El Seguro obligatorio de automóvil tras la reforma de julio 2025

Tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (SP/LEG/45599), aprobado por el RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (SP/LEG/2821), son muchas las cuestiones a tratar sobre el alcance de esta reforma, que responde a la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2021/2118 (SP/LEG/35820). 

Esta norma no solo adapta el marco normativo nacional a los estándares europeos, sino que también introduce mejoras sustanciales en la protección de las víctimas, en la eficiencia del sistema indemnizatorio, y como vemos a continuación, a través de un formato de preguntas y respuestas en la obligación de tener y mantener un seguro obligatorio de automóvil.

¿Se extiende la obligatoriedad de seguro a nuevos vehículos?

Si, también deberán asegurar su responsabilidad los propietarios de:

a) Ciclos de motor diseñados para funcionar a pedal que cuentan con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 25 km/hora.

b) Cualquier otro vehículo definido dentro de la categoría L1e-B del anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

c) Cualquier otro vehículo diseñado para funcionar a pedal que no puede incluirse en ninguna de las categorías L1e del anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013 por contar con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a los 45 km/hora establecida genéricamente como límite para los vehículos de la categoría L1e.

d) Todos los vehículos que cumplan los parámetros del art. 1 bis, incluidos los agrícolas o industriales, y los autónomos. Se producirá una concurrencia de seguros de responsabilidad civil patronal y de automóvil en accidentes de trabajo.

e) Los vehículos personales ligeros que cuenten con un certificado de circulación, estén inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, matrícula, a partir del 2 de enero de 2026

f) Los vehículos personales ligeros que sean maquinaria de uso industrial y la destinada a obras y servicios si cuenta con un certificado de circulación, está inscrita en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostenta una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.

¿Qué implica “mantener en vigor” el seguro?

Que no basta con contratarlo una vez, sino que debe estar vigente mientras el vehículo esté en uso.

¿Qué vehículos quedan fuera del seguro obligatorio?

a) Los vehículos que requieran autorización administrativa para circular pero que no se usen como medio de transporte, y que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

b) Los remolques y semirremolques que no excedan de 750 kilogramos de masa máxima autorizada.

c) Los vehículos a motor durante su fabricación y transporte como mercancía. Para estos vehículos, en tanto sean mercancía, debe existir un seguro, aval o garantía financiera equivalente que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan causar dichas mercancías, conforme a los límites mínimos siguientes:

i. en los daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas;

ii. en los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro.

¿El seguro obligatorio tiene un límite?

70 millones de euros por daños a personas y 15 millones de euros por daños a bienes.

Estas cantidades no podrán ser inferiores a los que la Comisión Europea establezca, y en caso de que así sucediera la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa deberá modificarlos por orden ministerial.

En el caso de hecho de la circulación por vehículo personal ligero los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán como mínimo:

  • en los daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas;
  • en los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro.

¿Pueden las aseguradoras considerar el historial de siniestros al fijar la prima del seguro?

Si. Pero deben publicarán en su sitio web una sinopsis general de las políticas que apliquen en relación con el uso de las certificaciones por siniestralidad.

¿Puede ser nulas las cláusulas del seguro obligatorio?

Será nula de pleno derecho la norma o cláusula contractual que contenga alguna exclusión de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria, pactada o no, distinta de:

  • Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
  • Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  • Los daños personales y materiales de quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado.

Esta serie de preguntas y respuestas es una pequña muestra del contenido de la Guía práctica para la reclamación de accidente de tráfico desde el 26 de julio de 2025  que puedes comprar en nuestra tienda online.