El blog jurídico de Sepín

El «cuponazo» cervical

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 14 de febrero de 2013 - 03:07

En el ámbito de los accidentes de circulación, especialmente los de carácter más o menos leve o menos grave que acaecen en las vías urbanas, una de las lesiones con las que nos encontramos en la práctica con más frecuencia es la de la cervicalgia, el esguince o latigazo cervical, entre otras denominaciones. Se producen especialmente en casos de colisiones laterales o por detrás, en semáforos, cruces, atascos, frenazos bruscos, etc.

¿En qué consiste el esguince cervical? Se produce por un movimiento brusco de la cabeza de atrás hacia delante, o viceversa, a consecuencia y por la propia inercia del impacto con el otro vehículo, que genera una lesión en el cuello, en sus músculos, ligamentos, articulaciones e incluso vértebras cervicales. En una aproximación muy superficial apuntamos que sus síntomas, que no siempre aparecen de inmediato, suelen consistir en dolor intenso en el cuello, incluso hombros y columna, en algún caso con disminución o imposibilidad de movilidad de la zona, y mareos o vértigo, entre otros. Los médicos indican que existen una gran variedad de síndromes o síntomas asociados con el esguince cervical, cuya gravedad presenta un gran abanico, desde los muy leves en los que no existen prácticamente alteraciones ni molestias, hasta los muy severos, con serias lesiones neurológicas y estructurales. Uno de los estudios mas prestigiosos en esta materia, el Quebec Task Force on Whiplash-Associated Disorders (QTF, 1995) clasifica el esguince cervical y las lesiones asociadas según su intensidad, en cinco grados:

Grado 0 – No existen molestias en el cuello. No existen signos físicos.

Grado I – Dolor cervical, rigidez o molestias vagas. No existen signos físicos.

Grado II – Molestias cervicales. Signos musculoesquelético: reducción de movilidad y puntos dolorosos.

Grado III – Molestias cervicales y signos neurológicos: disminución de reflejos, paresias y déficits sensoriales.

Grado IV – Molestias cervicales y presencia de fracturas y/o luxaciones vertebrales.

Entre estos cinco grados de severidad, el primero (0) no presenta ni dolor ni signos físicos, pero el segundo (I) sí presenta dolor aunque no esos signos físicos. Los tres grados restantes ya presentan molestias y signos físicos de creciente gravedad.

Aquí hemos de detenernos brevemente en ese segundo grado de severidad, al que aquel estudio denomina de “Grado I”, que presenta “dolor cervical, rigidez o molestias vagas. No existen signos físicos”. Fijémonos cómo la propia denominación que emplea el estudio ya parece apuntar que nos hallamos ante un tipo de esguince médicamente poco claro y sugiere la dificultad de su detección, pues no solo no hay signos físicos que lo pongan de manifiesto, sino que la forma de apreciarlo es a través de los conceptos del dolor, la rigidez o las molestias, a todo lo cual apellida de “vagas”, en su acepción de imprecisas o indeterminadas.

Es en este punto en el que en ocasiones concurre la pillería. España es el país por excelencia de la picaresca, la inventamos nosotros. Nuestra riquísima literatura narra numerosos ejemplos de ello, reflejo de la realidad del tiempo. Pero no hace falta acudir a nuestros clásicos, ni remontarnos a siglos pasados; basta con leer nuestros periódicos actuales o ver nuestros telediarios para corroborar esa certeza. Y el campo del derecho de la circulación de los vehículos a motor no es una excepción. Yo mismo he tenido un ejemplo reciente en un asunto de tráfico en que el pretendido lesionado apareció en el Juzgado cojeando, ayudándose de una muleta y refiriendo importantes dolores y al salir del recinto judicial poco le faltó para apuntarse a una maratón.

