¿Es seguro el voto por correo en España?
Maravillas López Egea
Redacción Jurídica de Sepin Administrativo
La inesperada convocatoria de Elecciones Generales para el próximo 23 de Julio en pleno periodo vacacional ha disparado las solicitudes del voto por correo entre los ciudadanos, tanto es así que Correos se plantea contratar hasta 5.500 efectivos más para poder atender la avalancha de trabajo extra que se avecina.
Sin embargo, la polémica suscitada por la supuesta trama de compra de voto emitido por correo ocurrida en Melilla en las pasadas elecciones autonómicas y municipales del 28 de Mayo, nos obliga a plantearnos si votar por correo en España es del todo seguro.
MUCHAS GARANTÍAS Y UNA FISURA
En primer lugar, es importante destacar que el hecho de que la voluntad de un ciudadano de emisión de su voto hacia un determinado partido político pueda ser “comprada”, o que este se vea sometido a engaño o extorsión para obligarle a emitir un voto favorable a un partido político, o incluso que se produzcan robos a los carteros que realizan los traslados de los votos (irregularidades detectadas en Melilla), son actuaciones delincuenciales que podríamos calificar como ajenas al propio procedimiento de emisión de voto por correo.
Sin embargo, a pesar del establecimiento de mecanismos legales y administrativos que garantizan la acreditación y custodia del voto emitido a lo largo de todo el procedimiento, nuestro sistema de voto por correo adolecía de una debilidad en la fase de depósito del voto que, cómo hemos podido comprobar, estaba siendo aprovechada para cometer delitos e irregularidades en determinas poblaciones.
Pues bien, esta fisura ha sido corregida recientemente por la Junta Electoral Central, que ha establecido la necesidad de identificación en esta última fase del proceso. Se trata, en concreto, de la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la LOREG, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
De manera que, tras esta previsión, estamos en disposición de afirmar que votar por correo hoy en España es realmente seguro.
FASES DEL VOTO POR CORREO Y SUS MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN
El voto por correspondencia en nuestro país se encuentra regulado en Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), en concreto en sus artículos 72 a 75.
La citada norma divide el procedimiento en cinco fases:
a) Solicitud del voto por correo por parte del ciudadano.
b) Remisión de las papeletas al domicilio del ciudadano por la Oficina del Censo Electoral.
c) Remisión del voto por el ciudadano a Correos.
d) Custodia de los votos en Correos hasta su remisión a la Mesa Electoral el día de la votación.
e) Fase de entrega de los votos en la Mesa Electoral.
Pues bien, dentro de las fases indicadas, la LOREG establece diversos mecanismos de control de la identidad del ciudadano, a los que hemos de sumar el reciente Acuerdo de la Junta Electoral Central que permite la identificación al depositar el voto por correo. Veámoslos.
PRIMERA FASE: solicitud del voto por correo
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo.
Para ello establece la LOREG que el elector solicitará el voto por correo personalmente ante cualquier oficina del Servicio de Correos, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, en nuestro caso hasta el día 13 de Julio.
Cómo primera garantía de acreditación de la identidad, el funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.
En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
Para finalizar esta primera fase de solicitud, los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Hoy en día, para evitar desplazamientos, y aunque no se encuentre recogido en la LOREG, los interesados pueden realizar la solicitud online acreditando su identidad mediante firma electrónica.
Para finalizar el proceso electrónico, sobre el documento firmado por el interesado, Correos realizará una firma electrónica adicional y facilitará la descarga de una copia del mismo a modo de justificante, finalizando de este modo la solicitud, que quedará presentada y grabada en el sistema.
Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
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SEGUNDA FASE: remisión de las papeletas al domicilio del ciudadano
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.
Tras ello, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado y urgente al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado: las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa.
En nuestro caso, esa fecha comienza a partir del 3 de Julio, por lo que se recomienda aportar en la solicitud la dirección en la que se encuentre el elector a partir de esa fecha.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad.
El funcionario de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.
El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.
TERCERA FASE: depósito del voto en Correos
Establece la LOREG que, una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.
Sin embargo, las irregularidades detectadas en las pasadas elecciones autonómicas y locales, que se producían precisamente en esta fase concreta del procedimiento, han hecho necesario que la Junta Electoral Central dicte la citada Instrucción 5/2023, de 8 de Junio donde se establecen los siguientes tres requisitos:
1º) Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.
El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correo deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para ese ejercicio.
Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
2º) Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre.
La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para estas Elecciones Generales, que finalizaba inicialmente el miércoles 19 de julio, se amplía hasta el jueves 20 de Julio, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España.
3º) Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona.
Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.
CUARTA FASE: custodia de los votos en Correos
El Servicio de Correos conservará y custodiará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales.
QUINTA FASE: entrega de los votos por Correos en la Mesa Electoral
Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas Mesas Electorales en la jornada electoral del domingo, 23 de Julio, a las nueve de la mañana. Aunque seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.