta materia transferida. Por ejemplo, para velocidades superiores a 120 Km/h, la DGT, aplica el 10%, de tal forma que sanciona a partir de 133 Km/h; sin embargo, en el País Vasco, la sanción sería a partir de 126 Km/h, y en Cataluña, desde 125 Km/h.

A todo esto hay que añadir el margen de error en que, según las normas técnicas (Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre), puede incurrir el propio radar en cuestión (+/- 5% en radares estáticos y +/- 7% en radares dinámicos), el cuál debe estar sujeto a verificaciones y calibraciones periódicas.

Y a mayor abundamiento también se habla de los márgenes de error que ya de por sí conllevan los velocímetros instalados en nuestros vehículos, que varían de una marca a otra y dentro de ellas, de un modelo a otro.

Si no queremos tener desagradables sorpresas a la vuelta de nuestras vacaciones, cuando estemos al volante no nos podemos dejar llevar por todos estos márgenes y datos. Si el límite de velocidad está marcado a 120 km/h., respetémoslo a rajatabla, también pero principalmente por nuestra propia seguridad, por la de nuestros familiares y compañeros de viaje, y por la del resto de los usuarios de la vía.