El pasado miércoles fue publicada en el BOE , número 86, de 10 de abril de 2013, una Sentencia del Peno del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo de 2013, que declara nulo el sistema de determinación de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.
En esta Sentencia se plantea la inconstitucionalidad de la regla 2ª, del apartado 1º, de la Disposición Adicional 7ª, de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se establece que la protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente en base a las siguientes reglas para determinar los períodos de cotización:
a) Se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Para ello, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
b) Y para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme al cálculo lo dispuesto en la letra a) de esta regla se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. En ningún caso podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
Pues bien, el Tribunal Constitucional considera que estas reglas en relación con el cómputo de los períodos de cotización en los contratos a tiempo parcial para causar derecho a una prestación de jubilación no permiten superar los parámetros de justificación y proporcionalidad exigidos por el art. 14 de la Constitución Española, dado que las medidas de corrección introducidas en su día producen unos resultados especialmente gravosos para los trabajadores contratados a tiempo parcial.
En lugar de computar cada día trabajado como un día completo, como en el caso de los trabajadores a tiempo completo, se estaría vulnerando el art. 14 de nuestra Constitución, por una parte por la ruptura del principio de proporcionalidad respecto al derecho de igualdad, pues con esta regla un trabajador a tiempo parcial necesitaría trabajar más tiempo que un trabajador a tiempo completo para cubrir la misma carencia exigida; y por otra parte se estaría incurriendo en discriminación indirecta por razón de sexo, al evidenciarse que los trabajadores a tiempo parcial afectados en sus mayoría son mujeres como se estima en la Sentencia, no siendo dichas medidas las más adecuadas.
No en vano, no deja de ser reiterativa la valoración que realiza nuestro Tribunal Constitucional en Sentencia 253/2004, de 22 de diciembre, con respecto a la nulidad e inconstitucionalidad del cálculo establecido para tener derecho a las prestaciones de nuestro Sistema en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, cuestionando la constitucionalidad del precedente normativo del art. 12.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al computar exclusivamente las horas trabajadas igualmente.
Como bien se manifestaba en dicha Sentencia producían un resultado desproporcionado desde la perspectiva del derecho de igualdad…en relación con aquellas prestaciones contributivas que exigen amplios periodos de cotización y que afectan a trabajadores a tiempo parcial. Es decir, en base al criterio de proporcionalidad la aplicación a los contratos a tiempo parcial del cómputo de los períodos de carencia necesarios para causar derecho a prestaciones conducía a un resultado claramente desproporcionado, pues dificultaba injustificadamente el acceso a dichos trabajadores, tal y como ocurre en la Sentencia 61/2013, de 14 de marzo, del Tribunal Constitucional, en la cual persiste la diferencia de trato, a pesar de la corrección normativa llevada a cabo por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, dando nueva redacción al art. 12. 4 del Estatuto de los Trabajadores y estableciendo los criterios básicos de protección social a los contratos a tiempo parcial respecto a la mencionada letra a), de la regla 2, del apartado 1, de la Disposición Adicional 7ª de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, la Sentencia objeto de nuestro análisis establece que las reglas correctoras incorporadas que mencionábamos anteriormente, siguen careciendo de justificación razonable y produciendo resultados desproporcionados en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social al generar una vulneración del derecho a la igualdad y dar lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo de los trabajadores/trabajadoras a tiempo parcial con respecto a los trabajadores/trabajadoras con jornada completa.
Por otra parte, en relación al pronunciamiento que ha realizado nuestro Tribunal Constitucional, es objeto de valoración y mención la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de noviembre de 2012, por su importante relevancia al estimar que existe un trato discriminatorio en nuestra legislación de los trabajadores a tiempo parcial y, respecto a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, por la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo derivada del art. 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, relativa precisamente a la misma previsión normativa que ahora es objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, la regla 2ª, del apartado 1º, de la Disposición Adicional 7ª de la Ley General de la Seguridad Social.
En conclusión, la estimación dada por el Constitucional parece acertada, en cuanto que el sistema para la determinación del cálculo y tener derecho a la prestaciones contributivas en nuestro sistema para los trabajadores contratados parcialmente dificulta el acceso a las mismas al exigirse un mayor número de días trabajados, incluso desproporcionada para aquellos trabajadores que han tenido una contratación de este tipo en su vida laboral.