El blog jurídico de Sepín

El futuro régimen de suspensión de ejecución de las penas de prisión

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 29 de abril de 2013 - 01:14

Entre las consultas que históricamente viene recibiendo Sepín en su área penal, uno de los temas que con mas frecuencia se han venido planteando ha sido, y sigun siendo, el relativo a las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. Esta circunstancia nos ha llevado a elaborar para el Cuaderno Penal nº 71 correspondiente al 2º Trimestre de 2013 un estudio de Jurisprudencia “Al Detalle” de la suspensión y la sustitución de penas, en el que recogemos, sistemáticamente ordenadas,  las resoluciones judiciales actuales mas interesantes en esta materia.

El régimen actualmente vigente, recogido en los arts. 80 y siguientes del Código Penal, que se analiza en esa jurisprudencia, se revela poco ágil y necesitado de algunas puntuales adaptaciones, que lo doten de una mayor sencillez y celeridad. Ese es el espíritu de la reforma prevista para ambas instituciones en el texto del borrador del Anteproyecto de reforma del Código Penal, en este momento a la espera del inicio de su tramitación parlamentaria. Expongo aquí los principales rasgos de la reforma plasmados en ese borrador.

Régimen único de suspensión de penas

La propia Exposición de Motivos subraya que estas modificaciones de la regulación de ambas instituciones buscan incrementar la celeridad y eficacia de la justicia penal, a través también de la introducción de un nuevo sistema consistente en un único régimen de suspensión con tres alternativas.

El sistema actual contiene una triple regulación por así decirlo separada: por un lado la suspensión ordinaria; por otro, la suspensión especial en caso de delincuentes adictos a las drogas y por último, la sustitución de penas. En la práctica forense su tramitación genera sucesivas resoluciones judiciales acerca de su procedencia, que frecuentemente son recurridas en reforma y después en apelación, lo que redunda en una ralentización y complicación a la hora de dar comienzo a la ejecución de las penas de prisión. El futuro sistema pretende poner fin a esas incidencias a través de ese régimen único de suspensión en cuyo seno se integran esas tres alternativas u opciones, de tal forma que lo órganos judiciales resolverán una sola vez si la pena de prisión debe o no ser ejecutada, ya sea en la propia sentencia, siempre que ello sea posible, ya en un auto posterior dictado lo antes posible.

Dentro de ese régimen único de suspensión de la ejecución de la pena, el borrador mantiene al lado de la suspensión ordinaria, la alternativa de suspensión para los delincuentes que cometen el hecho delictivo a causa de su grave adicción a drogas o sustancias tóxicas y la sustitución de la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, cuya regulación pierde la actual rúbrica como Sección 2ª del Capítulo III del Libro I del CP, para integrarse dentro de la Sección 1ª como una opción mas de la suspensión única (la nueva Sección 2ª pasará a ser la actual Sección 3ª “De la libertad condicional”).

Valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil

Aunque se conserva el actual tratamiento de la suspensión y la sustitución de penas, se piensan a introducir puntuales modificaciones de mayor o menor calado que van a tratar de imprimir al sistema de una mayor agilidad y de dotar a los órganos judiciales de mayor flexibilidad.

Una de esas reformas afecta a la comprobación y valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil. El método hoy vigente ciertamente no es muy dinámico, tanto que prácticamente impide que en la sentencia el Juez pueda decidir respecto a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad en esa misma resolución y se vea abocado a resolverlo con posterioridad. La reforma prevista mantiene el abono de la responsabilidad civil (junto con el comiso que en su caso se hubiere acordado) como requisito o presupuesto de la suspensión, pero si el condenado no facilitara u obstaculizara de alguna forma la averiguación de sus bienes, o los ocultare, esa conducta va a suponer que le sea revocada la suspensión que se hubiese acordado.

Suspensión de la penas impuestas por delitos cometidos a causa de toxicomanía

Por lo que respecta a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a los que han cometido el delito a causa de su grave adicción a las drogas u otras sustancias tóxicas, básicamente se mantiene el sistema actual pero con la introducción de alguna mejora técnica.

Además se trata de dar flexibilidad a las medidas de seguridad a aplicar en los supuestos de peligrosidad derivada de la toxicomanía, a través de la posibilidad de imponer conjuntamente una pena y una medida de seguridad, que habrán de cumplirse en primer término mediante el internamiento en un centro de deshabituación.

El tiempo que el penado toxicómano se halle internado en dicho centro se computará como tiempo de cumplimiento de la condena, pudiendo renunciarse a la ejecución del resto de la pena cuando la misma se estime ya innecesaria o pueda poner en peligro el éxito del tratamiento.

Tratándose de penas de mas de cinco años de prisión, el órgano judicial podrá decretar el cumplimiento de una parte limitada de la pena y el ingreso posterior en uno de los citados centros, sumándose el periodo de prisión al que se prevé que pueda durar el internamiento para deshabituación hasta que obtenga la duración necesaria para que el reo pueda acogerse a la libertad condicional, siempre que el tratamiento haya tenido éxito.

La sustitución de la pena de prisión

Conforme hemos apuntado mas arriba, la sustitución de las penas pasará a regularse dentro de la figura de la suspensión, convirtiéndose en una modalidad de la misma, en virtud de la cuál el órgano judicial puede acordar la imposición sustitutiva de la pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, pero no a través de una conversión automática sino con la posibilidad de que el Juez la modere con arreglo a unos módulos.

En caso de impago de la multa sustitutiva impuesta rige el mismo régimen a que nos hemos referido mas arriba, de tal forma que la ocultación de bienes o la obstaculización de su averiguación puede llevar a que se decrete la revocación de la sustitución y en consecuencia de la suspensión de la pena.

La sustitución de la prisión por expulsión del territorio nacional

En el caso de extranjeros condenados, el régimen de sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional también se ve afectado por la reforma, que en todo caso se condiciona al principio de proporcionalidad, con estricto respeto de los derechos individuales.

Así, a la hora de decidir si la sustitución de la pena por la expulsión de España se adapta a ese principio y acatan esos derechos, los Jueces y Tribunales deberán ponderar por un lado la gravedad del hecho, pero también, a la vez, las circunstancias personales del penado, con especial énfasis en la de su arraigo en nuestro país.

En los supuestos en que se impongan penas superiores a tres años de prisión, se establece la obligación para los órganos judiciales para que en todo caso establezcan qué parte de la pena impuesta deba cumplirse en centro penitenciario.

Críticas

Diversos aspectos de esta reforma han sido objetados en sus respectivos Informes por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal.

En el elaborado por el Consejo General del Poder Judicial  únicamente se hace referencia a la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio español, respecto a la que si bien no se pone ningún obstáculo legal a se extienda a todos los extranjeros con independencia de que su situación sea regular o irregular, sin embargo apunta que se debería excluir la posibilidad de que se aplique a condenas por delitos dolosos, en coherencia con el art. 57.2 de la Ley de Extranjería y a la vez estima que la decisión del Juez ha de realizarse previa audiencia no solo del penado, como se prevé y exige el Tribunal Constitucional, sino también del Ministerio Fiscal y de las partes personadas.

Pero el informe del Consejo Fiscal , es mucho mas crítico con el texto del borrador, que considera mas rupturista de lo que anuncia su Exposición de Motivos. El órgano del Ministerio Fiscal analiza en profundidad -precepto a precepto-, esta reforma de la suspensión y sustitución de penas, por lo que dada su extensión e interés, remitimos al lector al texto de ese informe.

Aunque el actual borrador del Anteproyecto aún no ha iniciado su tramitación parlamentaria, sin duda la comenzará en breve, una vez efectuados los pertinentes remates en su texto. Ya tendremos ocasión de comentarla cuando se apruebe por nuestro Parlamento y se publique en el B.O.E.