Asistencia jurídica gratuita para accidentados: solo si son trabajadores

Entre las últimas y mediáticas modificaciones legislativas de las mentadas tasas judiciales por el Real Decreto-Ley 3/2013, por el que se modifica el Régimen de las Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia, se ha realizado la alteración de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con una particularidad que se debe destacar para los profesionales que se dedican a la materia de la responsabilidad civil y seguro.

Así, en el art. 2, apdo. 1, del RDL 3/2013 modificador, se añaden al art. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita varios apartados y se amplía el ámbito personal de aplicación a los lesionados en accidentes independientemente de que dispongan de recursos económicos o no, cuando se reclamen los daños personales y morales.

Y lo que en principio fue motivo de aplauso desde su inclusión en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se vuelve incredulidad al comprobar que ha quedado limitada a:  «quienes, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos».

Por lo tanto, se establece que deben ser secuelas  “que impidan la realización de la ocupación laboral o profesional habitual”, cuando en el conocido baremo de tráfico, aplicado en todos los ámbitos para determinar los perjuicios por accidentes, se superó esa denominación mediante la determinación de categorías de incapacidad para “la ocupación o actividad habitual” de la víctima, sin cita a lo laboral o profesional, por su finalidad protectora de toda persona lesionada en el ámbito de responsabilidad. Por ello, los jubilados, las amas de casa y los estudiantes, según la literalidad de la ya vigente ampliación (entró en vigor en febrero de 2013), si sufren la desgracia de tener un accidente, no tendrán acceso a ese beneficio.

Lo curioso es que en el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de enero de 2013, se sigue la terminologia del baremo, por lo que es inexplicable esta redacción aprobada y, estando pendiente de tramitación parlamentaria de la Ley, esperamos que se corrija ese error del legislador que podría dejar inasistidos a muchos perjudicados.

En definitiva, se limita la ayuda a lo que se denominan “grandes inválidos, esto es, personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc).

Puesto en relación lo anterior con las tasas y depósitos, los que cumplan estas condiciones podrán solicitar la asistencia jurídica gratuita en su totalidad o solo a efectos de liberarse del pago de las mismas, según nueva redacción del art.12.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Y, por supuesto, su concesión conlleva el abono de las costas por la otra parte en caso de pronunciamiento expreso a favor del peticionante, o el aplazamiento o exención de las mismas si hubiera condena en costas al mismo, según determina el art. 36 de la Ley.

Para poner un ejemplo real de las consecuencias prácticas de esta limitación si nos encontramos en la situación de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 36/2013, de 4 de febrero, en la que se solicitaban los daños como consecuencia de un accidente de circulación sufrido por un joven de 19 años (ya no podríamos aplicar el beneficio, era estudiante), por el que, entre otras secuelas, sufrió la pérdida funcional del miembro superior derecho, y por el que le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta por el INSS, incompatible con cualquier profesión u oficio, pero que no necesita de ayuda de tercera persona, no se podría aplicar la asistencia jurídica gratuita y con las actuales tasas, teniendo en cuenta que la cuantía ascendía a 1.028.435,96 euros, la sola presentación de la demanda representaría el pago de unos 2.000 euros por la víctima sin ingresos propios que forma parte de una unidad familiar.

Además, no se especifica qué se entiende por accidente, en los casos de vehículos a motor, transporte aéreo o ferroviario, no se presentan dudas, pero ¿la mala praxis médica lo es o no lo es? Pongamos por caso la STS, Sala Primera, de lo Civil, 173/2012, de 30 de marzo, en la que un error de diagnóstico provoca a un menor de 16 años secuelas como afasia motora mixta, alteradora del lenguaje y la comunicación, y déficits neuropsicológicos de atención, orientación, memoria, funciones ejecutivas, afectos y comportamiento, en la cual se darían todas las condiciones para la obtención de la asistencia jurídica gratuita si se considerase accidente.

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