El Tribunal Supremo ha avalado, en su sentencia de 18 de octubre de 2012 (recurso 4325/2011), que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan viajar al extranjero hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro, aunque el pago quedará suspendido hasta su regreso al país.
El Alto Tribunal considera que la normativa es compleja y ha dado lugar a diversidad de supuestos litigiosos, ante lo que ha decidido unificar las distintas soluciones que corresponden aplicar en cada caso, para lo que se basa en una sentencia propia del 22 de noviembre de 2011 (SP/SENT/657524) que distingue entre prestación mantenida, suspendida y extinguida.
La novedad respecto a lo establecido en la ley está en el supuesto de la suspensión, que se podrá aplicar cuando se produzca un desplazamiento al extranjero de menos de 90 días, plazo que el Supremo justifica en que se trata del periodo establecido en la legislación de extranjería para determinar el paso de la estancia a la residencia temporal.
La aplicación de esta doctrina lleva al Supremo a dictaminar que el caso recurrido por la ciudadana sancionada por el cobro indebido del paro es un supuesto de prestación suspendida y no extinguida.
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