El blog jurídico de Sepín

La futura despenalización de las faltas

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 11 de octubre de 2012 - 01:33

Cuando aún es muy reciente la última y amplia reforma del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre), el actual Gobierno anuncia una nueva y también extensa modificación del CP, más la paralela, consecuente e igualmente profunda reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la que sin duda nos ocuparemos en futuras entradas.

Los cambios en el texto punitivo, como siempre, se nos anuncian como una respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea. Algunas de esas reformas obedecen también, sin duda, al clamor social levantado por concretos sucesos, más o menos recientes, cuya respuesta penal se evidenciaba manifiestamente deficiente y/o insuficiente (por ejemplo, sucesos como el de Marta del Castillo y el de Bretón, la excarcelación del etarra Bolinaga, los casos de corrupción de políticos, los incendios forestales veraniegos, los incidentes durante huelgas y manifestaciones, etc.).

El Consejo de Ministros del pasado 14 de septiembre de 2012 dio cuenta del Informe del Ministerio de Justicia previo al Anteproyecto de modificación del Código Penal, texto que se ha aprobado en el  Consejo de Ministros del día 11 de octubre para iniciar la tramitación parlamentaria.

Ya tendremos ocasión de analizar en profundidad los diversos aspectos de esa reforma, pero en este blog queremos referirnos a uno de ellos, el atinente a la supresión de las faltas. El texto del Anteproyecto procede a derogar el actual Libro III del Código Penal (“De las faltas y sus penas”, arts. 617 a 639), por lo que a partir de su futura entrada en vigor, ya no cabrá hablar de “faltas” en nuestro ordenamiento punitivo. La Exposición de Motivos lo justifica en la necesidad tanto de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal, como de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los Juzgados. Su castigo sale del Código Penal, pero se seguirá persiguiendo por vía administrativa al amparo de la Ley Orgánica 1/1992, 21 febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana o ante la jurisdicción civil.

Pero no se trata de una supresión total de las actuales faltas, porque realmente se mantienen algunas de ellas, que pasan a denominarse “delitos leves” y que se encuentran desperdigados dentro del Libro II. Son nueve en concreto.

 I. Delitos leves contra las personas

1. Lesiones de menor gravedad (art. 147.2).

2. Golpear o maltratar sin causar lesión (art. 147.3).

3. Amenazas leves (art. 171.7).

4. Coacciones leves (art. 172.3).

 II. Delitos leves contra la propiedad

1. Hurto por cuantía inferior a 1.000 € (art. 234.2).

2. Estafa por cuantía inferior a 1.000 € (art. 249).

3. Daños por cuantía inferior a 1.000 € (art. 263).

4. Infracciones contra la propiedad intelectual de reducida cuantía (art. 270.1.2.º).

5. Infracciones contra la propiedad industrial de reducida cuantía (art. 274.2.2.º).

Todos ellos castigados con multa, en algún caso como pena alternativa.

En la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la que se está trabajando se incluirá el nuevo procedimiento en el que se enjuiciarán estos “delitos leves”. Pero de forma transitoria, hasta que aquella termine de redactarse y se apruebe por las Cortes Generales y entre en vigor, tales infracciones penales leves seguirán teniendo la consideración de “faltas” a efectos de su enjuiciamiento, de tal forma que:

a)  se mantiene la competencia actual de los Juzgados de Instrucción, de los Juzgados de Paz y de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la vigente Ley Procesal Penal, en sus apdos. 1 y 5; y,

b) su instrucción y enjuiciamiento se seguirán rigiendo por las reglas del procedimiento previsto para el actual juicio de faltas (arts. 962 y ss. LECrim).

En cuanto a los juicios de faltas iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley, se dispone que:

1. Los hechos que en la nueva regulación resultan tipificados como delitos leves, se seguirán sustanciando conforme a la actual regulación de los juicios de faltas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y,

 2. Los hechos que con esta reforma resultan despenalizados o sometidos a régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el Juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De esta manera, en el futuro, quedarán fuera de la cobertura del proceso penal numerosas conductas que hasta ahora han venido siendo enjuiciadas por nuestros Juzgados de Instrucción. Entre las más relevantes me vienen a la cabeza los juicios de faltas por simples accidentes de tráfico, que parece lógico que pasen a la jurisdicción civil.

La tramitación parlamentaria de la reforma sustantiva ahora se encuentra en pañales y su actual texto aún puede sufrir muchos cambios, pero lo que sí parece evidente es que nuestro sistema penal va a sufrir una amplia transformación, en muchos aspectos imprescindible, en especial el procesal, en el que nos seguimos rigiendo por una norma decimonónica a la que históricamente se han ido añadiendo sucesivos “parches”.

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