El blog jurídico de Sepín

Multas de tráfico ilegales tras la Ley de Tasas Judiciales

Escrito por Miguel Guerra Pérez | 26 de noviembre de 2012 - 02:01

*El día 23 de febrero de 2013 se publicó el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modificaba la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Las principales novedades que se introducen en dicha reforma las analizamos en este post.

El principio de legalidad en la actuación administrativa deviene esencial en cualquier estado moderno. Este principio consagrado en los arts. 9.3 y 103 de la Constitución Española tiene como garante el control por parte de nuestros Tribunales de Justicia.

Así lo dispone, por otro lado, el art. 106.1 de la Carta Magna cuando dispone: «1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican«.

Igualmente, en el ámbito sancionador automovilístico, parece claro que la imposición de las multas y del resto de sanciones de tráfico tiene y debe ser objeto de control por parte de nuestros Tribunales. Así, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, dispone: «5. El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa«.

También lo dispone el art. 17.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Desgraciadamente en otros países no es así y los que hemos viajado sabemos que poco se puede hacer en otros lugares cuando un agente de la circulación te detiene y te acusa falsamente de una infracción circulatoria inexistente imponiendo una sanción injusta o exigiendo la conocida popularmente como «mordida» o soborno. Un sistema judicial efectivo de control evita situaciones como la descrita y existe en todos los países modernos.

Es cierto que, a fecha de hoy, muchas de las sanciones de tráfico, una vez agotada la vía administrativa, no se recurren ante los Tribunales, pese a que existe dicha posibilidad. Ello es así porque, aunque se tramitan por el procedimiento abreviado previsto en el art. 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el coste de acudir a la justicia es muy alto dada la exigencia de servirse de los servicios profesionales de un abogado y de abonar sus honorarios, aunque hay empresas que proporcionan un servicio integral recurriendo en vía administrativa y en vía judicial.

Soy consciente de que la complejidad que el conocimiento y la invocación del Derecho administrativo presenta para el ciudadano medio puede hacer aconsejable la defensa técnica, pero, sinceramente, nunca entendí por qué se dispensa de la actuación de abogado y procurador en los procesos civiles de cuantía inferior a 2.000 euros y no sucede lo mismo en el ámbito administrativo, lo que hace que se cumpla el aforismo de que «es más caro el collar que el perro«. Lo cierto es que en dicho ámbito muchas veces no merece la pena acudir a los Tribunales cuando debería ser al revés, porque no olvidemos que es esencial el control del Poder Judicial sobre el ejecutivo y la Administración para el bien de todos.

Sin embargo, la jurisprudencia existente sobre la materia demuestra que no es así, que muchas veces se recurre a los Tribunales por la pérdida de los puntos, otras por excesos en la sanción, otras por defectos procedimentales, sobre todo irregularidades en las notificaciones y tengo que decir que las Sentencias estimatorias que dictan los Tribunales sobre la materia ponen de manifiesto una actuación administrativa muchas veces irregular.

Ante las irregularidades que, insisto, lamentablemente existen, este control de nuestros Tribunales de Justicia reviste especial importancia; y no hablemos de cuando la infracción afecta a transportistas profesionales por los intereses que están en juego, no solo ya deambulatorios, sino de propio sustento.

La constatación de frecuentes irregularidades no es una opinión aislada mía. El Defensor del Pueblo en su informe de 2011 señalaba:

 «Es por ello que resulta preocupante la percepción de una inmensa mayoría de ciudadanos que se dirigen a esta Institución para manifestar que en el procedimiento administrativo se conculcan sistemáticamente sus derechos, y que solo en la vía contencioso-administrativa tienen las garantías suficientes para obtener una justa resolución. Muchos de ellos lamentan que, dada la cuantía económica de las sanciones, no les compensa plantear un recurso contencioso-administrativo y muestran su resignación a abonar la sanción, a pesar de su pleno convencimiento de que la Administración ha abusado de su superioridad, conocedora de este hecho (…). No obstante lo anterior, se comprueba que, con frecuencia, la Administración sancionadora deniega las pruebas propuestas por los presuntos infractores sin el mínimo argumento que justifique tal decisión«.

