El blog jurídico de Sepín

Víctimas de violencia de género y tasas judiciales

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 06 de noviembre de 2012 - 02:45

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ acaba de publicar los “Datos de denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el segundo trimestre del año 2012”.

Uno de los datos que se recogen en ese estudio estadístico se refiere a las renuncias por parte de las víctimas de la violencia de género, tras haberse iniciado el proceso penal, a la prosecución del mismo, situación en la que se detecta un incremento del 13,4 % en relación con el número de renuncias computadas durante el primer trimestre de este mismo año (pasaron de 3.711 en el primer trimestre a 4.208 en el segundo).

Con motivo de la presentación del estudio, la Presidenta del Observatorio, Doña Inmaculada Montalbán, atribuyó ese dato negativo del aumento de las renuncias a diversos factores como el miedo, el chantaje, la presión familiar, etc., a los que añadió la crisis y la incertidumbre económica. Estos últimos factores los conectó con el Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia, actualmente en tramitación parlamentaria, ampliamente criticado por numerosos sectores sociales y jurídicos. Según la prensa, la Sra. Montalbán subrayó que el futuro encarecimiento de las tasas judiciales en segunda instancia va a retraer a las mujeres a seguir adelante con el procedimiento, por cuanto la próxima existencia de dichas tasas, unida a la grave situación económica del país y a la de las víctimas en particular, les va a generar serias dudas sobre la gratuidad de la justicia y les va a invitar a tirar la toalla en la litis contra sus agresores, de los que incluso, en muchos casos, pueden depender económicamente.

Es evidente que la Sra. Presidenta del Observatorio se está refiriendo al ámbito civil, pues la misma Exposición de Motivos de la futura Ley está excluyendo de forma expresa la jurisdicción penal de la aplicación de las tasas (“Por sus características especiales de acceso a la Justicia tan solo se excepciona del ámbito de la tasa el orden penal”). La vía penal podrá continuar en sus instancias sin temor a que la víctima de violencia de género tenga que pagar tasas por litigar en este orden jurisdiccional.

¿Pero qué sucede si esa víctima inicia un procedimiento civil de naturaleza matrimonial, incluso ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, o si recurre una sentencia dictada en el mismo? El art. 2 del Proyecto de Ley, en su actual redacción, prevé la aplicación de la tasa por “el ejercicio de la potestad jurisdiccional” en el orden civil, entre otros, para la “interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos”, así como para los “recursos de apelación contra sentencias y de casación”, con la excepción, entre otros y en lo que aquí nos ocupa, “de los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de los hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores” [art. 4.1 a) del citado Proyecto de Ley], procedimientos que, en consecuencia, se considerarán exentos de la tasa. Fuera de estos concretos supuestos, la futura Ley no recoge ninguna exención para las víctimas de violencia de género, mas allá de la previsión genérica para “las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

Es encomiable y exigible que nuestros gobernantes quieran solucionar el grave problema de acumulación de trabajo y retraso que padecen nuestros Juzgados y Tribunales, máxime ante la severa crisis económica que estamos sufriendo que supone un serio freno a la hora de dotar de medios económicos a la partida presupuestaria de Justicia. Para tratar de proporcionar una solución parcial a este problema, nuestro legislador ha acudido a esa idea de la generalización de las tasas judiciales, que busca, por un lado, que los ciudadanos paguen por los servicios que reciben de la administración de justicia, la cual, de esta forma, va a recibir una importante inyección de recursos económicos; pero, por otro, retraerles a la hora de presentar demandas y formular recursos “innecesarios” o “inútiles”.

Vaya por delante que estoy en total desacuerdo con el pago de tasas para litigar –lo percibo como un mecanismo más para recaudar y sangrar al sufrido ciudadano–, pero parece inevitable y tengo el convencimiento de que su imposición va a suponer que paguen justos por pecadores. Uno de esos “justos” nunca deberían ser las víctimas de la violencia de género, que por la idea y con la filosofía esencialmente protectora con que se redactó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Génerodeberían estar incluidas de forma expresa, inequívoca y clara dentro de las exenciones personales al pago de las tasas que recoja la futura ley. Si de verdad se las quiere ayudar “integralmente”, no cabe que se les pongan piedras en los zapatos. Aún estamos a tiempo.