El blog jurídico de Sepín

En busca de la nacionalidad española

Escrito por Gema Murciano | 25 de abril de 2013 - 10:00

Los extranjeros que deseen acceder a la nacionalidad española por residencia deben estar atentos, pues se vislumbran varios cambios en el proceso hasta lograr su adquisición.

De un lado está el preceptivo examen de nacionalidad, siguiendo el ejemplo alemán el Ministerio de Justicia quiere introducir un examen oficial que demuestre que los solicitantes son merecedores de ella. Y así consta en la Disposición adicional tercera: Expedientes de nacionalidad por residencia, apartado 6 in fine del borrador de Anteproyecto de Reforma Integral de los Registros.

  •  “Todos los documentos aportados y pruebas practicadas en relación con tales requisitos se incorporarán a un acta notarial, en la que se hará constar, en todo caso, que el promotor ha superado el examen oficial, cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente, que permita acreditar un grado suficiente de conocimiento del idioma español y de integración en la sociedad española.”

 No carece de lógica pedir un grado suficiente de conocimiento del idioma español y su integración en la sociedad española para quien quiere ser español,  pero se nos plantea la duda de cómo será ese examen oficial, ¿habrá entidades que preparen para éste examen como si fueran oposiciones? ¿será necesario estudiar dos semanas intensivas para lograrlo? ¿habrá diferencias entre CCAA?

 En la actualidad son numerosos los  jueces que realizan un test previo antes de otorgar la nacionalidad española con cuestiones sobre batallas, (¿en que consistió la Revolución de 1868?), geografía (¿Cuál es el número de habitantes en España?), gastronomía (Explicar en qué consiste la tortilla de patatas, el cocido madrileño y la paella valenciana), deportivas (¿Qué deportes practican Pau Gasol, Rafa Nadal y Fernando Alonso?), política (Nombre a cinco reyes de España), fiestas (¿Qué reconocido festival se lleva a cabo anualmente en la ciudad de Pamplona?) y literatura (Cita tres escritores de la posguerra), pero también sobre prensa del corazón (¿Quién es el Comandante en Jefe del Ejercito Español? Entre las opciones de respuesta figura Belén Esteban).

Respecto a la pérdida, se mantienen otros motivos que ya existen para perder esa nacionalidad, como el haberla adquirido mediante fraude, falsificación o simulación de las condiciones o requisitos y una vez que la hayan adquirido mediante una resolución del Ministerio de Justicia si se considera oportuno por razones de orden público, seguridad o interés nacional, o cuando se entre de manera voluntaria al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado diferente al nuestro.

El borrador de Anteproyecto de Reforma de los Registros además trae como novedad, interconectar telemáticamente todos los Registros para facilitar el acceso a la información registral y una novedad que forma parte del Plan Intensivo de Tramitación de Nacionalidad por residencia que se había demorado hasta cuatro años.

 En aras de descongestionar éste trámite, los registradores de la propiedad fueron encargados  de tramitar estas solicitudes atrasadas, y con este anteproyecto se da un paso mas, ya que se plasmará en la nueva regulación que la jura o promesa, último paso para obtener la nueva documentación que será inscrita en los registros civiles, se pueda tramitar ante un notario en virtud de su carácter de funcionario público.

Y lo hace con la introducción de un nuevo artículo:

 “Artículo 68 ter. Documentación de las declaraciones sobre nacionalidad y vecindad civil.

  • Las declaraciones inscribibles sobre nacionalidad o vecindad civil se realizarán mediante acta notarial a la que se incorporarán los documentos que reglamentariamente se determinen. El Notario remitirá inmediatamente por vía telemática copia electrónica de la misma al Registro Civil que resulte competente conforme a las reglas contenidas en esta Ley.
  • Se considera fecha de la inscripción, a partir de la cual surtirán sus efectos tales declaraciones, la de presentación del acta en el Registro Civil, que constará en dicho asiento.”

Tras la lectura de este anteproyecto muchos fueron los que se preguntaron cuál sería el precio de adquirir la nueva nacionalidad, tras la polémica sugerencia de otorgar el permiso de residencia a los extranjeros que adquirieran una vivienda en España por importe superior a 160.000 euros, que además favoreciese la salida del stock de viviendas en nuestro país, no obstante desde el Ministerio de Justicia se informó que las actas de juramentos o promesas, será gratuita, gratuidad, que además se extiende tanto del acceso de las administraciones a la información registral, como de la práctica en cualquiera de los Registros de aquellos asientos de cualquier clase que hubieran de practicarse en favor de la administración pública cuando esta fuera la legalmente obligada al pago.

Los trámites de este modo se simplificarían pues una vez se tenga constancia de que se ha resuelto de manera favorable el expediente de nacionalidad, opcionalmente ya que se podrá hacer igualmente en el Registro Civil correspondiente, será suficiente con acudir a una notaría y en el momento realizar el acta de manifestaciones de Jura.

Posteriormente, y de manera telemática todos los datos se remitirán para su inscripción en el Registro Civil.

De lo que no cabe duda es que esta encomienda permitirá que muchos solicitantes de nacionalidad puedan inscribir su nuevo status de una manera más ágil, reduciendo esperas que llegaban incluso a dos años y sin necesidad de que el solicitante tenga que acudir en persona a los Registros Civiles.