Con la entrada en vigor del nuevo reglamento aprobado por R.D. 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Histórico (SP/LEG/43379) se ha buscado actualizar la normativa, adecuarla a las necesidades medioambientales por el cambio climático, introducir a las motocicletas y ciclomotores en esta categoría y sintonizar con las actuales legislaciones europeas, a los efectos de homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.
En este post se recogen los principales puntos de este reglamento, las nuevas clasificaciones y sus características, la diferencia y funciones entre las entidades relacionadas con vehículos históricos y las de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, la posibilidad de estos vehículos de estar exentos de la ITV, etc…
Efectivamente, se contempla la exención de ITV para vehículos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, pudiendo optar en todo caso por las ITV voluntarias.
Se regula el procedimiento de clasificación de un vehículo como histórico, y se crean dos grupos, A y B. Se aclara que los vehículos matriculados como históricos conforme al anterior Reglamento de Vehículos Históricos podrán seguir circulando con el mismo permiso de circulación y el distintivo VH que ya tuvieran.
Se ha creado un procedimiento que podría denominarse «abreviado» al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación, con su ITV en vigor, y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación. Se recurre, en el procedimiento «abreviado», a un instrumento como es la declaración responsable, que deberá ser suscrito por los propietarios de futuros vehículos históricos, en el que manifiestan bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre vehículos históricos y así poder obtener en favor de su automóvil los beneficios o ventajas atribuibles legalmente.
El reglamento regula las entidades relacionadas con vehículos históricos y las de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos,detalla cuáles son los requisitos que han de cumplir para poder ejercer las funciones que el Reglamento les atribuye y diferencia claramente las facultades atribuidas a cada una, que serán:
Además, se reglamentan las reformas permitidas y los requisitos necesarios para su regularización según el grupo del vehículo. Por ejemplo, se permite que piezas que ya no existan o que no puedan ser adquiridas en el mercado a precio razonable, así como elementos fungibles, puedan ser sustituidas por reproducciones o equivalencias fabricadas con posterioridad al periodo de producción normal. Se permiten las reformas con independencia de la fecha de realización de las mismas, si no afectan a la originalidad o a su carácter histórico por haber sido habitual la realización de dichas reformas dentro del periodo de producción del modelo o con posterioridad a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo. Se limita la posibilidad de reformas tras la clasificación del vehículo como histórico, puesto que solamente se admitirán aquellas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales, así como a la instalación de sidecar en las motocicletas.
También se regulan las normas de circulación de los vehículos históricos y se establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por construcción no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
Se puntualiza en qué consiste el término «uso ocasional», que será aquel que consista en la circulación del vehículo histórico por tiempo que no exceda de 96 días al año.
Se desglosa la reglamentación relacionada con las placas de matrícula de los vehículos históricos, favoreciendo la recuperación de la más antigua.
Se detallan los sistemas de alumbrado y señalización óptica mínimos para permitir la circulación nocturna o en condiciones de escasa visibilidad.
Se recogen las prohibiciones y limitaciones en la utilización de los vehículos históricos.
Se regula el régimen sancionador, para el supuesto de contravención de aquellas normas recogidas en el reglamento.
En sus anexos se recoge el modelo de informe del Servicio Técnico de Vehículos Históricos; el certificado acreditativo de las características técnicas del vehículo; el certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico (vehículos grupo A); el certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo como histórico; y el distintivo de vehículo histórico.
El Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV, deberá modificarse para introducir consideraciones específicas relativas a los vehículos históricos y los laboratorios oficiales tienen un plazo de un año para su adaptación al nuevo Reglamento.
A través de la modificación de varias normas se crean los permisos temporales para vehículos de museos y de colecciones museográficas, se establece una nueva frecuencia de inspección de los vehículos históricos, así como los supuestos de exención de la inspección periódica; se recogen los trámites para la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT que acrediten un especial interés histórico o singularidad.
Se insta a los ayuntamientos para que establezcan fórmulas a través de sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos, favoreciendo con dichas ordenanzas la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico.
Y se impulsa la creación, el reconocimiento y promoción de instituciones museísticas dedicadas a los vehículos históricos, así como la coordinación de la normativa del nuevo reglamento con la normativa del Patrimonio Histórico Español, para preservar el patrimonio representado por los vehículos históricos.
La responsabilidad civil de los auditores de cuentas. 2.ª Edición