Igualmente, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 128/2008, de 27 de octubre, pone de relieve irregularidades en las notificaciones y reiteró su jurisprudencia sobre la vulneración del derecho de defensa cuando la Administración notifica la comisión de una infracción en el domicilio que consta en el Registro de conductores o de vehículos y conoce, o tiene la posibilidad de conocer, el domicilio real del infractor.

Pues bien, si ya era difícil o desaconsejable acudir a los Tribunales para restaurar la legalidad y efectuar el necesario control de la actividad administrativa, porque la mayoría de las veces no compensaba, ahora, con la nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, conocida popularmente como la Ley del tasazo, acudir a los Tribunales va a resultar absolutamente una locura.

Los ejemplos han salido en todos los medios de comunicación y lo más grave es que incluso se planteó en el debate parlamentario. En la actualidad, el importe de las tasas se calcula en función de dos conceptos que en el ámbito administrativo son:

  • Fijos:

–  Procedimientos abreviados: 200 euros.

– Procedimientos ordinarios: 350 euros.

         – Recursos de apelación: 800 euros.

        – Recursos de casación: 1.200 euros.

  • Variables:

          – Un 0,5 % de la cuantía del recurso (importe de la multa).

Por ejemplo, una multa de tráfico de 200 euros (exceso de velocidad, entre otras) generaría una tasa a pagar en el Juzgado de:

  • Fijo: 200 euros.
  • Variable: 1 euro.
  • Total a pagar: 201 euros.

Ya solo el coste de la tasa supera el de la infracción y, por ello, si el denunciado en vía administrativa no ha conseguido su legítima y fundada pretensión de anulación de la sanción de tráfico, basta con una simple observación de lo que le costará acudir a los Tribunales para que cualquiera con un mínimo sentido común tome la única decisión posible: no recurrir. Si bien, es cierto que la ley prevé un supuesto en el que el conductor que recurre queda exento del pago de dicha tasa, cuando “se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración”.

Poco consuelo representó saber que la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, suspendió la exigencia de la tasa hasta que no se aprobasen los modelos oficiales, porque ya se ha afirmado por el Ministro, pese al rechazo generalizado, que no se va a proceder a derogar la nueva exigencia de acceso a los Tribunales. Posteriormente la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre aprobó los modelos y la tasa es exigible desde el 17 de diciembre de 2012.

Frente a ello, me veo obligado a hacer las siguientes consideraciones:

1. ¿Cómo se justifica el coste del variable? Cuando el Juzgado va a tramitar del mismo modo un recurso frente a una multa de 90 euros, que de 200 euros o de 1.500 euros.

2. ¿Por qué en otros ámbitos -véanse monitorio y verbal civiles de cuantía inferior a 2.000 euros- se excluye la tasa y no en el ámbito administrativo cuando hablamos de asuntos de escasa cuantía?

3. Es muy difícil que en el ámbito circulatorio quepa apelación, ya que la cuantía ha de superar los 30.000 euros. Pero, si cupiese -algunos casos de pérdidas de puntos de profesionales por ejemplo-, los 800 euros a abonar más el variable jamás se recuperarían, porque, en aplicación del art. 139 LJCA, no exisitiría condena en costas y, pese a que el TSJ indicara que la actuación administrativa era irregular, el ciudadano no recuperaría la tasa abonada.

La consecuencia es, a mi modo de ver, muy grave, porque va a quedar fuera del control de los Tribunales la actuación administrativa sancionadora cuando hablamos de multas de escasa cuantía y no se podrán corregir los posibles abusos de autoridad, errores calificatorios en la infracción, vulneraciones del principio de proporcionalidad ni ilegalidades procedimentales.

Si hay algún ámbito en el que la legalidad y su control devienen esenciales, ese es sin duda el administrativo. La Administración en su actuación debe ser escrupulosa y ejemplificadora. ¿Cómo exigir a los ciudadanos el respeto de la Ley si las irregularidades administrativas quedan, a partir de ahora, impunes, estableciendo trabas que hagan imposible su control?

Las tasas judiciales pueden conducir a la impunidad de las multas que resulten ilegales y, por ello, vaya desde aquí nuestro más absoluto rechazo.