Lo reconozco, sucede en puntuales ocasiones al toparme con alguna rotonda de arte dudoso y me digo: ¿aqui van mis impuestos?. La respuesta siempre será condicionada a la sensibilidad artística y sentido para apreciar la obra, pregunten al “artista”, pero ¿qué sucede si la frontera de la “apreciación personal” se traspasa a la convicción ética o moral?. Este es el caso planteado por un contribuyente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, resuelto mediante sentencia dictada el 22 de enero de 2013.
Un contribuyente, atendiendo a las partidas presupuestarias, pudo comprobar que parte de su IRPF sería destinado a sufragar gastos militares, por lo que en su autoliquidación se dedujo la cantidad que representaba el porcentaje (12%) de los Presupuestos Generales del Estado que contemplaban como gastos del Ministerio de Defensa, otorgando un destino distinto a esta cuantía motu proprio.
La disposición en el pago de los impuestos por parte de un contribuyente queda vedada desde su inicio, ello pese a una justificación tan potente como es el ejercicio de la objeción de conciencia (art. 16.1 de la Constitución Española) fundamentada en la negativa al sostenimiento económico de Ejércitos y el rechazo al militarismo, coherente con una ideología pacifista exteriorizada previamente en distintas ocasiones.
Esta forma de actuar, denominada por los Tribunales como “objeción fiscal”, cabe ejercerla con independencia a la existencia o no de su regulación mediante normativa, ya que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución Española y, como ha indicado este tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.
Ahora bien, indica el Tribunal Superior de Justicia, “los derechos fundamentales no son absolutos ( art. 10.1 Constitución Española) y aunque a la parte recurrente le asista el derecho a la objeción de conciencia por motivos ideológicos explicada en el art. 16.1 Constitución Española, tal circunstancia no implica un derecho a la objeción fiscal por motivaciones pacifistas en tanto que el reconocimiento de dicho derecho supondría un grave desconocimiento de otros derechos y valores constitucionales dignos de protección. (…)
La negativa a satisfacer los tributos que atienda a motivaciones pacifistas compromete la salvaguarda del ordenamiento constitucional por las fuerzas armadas ( art. 8.1 Constitución Española); el derecho de los españoles a defender España ( art. 30 Constitución Española) y el sostenimiento de los gastos públicos ( art. 31.1 Constitución Española). En este sentido, la exigencia de la contribución tributaria a quien hoy es parte recurrente se considera adecuada a estos valores o fines constitucionalmente reconocibles y dignos de protección.
Por otro lado, a no ser que se ignore el principio de generalidad, según el cual todos contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos, no cabe imaginar otra medida que el pago de todos del IRPF y por ello es necesaria constitucionalmente -también- la contribución de la parte recurrente a los gastos generales del Estado que incluyen los correspondientes a la defensa nacional. (…)
La exigencia del IRPF a quien hoy recurre ha que calificarla de inmisión limitada en su libertad de conciencia y proporcionada con la necesaria salvaguarda de otros fines constitucionalmente dignos de protección.
En consecuencia, hemos de desestimar su recurso contencioso-administrativo.”
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia no sólo declara imposible la objeción fiscal de un contribuyente, convencido pacifista, a que destinen parte de sus impuestos a sufragar el Ejercito mediante una autoliquidación tributaria “incorrecta” sino fija la vía para este tipo de actuaciones a seguir por el contribuyente, administrado en resumen, en la impugnación de la decisión pública de origen de destinar ciertas partidas presupuestarias que no sean acordes a la convicción ética o moral individual.