Cuando un extranjero que cobraba la prestación de desempleo salía fuera del territorio español sin comunicarlo, generaba automáticamente la suspensión o pérdida temporal («baja») de la prestación de desempleo que corresponde a los días de estancia en el extranjero no comunicada: si el incumplimiento había sido total, todos los días de estancia no comunicada; o si el incumplimiento se refería una vuelta tardía, el exceso de días de estancia no comunicada, o no debidamente justificada. Esta solución tenía su apoyo legal en el art. 213. g) de la Ley General de la Seguridad Social que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el «traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen «.
A partir de la reciente sentencia de la Sala de lo Social del TS (SP/SENT/698657) de fecha de 18 de octubre de 2012, se establece que el desplazamiento justificado al extranjero por tiempo inferior a 90 días produce la suspensión de la prestación de desempleo aunque no se comunique a la entidad gestora, reanudándose en el momento en el que el extranjero beneficiario regresase al territorio español.
El TS realiza un análisis interpretativo con la normativa aplicable en materia laboral (Ley General de la Seguridad Social, Reglamento de Protección al Desempleo y el Reglamento Comunitario 883/2004) y el art. 31.1 de la Ley de Extranjería para determinar qué se entiende por traslado de residencia. Esta sentencia concluye con la distinción de tres grupos de situaciones de la protección del desempleo:
La conclusión a la que llega el Supremo es la fijar el plazo de ausencia en 90 días, porque es el que corresponde al periodo marcado en la legislación de Extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.
La Sala de lo Social ya había resuelto dos asuntos sobre esta normativa que considera compleja. En concreto, mediante las sentencias de 22 de noviembre de 2011 (SP/SENT/657524) y de 17 de enero de 2012 (SP/SENT/663649).
No obstante, aunque la Sentencia se dicta en Unificación de Doctrina, la cuestión cuenta con disidencias, tal como refleja el voto particular de la Magistrada María Milagros Calvo Ibarlucea que expone su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de 15 a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el derecho a la prestación por desempleo, dado que entiende que esa extensión temporal es fuente de discriminación respecto a los beneficiarios españoles que no disponen de una «infraestructura familiar y económica» en otro país que les permita sustraerse de la obligación que tienen de estar presentes en el mercado de trabajo español.
En nuestro criterio, esta sentencia no afectaría a procedimientos conclusos, pero sí puede esgrimirse en los que estén en curso en vía judicial.
Lo deseable a partir de esta sentencia, sería que la Seguridad Social modificase sus procedimientos para que al darse un supuesto como el que es objeto de debate, no se vean denegadas la reanudaciones del subsidio de desempleo por pasar menos de 90 días fuera de territorio español, ya que esto abocaría al beneficiario a instar un procedimiento judicial, que de inicio, se hace cuesta arriba con la imposición de las agresivas Tasas Judiciales.