Hablar de mediación con un abogado puede ser un tema delicado, en ocasiones hay suspicacias sobre un cierto intrusismo laboral, pues cualquier abogado cuenta con varios casos a sus espaldas en los que se ha culminado con un acuerdo entre las partes, acuerdo al que no se hubiera llegado sin su intervención.
Aún reconociendo la importancia que tienen estos acuerdos, no puede confundirse lo que sería una actividad negociadora o “mediadora” inherente a una forma de actuar diaria, con el procedimiento propio de mediación, procedimiento en el que el abogado, ni debe “renunciar” a su cliente, ni debe desasistirle.
Ambas figuras resuelven disputas, pero ambas figuras tienen matices diferenciadores.
No quisiera dedicar el post a enumerar las diferencias con la negociación, algo de lo que, por otra parte, se dispone de numeroso material en la propia red, sino a reivindicar la presencia de ambos profesionales, abogado y mediador, como piezas complementarias en la solución de controversias.
No cabe duda de que al abogado se le pide ser un buen analista jurídico, con capacidad suficiente de interpretar de una forma jurídica los asuntos que le presenta un cliente. Pero es más, no sólo debe ser un buen analista jurídico, si no que además debe asesorar o aconsejar a su cliente sobre cual es la mejor posibilidad de resolver su problema concreto de todas las opciones que hay: arbitraje, negociación, vía judicial o mediación.
Y el mediador siempre va a requerir el complemento de un abogado, bien sea para dar forma jurídica al acuerdo final, si es que se llega, bien para resolver dudas jurídicas como asesor del cliente, en cuanto por ejemplo a plazos procesales.
¿Pero la mediación tiene alguna ventaja para el abogado? ¿es rentable? Desde mi punto de vista sí.
Si hay algo que aprecian los mediados, es que pueden dar su versión completa de los hechos, algo que no siempre se da en un proceso judicial, no hay limitación de preguntas, ni de respuestas, ni formas preestablecidas. Esa posibilidad de ser oído es la diferencia entre un proceso de resolución satisfactorio o insatisfactorio, por lo tanto, un cliente más satisfecho tiene más posibilidades de contar con el mismo abogado que en su momento ofreció la mediación como otra manera de solucionar su propio problema, y por tanto, más posibilidades de recomendación y menos posibilidades de que se le plantee una queja.
El abogado con conocimiento y experiencia en mediación dispone de un servicio más para un futuro cliente, y muchas veces ese pequeño matiz diferenciador puede inclinar la balanza a su favor, pues puede verse como un valor añadido, algo que ya han visualizado muchos despachos de abogados que lo incluyen entre sus especialidades.
Además un conflicto de menor entidad que puede resolverse eficazmente sin llegar a la vía judicial, se puede traducirse en más tiempo, un bien escaso en esta profesión, que bien puede invertirse en otros casos de mayor cuantía o provecho.
La mediación abre incluso otra línea de negocio, pues ayuda a gestionar conflictos que no tienen propiamente un amparo legal, o incluso que se sustentan en pruebas débiles, o inexistentes, lo que hace inviable, o poco recomendable, la vía judicial.
Igualmente, el análisis de la cuestión planteada, la interposición de cláusulas de sometimiento a mediación, la derivación hacia este servicio, el conocimiento de contactos dentro de las instituciones de mediación o de mediadores independientes, el asesoramiento de, por ejemplo las implicaciones fiscales del acuerdo, su redacción y su ejecución son algunos de los servicios que requieren una formación y conocimiento susceptibles de ser cobrados, quizás no una cantidad muy elevada, pero la agilidad por la que pasarían por el despacho y el menor esfuerzo y tiempo dedicado haría factible la asunción de más trabajo, y siempre es mejor, llevar muchos temas que no nos impliquen un esfuerzo sobrehumano, y con rápida resolución que uno que nos haga invertir un gran esfuerzo durante un año y cuyo cobro una vez concluido, tampoco nos iría a jubilar.
Por último, no podemos olvidarnos de la satisfacción personal que se obtiene cuando finaliza un caso de manera positiva.
Proponer la mediación no es rendirse, ni una debilidad, es abrir la puerta a la colaboración, y eso no es una debilidad.