El blog jurídico de Sepín

Mano más dura contra los pirómanos forestales

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 10 de septiembre de 2012 - 12:02

A los que vivimos en las ciudades nos cuesta mucho entender por qué todos los veranos tenemos que sufrir noticias terribles sobre pavorosos incendios forestales a lo largo y ancho de toda nuestra geografía. Sí, somos conscientes de que las condiciones meteorológicas favorecen el fenómeno por las altas temperaturas, la ausencia de lluvias, los vientos, la escasa humedad, etc. A la vez nos deja absolutamente desolados las vidas humanas que se pierden a consecuencia de los incendios y durante las labores de extinción, así como el daño medioambiental incalculable que se ocasiona, unido a la cantidad de años que se necesitan para recuperar las superficies arrasadas por la acción del fuego. La desertización de la Península y de las Islas avanza a pasos agigantados. Pero lo que personalmente me parece indignante es que un muy alto porcentaje de esos incendios hayan sido “provocados”, tanto por negligencia humana, como principalmente por las acciones dolosas de unos vándalos, movidos con mucha frecuencia por egoístas razones “urbanísticas”, sin que se aprecie que el castigo de estas conductas sea eficaz.

Este verano de 2012 que está concluyendo ha sido especialmente trágico: el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente habla de mas de 165.000 hectáreas de nuestros montes quemadas hasta el momento, con numerosos incendios, hasta 24 de especial gravedad, lo que lo convierte en el verano mas funesto en décadas en esta materia. Entre 2001 y 2010 la media de superficie quemada fue de 113.848 hectáreas; en 2011, fue de 84.490 hectáreas. En lo que ha transcurrido de 2012 ya hemos superado ampliamente esas cifras.

Es llamativo cómo en bastantes ocasiones nuestros políticos aprovechan estos luctuosos sucesos para culpar a los gobernantes del partido adverso de negligencia en su tratamiento y extinción, por lentitud, insuficiencia de medios, imprevisión, etc. A los ciudadanos de a pie muchas veces nos suena mas a demagogia electoralista que a realidad, pero no vamos a entrar en ello.

Lo cierto es que, una vez extinguidos, aparte de paliar y reparar con la mayor urgencia posible las consecuencias devastadoras, en los numerosos casos en los que los incendios han sido provocados hay que identificar y castigar adecuadamente a los culpables.

Somos conscientes de la gran complejidad que concurre en la investigación de este tipo de hechos. Entre enero y julio de 2012, el “Servicio de Protección de la Naturaleza” de la Guardia Civil (“SEPRONA”) investigó un total de 2.007 incendios forestales, de los que solo se han llegado a conocer las causas en poco mas del 50% de los casos. Dentro de estos incendios con causa conocida, 378 tuvieron causas accidentales o naturales, 457 se originaron por negligencias y 284 tuvieron un origen intencionado, habiendo sido detenidas 83 personas e imputadas otras 223.

Desde la perspectiva penal actualmente el enjuiciamiento de los delitos de incendios es competencia del Tribunal del Jurado (art. 1.1.e de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado); y su castigo se recoge en los arts. 351 y siguientes del Código Penal, y en concreto los incendios forestales en los arts. 352 a 355. El tipo básico (art. 352) castiga al pirómano forestal con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Es cierto que cuando concurre alguno de los subtipos agravados cabe elevar esas penas en su mitad superior (art. 353), pero en todo caso estimamos que la punición es escasa, también cuando se trata de incendios causados por imprudencia grave (art. 358). En los supuestos de grandes incendios las consecuencias exceden mucho mas allá de las previstas en los subtipos agravados, tanto por la descomunal superficie de terreno afectada, como por la destrucción de flora y fauna -con bastantes años por delante para reponerlas, si ello es posible-, como por los daños de consideración que con frecuencia se generan a numerosas viviendas, de las que previamente han debido ser desalojados sus ocupantes (acaba de acaecer por ejemplo en los incendios de Málaga y de La Gomera), como por la enorme cantidad de medios materiales y personales que son necesarios para su completa extinción …, por no hablar de la pérdida de vidas humanas que en algunos casos lamentablemente han tenido lugar.

En esta idea, entre las próximas reformas penales sobre las que está trabajando el Gobierno, el Ministro de Justicia ha anunciado en esta materia por un lado que los delitos de incendios van a salir de la competencia del Tribunal del Jurado para recaer en los órganos judiciales penales ordinarios, y por otro, el endurecimiento de las penas para los casos de incendios forestales de especial gravedad.

Bienvenida sea la noticia, pero esperamos expectantes la redacción definitiva de la reforma anunciada, deseando sobre todo que resulte efectiva y sirva para paliar ese serio problema con el que lamentablemente nos encontramos todos los veranos, para lo que resultan vitales las medidas de prevención, a las que no hemos hecho mención por no ser objeto de este comentario, que se ha centrado exclusivamente en el justo castigo de esos auténticos terroristas de nuestros montes.

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