La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 197/2006, de 28 de febrero, recaída en el caso del etarra Henri Parot, llevó a cabo una reinterpretación de la forma de cómputo de la redención de penas por el trabajo para las condenas con un límite de cumplimiento de 30 años por aplicación del art. 70 Código Penal de 1973: los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso condenado a varias penas no se aplican sobre el citado límite máximo de estancia en prisión sino de forma individualizada sobre cada una de las penas impuestas, de tal forma que el reo las irá cumpliendo sucesivamente en orden a su respectiva gravedad, empezando por la mas grave, aplicándose a cada una de ellas los beneficios y redenciones que individualmente le correspondan, y así, una vez se extinga la primera pena por cumplimiento, a la que se han aplicado sus beneficios, comenzará el de la segunda, con los suyos, y así sucesivamente, hasta que se alcance aquel límite de cumplimiento, extinguiéndose así la condena.
La citada Sentencia formó mucho revuelo tanto mediático como en ambientes jurídicos. Lo cierto es que a partir de entonces la que se denominó “doctrina Parot” fue avalada por resoluciones posteriores tanto del Tribunal Supremo -incluso en sentencias ajenas a los delitos de terrorismo- como muy recientemente de nuestro Tribunal Constitucional (en diversas Sentencias de 21, 24 y 29 de mayo de 2012).
Pero la Sentencia de 10 de julio de 2012 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que la prolongación de la prisión de la recurrente desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017 vulneró los artículos 5 (que regula el derecho a la libertad y la seguridad) y 7 (que dispone que no puede existir una pena sin ley que la avale) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Roma 4 noviembre 1950 y condena a España a poner en libertad en el plazo de tiempo mas breve posible a la recurrente Inés del Río –que había sido condenada a mas de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas- y a indemnizarla en la suma de 30.000 € por daños morales.
Nuestro Ministro del Interior ha anunciado que contra esta Sentencia se formulará el pertinente recurso ante la Gran Sala.
Mientras tanto, cabe que reflexionemos sobre la llamada “doctrina Parot” como interpretación jurisprudencial, cuya constitucionalidad ha sido refrendada por nuestro Tribunal de Amparo, frente al contenido y consecuencias de esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También habrá que estar atentos a las diversas demandas similares que en relación con esa misma doctrina este Tribunal tiene pendientes de resolver.
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