En las pasadas Navidades se publicaron las Instrucciones que recogían la prórroga que materializaba la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre por la que se autorizaba a España a ampliar la suspensión temporal de los artículos 1 a 6 incluido, del Reglamento de la UE nº 492/2011, relativos al acceso al empleo y libre circulación de trabajadores de ciudadanos nacionales de un Estado miembro.
El Ejecutivo comunitario ha aprobado la solicitud que presentaron las autoridades españolas, lo que permitirá ampliar la medida hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que se pueda prorrogar más allá, dado que, a partir del 1 de enero de 2014, todos los Estados miembros están obligados a poner fin a las restricciones, tanto para los trabajadores de Rumanía como para los de Bulgaria.
La razón de esta prórroga la encontramos en el análisis de los datos económicos disponibles en la actualidad que muestran que el mercado laboral español sigue sufriendo una grave perturbación.
Conforme a la Comisión, el impacto de la crisis económica en el empleo sigue siendo mayor que en otros Estados miembros y los datos muestran que la tendencia fue incluso más pronunciada en 2011 y en los primeros trimestres de 2012. En octubre de 2012, la tasa de desempleo era de aproximadamente un 26,2 %, frente a un 21,3 % en junio de 2011, y una media del 10,7 % en la UE en octubre de 2012 ( un 9,5 % en junio de 2011). Además, la tasa de desempleo juvenil alcanzó el dramático nivel de 55,9 % en octubre de 2012, frente a una media del 23,4 % en la UE.
También hay que tener en cuenta que es probable que la situación económica adversa continúe con la consiguiente perturbación del mercado laboral. Según las previsiones económicas de la Comisión Europea, el PIB de España disminuirá en 2012 y 2013 (- 1,4 % en ambos años), antes de recuperarse ligeramente en 2014 (+ 0,8 %), y la tasa de desempleo seguirá aumentando hasta un 26,6 % en 2013 (y disminuirá a un 26,1 % en 2014). La disminución del empleo ha seguido afectando a todos los sectores económicos. Entre el segundo trimestre de 2011 y el tercer trimestre de 2012, el empleo se redujo en España en aproximadamente 980.000 puestos de trabajo (- 5,4 %). Si bien, el sector de la construcción acusó la mayor caída (- 293.000 o – 20,5 %), el empleo disminuyó también en la agricultura, la industria y el sector de los servicios. Por otra parte, todas las regiones sufren elevados niveles de desempleo (del 12 % en el País Vasco al 30,4 % en Andalucía en 2011) y, por tanto, la perturbación del mercado laboral no se limita a una región determinada.
A esto se añade que la llegada de inmigrantes “continúa en niveles elevados”, indica en sus considerandos la Comisión Europea. El número de rumanos residentes en España era de 823.000 en enero de 2010, frente a los 388.000 del mismo mes de 2006, según datos de la Comisión. Esta continua llegada de rumanos y su alto nivel de desempleo han tenido un impacto que ha impedido que se puedan absorber los nuevos flujos de trabajadores. De hecho los trabajadores rumanos en España están fuertemente afectados por el desempleo, con una tasa de paro de hasta el 30 % y que supone el segundo mayor grupo de desempleados tras los españoles.
Se concluye que se seguirá exigiendo autorización temporal de trabajo por cuenta ajena o propia a los ciudadanos rumanos que quieran venir a trabajar a nuestro país.
A los nacionales de Rumanía que quieran ejercer una actividad por cuenta ajena en España se les exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el RD 557/2011, de 20 de abril, en el art. 64.3, desde el apdo. b) al g), y no se atenderá a la situación nacional de empleo.
Si desean ejercer actividades por cuenta ajena compatibles con su actividad principal: en realización de estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, tampoco se atenderá a la situación nacional de empleo y solo será aplicable el art. 42 RD 557/2011, acreditando el cumplimiento de los requisitos laborales aplicables.
Si lo que quieren es ejercer una actividad por cuenta ajena incluida en algunos de los supuestos de excepción de autorización de trabajo, les será de aplicación el art. 41 LO 4/2000, acreditando los requisitos laborables aplicables.
Pero, ¿y qué pasa con los ciudadanos rumanos que ya están aquí? ¿Y con sus familiares?
Tanto la Comisión como las Instrucciones dan respuesta a estas incógnitas, aunque las nuevas restricciones se aplicarán a todos los sectores económicos y a todas las regiones, no afectarán a los ciudadanos rumanos que ya trabajan en el mercado laboral español o que estén inscritos como solicitantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo españoles hasta el 11 de agosto de 2011, fecha en la que España remitió la carta solicitando la prórroga de esta suspensión de la libertad de circulación.
En cuanto al cónyuge del ciudadano rumano y a los hijos menores de 21 años o a su cargo, se les aplicará el Régimen de Comunitarios, incluidos los familiares no comunitarios, excepto si desean acceder a empleo por cuenta ajena.
Instrucción SGIE/3/2012, por la que se prorrogan las Instrucciones SGIE/1/2012, sobre régimen de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y sus familiares, aplicables hasta el día 31 de diciembre de 2012 (SP/LEG/10835).
Instrucción SGIE/1/2012 sobre régimen de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y sus familiares, aplicable hasta el día 31 de diciembre de 2012 (SP/LEG/9322).
Nota: datos de empleo mensuales de Eurostat.