El nuevo Seguro obligatorio de responsabilidad civil para patinetes o “vehículos personales ligeros”
El nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil para “vehículos personales ligeros” ha sido introducido mediante una disposición adicional en la norma (pendiente de aprobación por el Congreso a la fecha de este post) que supone la modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (en adelante LRCSCVM, SP/LEG/2821) de la que ya hemos ido adelantando sus principales novedades durante su tramitación parlamentaria, entre las que, en principio, no se incluía este nuevo seguro, y que por ello se ha introducido mediante disposición adicional. Su entrada en vigor será el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Gobierno que la desarrolle entre en vigor antes.
En este post se delimita que vehículos son “vehículos personales ligeros”, quien debe contratar este seguro, sus coberturas y que siniestros se deben incluir, su ámbito territorial y otras cuestiones iniciales que surgen sobre este nuevo seguro obligatorio.
¿Qué es un vehículo personal ligero?
Aquellos vehículos con una o más ruedas propulsadas por motor que:
- pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg.
- o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg.
Se incluyen dentro de esta definición los vehículos de movilidad personal (VPM), definidos en el apartado A «Definiciones», del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en adelante RGV) (SP/LEG/2680).
¿Qué NO es un vehículo personal ligero?
No se incluyen en esta definición:
- los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las fuerzas Armadas,
- los vehículos para personas con movilidad reducida,
- las bicicletas de pedales con pedaleo asistido definidas en el apartado A «Definiciones», del anexo II del RGV (SP/LEG/2680).
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se podrán regular otras exclusiones.
Por lo tanto, por ahora, si la bicicleta, el patinete, el triciclo, monociclo, etc, no lleva motor de ningún tipo, no es necesario el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Aunque siempre va a ser recomendable que dicha responsabilidad civil este incluida en coberturas de algún seguro, como los multirriesgo del hogar.
¿Quién debe contratar este seguro obligatorio?
Todo propietario de un vehículo personal ligero estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil.
¿Que cubre este Seguro?
Viene a cubrir la responsabilidad civil derivada de los hechos de la circulación en los que estén involucrado este tipo de vehículos.
¿Qué se entiende por hecho de la circulación?
Toda utilización de un vehículo personal ligero que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento.
¿Qué ámbito territorial abarca esta obligación de suscripción del seguro?
El ámbito territorial del seguro obligatorio será España.
¿Qué debe incluir la cobertura?
La cobertura del seguro obligatorio deberá tener como importes mínimos:
- En los daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas;
- En los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro.
Estos importes podrán modificarse para adaptarlos a la inflación una vez hayan transcurrido 5 años desde la última modificación, aunque se considerarán automáticamente actualizados cuando lo hagan los importes indicados en la Directiva 2009/103/CE, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (SP/LEG/5703).
Aclara la disposición que para estos siniestros no serán de aplicación los convenios de indemnización directa de daños materiales suscritos entre entidades aseguradoras.
¿Podrá repetir la Aseguradora que haya pagado contra el responsable?
Si, en los casos regulados en el art. 10 de la LRCSCVM (SP/LEG/2821) y se amplía dicha acción no solo contra el responsable sino, además, contra aquellos usuarios que hubieran manipulado el vehículo, siempre que esta manipulación haya contribuido al acaecimiento del siniestro o a su agravamiento.
¿Qué ocurre si el vehículo personal ligero causante del siniestro no tiene seguro, ha huido o había sido robado?
La disposición añade la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros cuando el vehículo causante sea desconocido, no este asegurado, o haya sido objeto de robo o hurto, pero únicamente si del siniestro se derivan daños personales que requieran atención sanitaria, en caso de lesiones, o derivados del fallecimiento de la víctima.
Por lo que, en estos casos, va a ser fundamental acreditar la atención sanitaria, pues las lesiones que no hayan necesitado dicha observación médica no darán lugar a resarcimiento por el Consorcio.
También se aclara que el Consorcio de Compensación de Seguros podrá asumir la contratación de la cobertura de los riesgos no aceptados por las aseguradoras de los vehículos personales ligeros, en los términos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Registro público de vehículos personales ligeros y futuro desarrollo reglamentario
Finaliza la disposición determinando que se creará un registro público de vehículos personales ligeros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y los medios de identificación obligatorios que permitan su individualización, que entrará en vigor antes del 2 de enero de 2026. Y que lo contenido en esta disposición adicional podrá desarrollarse mediante un reglamento del Gobierno,
Además, se encomienda a la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, creada por Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia, la emisión, en el plazo máximo de seis meses de un informe razonado que contenga una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio.