En reciente providencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 29 de enero, se cuestiona la posible inconstitucionalidad de la medida adoptada respecto a los funcionarios, personal laboral de la Administración, con motivo de los recortes que se están sucediendo para garantizar la estabilidad presupuestaria.
De hecho, se plantean dudas acerca del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar dicha estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En el citado precepto se establece la reducción de retribuciones en el mes diciembre de 2012 al personal laboral como consecuencia de la supresión de la paga o gratificación extraordinaria, comprendiendo la supresión de todos los conceptos retributivos que formen parte de la misma.
El art. 31 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconoce el derecho de los trabajadores a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, o bien podrán acordarse en convenio que sean prorrateadas en dos mensualidades.
Pero como bien afirma la providencia y tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 21 de abril de 2010, SP/SENT/513787; TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 25 de octubre de 2010, SP/SENT/529645; TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 21 de diciembre de 2010, SP/SENT/540483; TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 10 de marzo de 2011, SP/SENT/629199), las gratificaciones extraordinarias deben valorarse como una parte del salario diferido siendo su devengo día a día, por lo que la supresión de la paga extra de Navidad afectaría a la parte que ya se hubiera devengado desde principios del año 2012 hasta la fecha de la entrada en vigor (15 de julio) del mencionado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y se estaría vulnerando así el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, tal como establece el artículo 9.3 de nuestra Constitución.
En este sentido, consideramos que el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante nuestro Tribunal Constitucional sería perfectamente viable al haberse lesionado el derecho individual de los trabajadores por suprimirse salarios ya devengados.