Abogado, procurador ¿debes llevar corbata en sala?

 

Todavía no se ha cumplido el primer mes de este verano de 2017 y ya hemos sufrido lo que se suele denominar “ola de calor”; es más, en la segunda semana del mes de junio, cuando aún no había comenzado oficialmente la estación estival, la Agencia Estatal de Meteorología ya había realizado el primer Aviso Especial. Al tiempo de escribir estas líneas, la AEMET acaba de lanzar un segundo aviso especial por altas temperaturas.

En este contexto –quizá sería más oportuno decir en este “clima”, pues una de sus acepciones también está referida a la contextualización de la situación– rememoro una información aparecida hace algunos años en la web del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que recuerdo me generó curiosidad e interés: «La corbata no es obligatoria para los abogados en los juicios si visten con dignidad«. Bajo este titular se desarrollaba, como puede comprobarse, una información en la que se explicaba que la Sala de Gobierno del citado Tribunal Superior había acordado por unanimidad estimar el recurso de alzada interpuesto por un letrado contra la decisión que adoptó la Magistrada de un Juzgado de 1.ª Instancia que, al inicio de una vista oral, le prohibió sentarse en estrados mientras no llevara puesta una corbata.

Así, la noticia contenía el siguiente desarrollo: “La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado por unanimidad estimar el recurso de alzada interpuesto por un letrado contra la decisión que adoptó la magistrada de un juzgado de Primera Instancia de Madrid, que al inicio de una vista oral le prohibió sentarse en estrados mientras no llevara puesta una corbata”.

Proseguía la información facilitando los argumentos que habían llevado a la decisión adoptada: ni el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes (SP/LEG/3967)  ni el Estatuto General de la Abogacía (SP/LEG/2370) exigen el uso de la corbata.

Y en este punto, nos preguntamos, qué dice al respecto de la vestimenta las dos normas anteriormente citadas por la noticia. Pues bien, vamos a verlo:

El Reglamento sobre Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes regula en su art. 33 esta cuestión y lo hace del siguiente modo:

Fiscales, Secretarios, Jueces de Paz, Abogados del Estado y demás Letrados de Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usarán toga y, en su caso placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevarán traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.

Por su parte, el Estatuto General de la Abogacía se ocupa de esta cuestión en su artículo 37.1 “Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia”.

Algo parecido se prevé, para el caso de los Procuradores, en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (RD 1281/2002, de 5 de diciembre –SP/LEG/2477-), si bien con la curiosidad de que el uso de la toga aparece recogido en el marco de sus derechos –art. 40- como derecho “al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y tribunales y actos solemnes judiciales”.

Y a dichos argumentos podemos añadir como base jurídica que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (SP/LEG/2015) únicamente se refiere de forma expresa a la exigencia del uso de la toga. Así, indica su art. 187 que “En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga”.

Como siempre debiera ser, en la interpretación y aplicación de las normas debe imperar la cordura y el sentido común; un juicio es un acto solemne, y por ello, abogados y procuradores debemos ser los principales interesados en respetar esa “dignidad”, “prestigio” que supone el ejercicio ante los Tribunales.

En todo caso, de la normativa transcrita, podemos afirmar que el hecho de que algún letrado se decante por no anudar a su cuello la prenda en cuestión en pleno verano no supone atentar contra la solemnidad del acto –no, al menos, por la falta de corbata–. Aunque, y aquí va una reflexión personal, si en una Sala de vistas, muchas veces carente de aire acondicionado, se soporta una camisa, una chaqueta y una de esas togas que no son precisamente el mejor complemento veraniego, quizá la decisión de no incluir solo una prenda más, como es la corbata, no tiene por qué responder a un intento de minorar la sensación de calor, sino a un deseo o gusto personal del concreto abogado o a su particular animadversión a tan citado complemento.

Pero nos preguntamos qué puede ocurrir si el concreto Juez o Magistrado considera que en su Sala el uso de la corbata sí resulta del todo punto exigible; ¿podríamos estar ante la imposición de una sanción al desobediente letrado? Téngase en cuenta que la denominada “policía en estrados”, regulada en los arts. 552 y siguientes de la LOPJ, faculta a los Jueces y Magistrados para la imposición de correcciones a abogados y procuradores frente a las conductas que se consideren incorrectas en el seno del proceso. Según el Tribunal Constitucional, el bien jurídico tutelado en la imposición de esas correcciones disciplinarias no es el honor o la dignidad del titular del órgano judicial, sino el respeto debido al Poder Judicial en tanto que se trata de institución. Por lo tanto, si de la normativa hasta ahora citada no cabe duda de que la indumentaria debe estar acorde con el debido respeto a la Justicia y a la solemnidad de sus actos, no sería descabellado imaginarse a un letrado o procurador recibiendo la imposición de una sanción de apercibimiento, o incluso de multa, cuando el titular del Juzgado considere que el no uso de la corbata constituye una falta de respeto hacia la institución.

En definitiva, podemos decir que estamos ante un viejo conflicto de intereses entre “el calor” y la protección de la suntuosidad de los actos públicos; conflicto que no solo está presente en el ámbito de las actuaciones judiciales y que se traslada a otros ambitos profesionales, desde las empresas y hasta el Congreso de Diputados, ¿o acaso no recordamos las “regañinas” que el que en su momento fuera presidente del Congreso, José Bono, dirigía al entonces Ministro de Industria, Miguel Sebastián, ante la insistencia de este último en acudir al hemiciclo sin corbata y que tuvieron su origen cuando el manchego regaló al ministro una corbata porque acudía a los plenos de verano sin ella y este le correspondió con un termómetro para que midiera la temperatura del hemiciclo? Llegó a ser noticia nacional.

En fin, que cada uno opte por lo que considere conveniente, siempre teniendo en cuenta que, con corbata o sin ella, lo importante es el respeto a la solemnidad del acto.