Cambios en la Ley de contrato de seguro para el 2016

La alteración subrepticia de las leyes es algo a lo que nos tiene acostumbrados el legislador que a lo largo de los tiempos, ha aprovechado las disposiciones finales de las nuevas normas publicadas para modificar otra normativa, como por ejemplo, muy recientemente, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuya disposición  final primera modificó el régimen de prescripción del Código Civil. Por supuesto la Ley de contrato de Seguro no se ha salvado, y ha sido alterada a lo largo de este año por las siguientes normas:

En primer lugar con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que en su disposición final primera modifica el apartado 3 del art. 8, y los arts. 11, 22 de la Ley de Contrato de Seguro y se añade una sección en «Seguros de decesos y dependencia». En concreto, los cambios que entran en vigor en el 2016 serán los siguientes :

  • Cláusulas limitativas: El nuevo apartado tercero del art. 8 viene a plasmar la obligación de describir, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.
  • Agravación del riesgo: En el art. 11 se establece la obligación del tomador o asegurado de comunicar todas las agravaciones del riesgo, incluidas las circunstancias declaradas en el cuestionario al que le haya sometido el asegurador. Ahora bien, se introduce un segundo párrafo que matiza que en los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.
  • Plazo de preaviso a la prórroga: También es vital la transformación del art. 22, puesto que, a excepción del Seguro de vida, se pasa del plazo de dos meses para preavisar de la no renovación del contrato al plazo de UN MES cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de DOS MESES cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
  • En el seguro de decesos el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado. Regula el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio, las consecuencias por la falta de prestación, la concurrencia de seguros y la oposición a la prórroga.
  • Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación. Se explica en la norma en qué consiste la prestación, la oposición a la prórroga, la libertad de elección del prestador del servicio, que se amplia a los seguros de asistencia sanitaria, y de decesos.

En segundo lugar, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ya en vigor el desde el 23 de julio de 2015, en su disposición final Novena modificó el sexto párrafo del art. 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

  • En el procedimiento extrajudicial de liquidación de daños cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

Por lo tanto, en caso de disconformidad en el nombramiento del tercer perito, se puede optar por acudir al notario o a los Juzgados de lo Mercantil, estableciéndose los nuevos procedimientos en la Disposición Final Undécima, con la modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, mediante la adicción de un nuevo Titulo VII, y en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, para el nombramiento de peritos en los contratos de seguro. Estos procedimientos ya han sido analizados en este blog en el mes de julio de 2015.