Algo similar acaece muchas veces en este ámbito de los esguinces cervicales de “Grado I”. El único referente hipotéticamente objetivo con el que cuentan nuestros médicos es la manifestación que pueda hacerles el lesionado, en orden a esos síntomas (dolores, molestias, rigidez). Y como decimos, los mismos se prestan fácilmente a la simulación o a la exageración, que de hecho tiene lugar en mas ocasiones de las deseables, para saltar un grado mas en la gravedad y obtener de las aseguradoras un mayor importe de la indemnización que el que le correspondería. La simple colocación del llamado collarín cervical (que se considera “tratamiento médico” a efectos penales ) solo es recomendable para inmovilización durante un corto periodo a partir de las lesiones cervicales de “Grado II” (“Molestias cervicales. Signos musculoesqueléticos: reducción de movilidad y puntos dolorosos”; aquí el dolor ya no es un dato “vago”, sino objetivo y médicamente constatable). La prescripción del collarín constituye ya de por sí la garantía de una mas o menos importante indemnización. Y conseguirla no parece ser tan extremadamente difícil, cuando el profesional de la Medicina únicamente cuenta con el dato (subjetivo, no constatable) de la manifestación verbal del paciente respecto al dolor, molestias o rigidez que el mismo afirme padecer, simulables con facilidad. Por supuesto, los médicos detectan muchas veces estos intentos de engaño o fraude; incluso las compañías de seguros también tienen sus métodos y consiguen su detección en un buen número de casos, o ponen límite a la indemnización; pero otras veces es mas hábil el supuesto afectado y consigue “colar” su pretendido padecimiento.

Es a estos casos de simulación o exageración de las lesiones a los que las compañías de seguros suelen denominar con humor e ingenio “cuponazo cervical”. Nuestros Juzgados y Tribunales cuentan con muchos ejemplos:

AP A Coruña, Sec. 4.ª, 363/2010, de 23 de julio: La lesionada no recibirá indemnización por el latigazo cervical que sufre pues no resulta probado que éste obedezca al siniestro de autos.

AP Palencia, Sec. 1.ª, 9/2009, de 15 de enero: No puede establecerse nexo de causalidad entre los hechos enjuiciados y la cervicalgia diagnosticada tras acudir al médico 26 días después: no se aprecia delito de lesiones.

AP Murcia, Sec. 1.ª, 25/2007, de 19 de febrero: La lesión del latigazo cervical no suele producirse en siniestros donde se impacta con el espejo retrovisor al rebasar a un vehículo, por lo que se desestima el recurso .

AP Asturias, Sec. 1.ª, 307/2006, de 22 de septiembre: La apelante no acredita padecer la secuela derivada del esguince cervical, que si está recogida en la tabla del baremo y no consta en el informe médico en que se apoya.

Tanto si se negocia con la aseguradora como si se discute ya en sede judicial es imprescindible la acreditación de la lesión y su nexo de causalidad con el accidente, tal y como apuntan las sentencias que acabamos de apuntar, así como su valoración, y para ello cabe acudir a diversos criterios, entre ellos:

1) El espacio de tiempo entre la fecha del accidente y la aparición de los síntomas, que ha de ser razonable desde el punto de vista médico.

2) La intensidad o gravedad de la lesión en relación con las características del accidente.

3) La eliminación de la concurrencia de otras causas o circunstancias que expliquen la lesión o secuela.

Con estas líneas no pretendo decir que la mayoría de los esguinces cervicales sean falsos, sino poner énfasis en que en la práctica se dan con frecuencia estas situaciones, que se podrían calificar incluso de estafa, si no fuera por la dificultad de su prueba.

Creo que el tema no tiene solución: llevamos en nuestro ADN un gen cuya misión es “sacar el máximo posible a la compañía de seguros”. Frente a ello las aseguradoras, que también tienen sus propios genes, cuentan con uno muy dominante que busca rechazar la indemnización o, en su caso, abonar “la menor suma posible al beneficiario”. Estos genes siempre entran en colisión cuando tiene lugar un accidente de tráfico; la guerra la gana aquel que cuente con mas artillería y/o mejor estrategia, aunque a veces acaba en tablas.