Un robo de cable en cuatro puntos diferentes de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Sevilla ha afectado a miles de pasajeros, paralizando la circulación de numerosos trenes y provocando retrasos y cancelaciones. Ante esta situación, es importante conocer los derechos que asisten a los viajeros, derechos que se encuentran recogidos fundamentalmente en:
El art. 19 del Reglamento establece la indemnización mínima por retrasos, distinguiendo entre:
Por su parte, en las condiciones generales de Renfe recogidas en su página web (www.renfe.com) establece las siguientes indemnizaciones por retraso en destino. En estos casos se abonará el siguiente porcentaje sobre el importe total del billete abonado por el cliente.
Pero hemos de tener en cuenta que esta norma europea exime de la obligación de indemnizar a la empresa ferroviaria si puede demostrar que el retraso o la cancelación se debió o fue motivada, como indica el apartado 10 c) del art. 19 a “el comportamiento de terceros”.
En el presente caso el robo del cable se ha producido por causas ajenas al control de la compañía, lo que constituye una causa que justifica dicha exención de indemnización.
En los casos en los que el retraso sea, como mínimo, de 60 minutos, o se produzca la cancelación, señala el art. 20 del Reglamento 2021/782 que la empresa ferroviaria debe ofrecer gratuitamente a los viajeros:
Este derecho de asistencia corresponde a todo viajero incluso si la causa del retraso es ajena a la empresa como ha ocurrido en este caso que se ha producido el robo de cable, pero debemos tener en cuenta lo que establece la propia normativa, que declara que el suministro de comidas está condicionado a su disponibilidad en el tren o en la estación, y que la prestación de alojamiento solo será exigible cuando sea posible físicamente, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
Para este supuesto hemos de acudir a lo establecido en el art. 18 del Reglamento, ya que, si la empresa ferroviaria no comunica al viajero las opciones de transporte alternativo disponibles en un plazo de 100 minutos, el viajero podrá organizar su propio viaje alternativo (por ferrocarril, autocar o autobús) y en estos casos la empresa deberá reembolsar al pasajero los costes necesarios, adecuados y razonables.
Es importante tener en cuenta que el viajero dispone de 3 meses para presentar la reclamación a contar desde la finalización del viaje en tren.
El consumidor podrá presentar su reclamación a través de los siguientes medios:
Para finalizar, y como conclusión de todo lo expuesto, señalar que el pasajero afectado tendrá derecho al reembolso del billete, a recibir asistencia cuando el retraso sea, como mínimo, de 60 minutos, y también derecho a organizar su propio viaje alternativo si la empresa ferroviaria no comunica las opciones disponibles en un plazo de 100 minutos.
Aconsejamos conservar el billete, así como todos los tickets que acrediten los gastos efectuados durante la incidencia, debiendo presentar la reclamación en el plazo de 3 meses.
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