El blog jurídico de Sepín

Nuevas tasas judiciales ¿justicia para ricos?

Escrito por Miguel Guerra Pérez | 03 de septiembre de 2012 - 01:40

  

*El día 23 de febrero de 2013 se publicó el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modificaba la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Las principales novedades que se introducen en dicha reforma las analizamos en este post.

El 27 de julio pasado, el Consejo de Ministros, aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

 Me llama la atención que esta medida, que supondrá una tremenda elevación del coste de la justicia para todos los ciudadanos, y disuadirá cuando no impedirá, en muchos casos, el acceso a los tribunales o recursos, se haya anunciado de “tapadillo” cuando la mayoría estábamos colgando las togas o haciendo las maletas para irnos de vacaciones en agosto.

 Son muchos los Colegios de Abogados, juristas y grupos políticos que han manifestado sus críticas e inquietudes ante la nueva medida que aún habrá de desarrollarse y esperamos se suavice en trámite Parlamentario. Igualmente son muchas las dudas que me surgen a la espera de ver el texto legal y escribiendo este post sólo a la vista de la noticia.

 En primer lugar, y con carácter previo hay que tener claro y distinguir, que no lo hace la prensa, entre Tasas Judiciales y los denominados Depósitos para Recurrir o “para recaudar” como popularmente se los conoce. Porque hay una realidad clara: no es cierto a fecha de hoy que la justicia salga gratis a los ciudadanos.

 Veamos:

Tasas Judiciales actualmente previstas en el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modificada por la Ley 4/2011, de 24 de marzo y posteriormente por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal. Para su liquidación debe utilizarse el impreso modelo 696, siguiendo lo dispuesto por la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo. Igualmente debe tenerse en cuenta la Resolución de 8 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones a los Secretarios Judiciales sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.

 La tasa, hasta la fecha, consiste en una cantidad fija más un variable exigible en determinados procesos civiles y contenciosos únicamente a las grandes empresas, para que todos los entendamos. En caso de vencimiento y tras la Reforma del art. 241.1.7 de la LEC por la Ley 37/2011 se pueden incluir en las costas repercutibles a quien pierde el juicio.

 A esta habría que sumar, en el caso de Cataluña, la tasa catalana de la Ley 5/2012 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 20 de marzo y la Resolución JUS/763/2012, de 25 de abril compatible con la estatal.

 Depósitos para recurrir, en segundo lugar están los depósitos para recurrir de la DA Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre y por la Instrucción 8/2009 y tratándose del Procedimiento Laboral regulándose en la norma rituaria Laboral.

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 Estos depósitos se aplican a todos: personas físicas y jurídicas no beneficiarios de justicia gratuita y otros exceptuados y consisten en una cantidad fija que se reintegra posteriormente a la parte recurrente si se estima el mismo perdiéndose a favor de las arcas del Estado, en caso contrario.

 Pues bien el Proyecto que ahora se anuncia alude a la Tasa pero no indica que pasa con los depósitos y la primera pregunta que me asalta es ¿qué pasará con los depósitos?¿se eliminarán o se exigirán cumulativamente?

 En segundo lugar, y centrándome en el nuevo Proyecto:

 Novedades esenciales de la Tasa anunciada por el Ministerio:

1.- Afectará a TODOS tanto a personas físicas como jurídicas.

2.- Sólo se exonera a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas.

3.- Se excluye el orden jurisdiccional penal aplicándose a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en éste último sólo en segunda instancia.

4.- Supone un incremento notable en las cantidades a abonar. Incremento que me atrevo a calificar desproporcionado en los casos de recursos sobre todo en el caso de apelación.

 

CIVIL

ACTUAL

Sólo determinadas personas jurídicas

PROPUESTA

Tanto personas físicas como jurídicas

Verbal y Cambiario

90

150

Ordinario

150

300

Monitorio y Monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal

50

100

Ejecución extrajudicial

150

200

Concurso necesario

150

200

Apelación

300

800

Casación y de infracción procesal *

600

1200

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

 

Abreviado

120

200

Ordinario

210

350

Apelación

300

800

Casación *

600

1200

SOCIAL

 

 

Ordinario y demás modalidades procesales

0

0

Monitorio

0

0

Suplicación (Apelación)

0

500

Casación *

0

750

* Ante el Tribunal Supremo    

 Objetivo de la medida: se señala que con las nuevas tasas el Ministerio de Justicia perseguirá una doble finalidad: por un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional evitando lo que se considera muchas veces uso abusivo de los recursos: “Cualquier ciudadano que litiga ante los tribunales tiene que pagar a su abogado y al procurador. Nadie considera que ese coste sea una barrera para el acceso a la justicia, y es un importe muy superior a estas tasas”, argumentan desde el Ministerio de Justicia. Y añaden: “El derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita”.

 Por otro lado, asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar. Así el Ministerio de Justicia señala que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderán a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto, cantidades que se consideran insuficientes para hacer frente al coste de la justicia gratuita que encima se ha disparado en tiempos de crisis con los consabidos problemas de pago del turno de oficio.

Crítica: Me gustaría saber con exactitud una serie de datos porque hay algunos que no me cuadran.

 Imagino que los 164 millones de euros recaudados se refieren a lo recaudado a la tasa y no al depósito de la DA 15 LOPJ que no se ingresa en la cuenta del Estado hasta que no se pierde el mismo, y que como señalaba la propia Exposición de Motivos de la LO 1/2009 iba dirigida igualmente a abonar la justicia gratuita ¿o nó?. ¿Alguien conoce o me puede informar del desglose de ambas cantidades?

 ¿Qué sucede con las cantidades depositadas en cuentas de consignaciones de nuestros Tribunales y olvidadas que hay que esperar hasta diez años para tenerlas por abandonadas y acrecentar el erario público ante su falta de reclamación? ¿No sería mejor acortar este plazo sin necesidad de exigir una tasa absolutamente desproporcionada para recurrir?.

 Se cobra por el coste de un servicio esencial para la ciudadanía y que no olvidemos es una consecuencia de la propia organización del estado moderno que monopoliza el uso de la fuerza y la resolución de conflictos intersubjetivos (a salvo mediaciones y arbitrajes que no siempre funcionan). Partamos de una premisa el ciudadano acude a la justicia porque no le queda otro remedio para ver restablecido sus derechos. Cobremos entonces por la llamada a la policía, la enseñanza obligatoria y la sanidad, pero si implantamos un sistema generalizado de tasas por servicios esenciales entonces eliminemos los impuestos.

 Ya fui crítico con el depósito para recurrir de la DA 15ª de la LOPJ que partía de una presunción que no creo se deba aceptar nunca, como es presumir que el que recurre lo hace siempre fraudulentamente exigiéndole anticipadamente el depósito, cuando la Ley posibilita en estos casos otras sanciones como la multa por mala fe procesal del art. 247 LEC. Era claro que no tenía como se señalaba un efecto disuasorio sino exclusivamente recaudatorio o de financiación anticipada del Estado lo que me parece aún más grave. Pero habrá sin duda quién comparta los criterios del Ministerio que justifica la elevación brutal del depósito señalando que el 80% de los recursos los pierde el recurrente y califica por lo tanto como abusivo el ejercicio del derecho al recurso.

 Señala el Gobierno que se ha tenido especialmente en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en sus Sentencia de 16 de febrero de 2012 y otras posteriores confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia. Se indica que la carga tributaria que supone la tasa responde al principio del pago del coste de servicio que se presta por la Administración de Justicia y que se exige en otros países de nuestro entorno.

 Pero seamos claros si la Tasa es un Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios públicos o al ejercicio de ciertas actividades debe ponderarse y valorarse el coste del servicio y no exigir cuantías que resultan disparatadas y que de facto lo que van a impedir es la utilización del propio Servicio.

 Cobrar 800 euros por una apelación es un precio absolutamente desproporcionado y aunque el Ministerio señala que las cuantías quedan muy por debajo del coste del servicio que se utiliza, si a la hora de fijar la cuantía de la tasa se aplica un criterio de coste ¿por qué las tasas sanitarias o de educación son muy inferiores e incluso simbólicas y ahora en justicia se quiere implantar el criterio del coste real?

 Si se aprueban las cuantías indicadas muchos de nuestros clientes no podrán asumir los costes de una apelación o de una casación, ni siquiera anticipadamente aunque luego les informemos de que lo pueden recuperar con las costas que esperamos sea así y no se modifique el art. 241.

 De nuevo una medida que en mi opinión no está justificada y se aleja de la realidad social, al menos en las cuantías indicadas. Ultimamente parece que la solución al colapso y mal funcionamiento por la justicia pasa por una solución que consiste unicamente en una progresiva disminución del número de asuntos que acuden a los Tribunales (sobre todo los recursos) poniendo todo tipo de trabas. Ya asistimos a la eliminación de la apelación en los verbales por cuantía inferior a 3000 euros y ahora se trata de eliminar la apelación/casación en el resto de asuntos encareciéndola hasta tal punto que un ciudadano medio se pensará muy mucho si apelar o no.

 En mi criterio se implanta una justicia de ricos porque no olvidemos que la justicia gratuita – que excluiría la obligación de constituir el depósito- no se aplica a un ciudadano normal mil eurista que no tendrá nunca derecho a dicho beneficio.

 La solución política a la exigencia de los ciudadanos de una justicia eficaz pasa siempre por lo mismo: cerrar las puertas. Nuestros órganos judiciales no pueden hacer frente al número de asuntos, pues los eliminamos y se acabó. No presenta España una litigiosidad desmesurada en relación con otros países de nuestro entorno ni se plantean los responsables políticos que el verdadero problema es la ratio Juez/número de habitantes que en España es ridícula en proporción con otros paises de nuestro entorno.

 La justicia necesita ¿menos asuntos o mas jueces? En mi modesta opinión lo segundo. Se trata de adecuar la oferta a la demanda de un servicio esencial no de poner límites a un servicio que no olvidemos es un pilar de la sociedad.