En un anterior post indicábamos las novedades que iban a acaecer en la adquisición de la nacionalidad española por residencia dentro del Plan Intensivo de Nacionalidad Española. Desde el pasado 17 de Junio de 2013, la encomienda efectuada a los Notarios para agilizar este trámite ya es una realidad, aunque no en todas las provincias haya sido operativo desde ese momento, por ejemplo en Madrid las citas se han facilitado a partir del día 19, y nos consta que en otros lugares, al menos en el momento de redacción de este post, aún está en el aire.
La página web del Consejo General del Notario, explica de manera muy sencilla los pasos que debe de seguir el peticionario de nacionalidad.
Previamente establece unas recomendaciones antes de acudir al acto a los efectos de adelantar la información requerida y acelerar el trámite.
En los casos en los que se disponga de expediente en formato electrónico es fundamental el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en la parte inferior.
Este CSV comprueba la autenticidad del documento electrónico, e irá cambiando conforme avance el proceso de adquisición de nacionalidad, pues dicho código es exclusivo de un documento electrónico, por lo que habrá uno para la resolución de la nacionalidad, uno para la certificación de nacimiento acreditativa de la inscripción en el Registro Civil, etc.
En los casos en los que no se disponga de dicho código podrá averiguarse obteniendo el expediente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. proporcionando el N.I.E. y el número de expediente de nacionalización. Si se careciese de número de expediente, procede personarse en la sede del Registro Civil de la localidad en la que se resida con el N.I.E. para su solicitud.
Identificado el expediente, será remitida una copia vía correo electrónico de los datos de la Jura o Promesa. Entre estos datos, además de los de identificación de la persona solicitante, datos de domicilio, de contacto, datos familiares ( progenitores, fecha de nacimientos, país, estado civil), de representantes legales si fuere necesario, también se solicitará la indicación de vecindad civil, que determinará a qué derecho civil, común o foral, estará sujeto esa misma persona, y que tendrá trascendencia jurídica, pues podrá afectar al régimen económico tras el matrimonio entre otros.
Posteriormente y en la última fase del procedimiento de solicitud de nacionalidad, el peticionario de nacionalidad española deberá escoger entre Jura o Promesa. Ambas figuras son válidas y tienen los mismos efectos jurídicos, radicando la diferencia en aspectos históricos de naturaleza protocolaria, la Jura se realiza sobre una Biblia poniendo a Dios como testigo, mientras la Promesa se trata de un ofrecimiento sin connotaciones de tipo religioso, es un acto solemne basado en un compromiso personal.
Es importante indicar que excepto para los ciudadanos de países con los que existe convenio de doble nacionalidad la normativa exige en este acto, renunciar a la nacionalidad originaria para poder obtener la española.
Por último se debe escoger la sede del Colegio Notarial o buscar una Notaría para realizar la Jura o Promesa. Dichos datos serán remitidos al notario de forma telemática para mantenerlo informado.
Tras la realización del acto de la Jura o Promesa de nacionalidad, el Registro Civil realizará la primera inscripción con los datos de identificación de la persona, ya nacionalizada incluyendo una anotación marginal de adquisición de la nacionalidad española.
Y una vez realizada la inscripción, solo resta para obtener el DNI y/o el pasaporte español, acudir a cualquier comisaría de Policía para realizar el trámite ordinario con una certificación literal de nacimiento específica que se facilitará tras aquella inscripción.
Si lo desea, puede consultar el estado de la solicitud o verificar su nacionalidad.
Esperamos que la facilidad que parece que dan estos nuevos trámites, se realicen de una manera más ágil, y con ello se reduzca las largas esperas de los solicitantes de nacionalidad para inscribir su nuevo status y las visitas personales a los pertinentes Registros civiles.