Marcadores para puertas como conspiración para el delito de robo con fuerza en las cosas

I. Introducción y antecedentes

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) 89/2024, de 25 de abril, constituye una resolución judicial de considerable relevancia dentro del ámbito del Derecho Penal, especialmente en lo que concierne al tratamiento de la conspiración para cometer delitos contra el patrimonio. Su fallo se centra en el recurso de apelación interpuesto por D. Samuel, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña por conspiración para cometer un delito de robo con fuerza en casa habitada.

Debe tenerse presente que la condena inicial impuesta a D. Samuel consistía en una pena de un año y seis meses de prisión, que fue posteriormente sustituida por su expulsión del territorio español por un periodo de ocho años, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal.

El caso tiene su origen en una serie de incidentes ocurridos en el año 2017, cuando D. Samuel, junto con otro individuo no identificado, fue sorprendido realizando actos preparatorios para la comisión de robos en viviendas situadas en un edificio de Pamplona. La actuación policial que culminó en su detención se basó en la observación y registro de comportamientos sospechosos, particularmente la colocación de "testigos" plásticos en las puertas de varias viviendas con el objetivo de monitorizar la presencia de los ocupantes. Este método, frecuentemente utilizado por delincuentes para identificar objetivos potenciales, sirvió como base para las acusaciones que finalmente llevaron a su condena.

La apelación presentada por D. Samuel argumentaba, entre otras cosas, que los hechos no cumplían con los requisitos legales para ser considerados conspiración, y que la prueba presentada no era suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia. Este recurso planteó cuestiones de vital importancia sobre la interpretación de los actos preparatorios y la validez de la prueba indiciaria en los procedimientos penales. La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra no solo confirmó la condena inicial, sino que también ofreció una interpretación detallada de las normas aplicables y de la jurisprudencia relevante, proporcionando una guía valiosa para futuros casos similares.

II. Hechos probados

Los hechos probados que fundamentaron la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña son de notable interés, ya que ilustran claramente las actividades consideradas como actos preparatorios en el contexto de un delito de robo con fuerza en casa habitada. Según se estableció, D. Samuel, de nacionalidad georgiana y con antecedentes penales cancelables, junto con otro individuo cuya identidad no pudo ser determinada, comenzó a llevar a cabo acciones destinadas a la identificación y selección de viviendas desocupadas para su posterior robo. Estas actividades se desarrollaron en fechas indeterminadas, aunque anteriores al 20 de agosto de 2017, fecha en la que fueron sorprendidos in fraganti.

El modus operandi de los acusados consistía en la colocación de "testigos" plásticos transparentes en las puertas de varias viviendas dentro de un edificio situado en Pamplona. Estos "testigos" servían para determinar si las puertas habían sido abiertas o cerradas en un periodo de tiempo, indicando así la presencia o ausencia de los residentes. Esta técnica es comúnmente utilizada por delincuentes especializados en robos domiciliarios para evitar entrar en viviendas ocupadas, minimizando así el riesgo de ser sorprendidos por los propietarios o por la policía.

El 20 de agosto de 2017, en horas de la madrugada, los acusados fueron observados por agentes de la policía mientras repetían esta operación en el mismo edificio. Al salir del inmueble, D. Samuel fue detenido y se encontraron en su poder herramientas usualmente empleadas para la colocación de los "testigos". Su acompañante, quien actuaba como vigilante en el exterior del edificio, también fue interceptado por la policía y llevaba consigo una serie de herramientas adicionales relacionadas con la actividad delictiva. Estos hechos, corroborados por los testimonios de los agentes y las pruebas materiales incautadas, constituyeron la base de la acusación y posterior condena de D. Samuel por conspiración para cometer robo con fuerza en casa habitada.

III. Fundamentos de Derecho
1. Primer motivo de apelación: errónea aplicación del artículo 17 del Código Penal

El primer motivo de apelación presentado por la defensa de D. Samuel se basaba en la alegación de una aplicación incorrecta del art. 17 CP, que regula los actos preparatorios y la conspiración para cometer delitos. La defensa argumentó que las acciones llevadas a cabo por D. Samuel y su acompañante no cumplían con los requisitos necesarios para ser calificadas como conspiración, dado que no existía un concierto previo ni un acuerdo firme y determinado para ejecutar el delito. Según la defensa, las pruebas presentadas eran insuficientes para demostrar la existencia de un plan concreto y coordinado para cometer el robo con fuerza en casa habitada.

La Audiencia Provincial de Navarra, no obstante, desestimó este argumento, fundamentando su decisión en una interpretación rigurosa de la doctrina y jurisprudencia aplicables. El tribunal señaló que la conspiración se caracteriza por la existencia de un acuerdo previo entre los implicados y una firme resolución de llevar a cabo el delito. En este caso, los indicios presentados, como la colocación de “testigos” plásticos y la posesión de herramientas específicas, fueron considerados suficientes para acreditar la existencia de dicho acuerdo y resolución. La Audiencia subrayó que la doctrina y jurisprudencia consolidada permiten la consideración de actos preparatorios como constitutivos de conspiración cuando estos reflejan una clara intención delictiva y un riesgo concreto para el bien jurídico protegido.

Además, el tribunal hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que para la configuración del delito de conspiración no es necesario que se haya iniciado la ejecución material del delito, sino que basta con la demostración de un acuerdo y una preparación concreta que indiquen una firme intención de cometer el delito. En este sentido, la colocación de los “testigos” plásticos en las puertas de las viviendas, acompañada de la posesión de herramientas para su instalación, fue interpretada como una actividad preparatoria claramente dirigida a la comisión del delito de robo con fuerza en casa habitada.

2. Segundo motivo de apelación: principio de presunción de inocencia y valoración de la prueba

El segundo motivo de apelación se centró en la alegación de una vulneración del principio de presunción de inocencia, sostenido por la defensa de D. Samuel. Según esta alegación, los indicios presentados en el juicio no eran lo suficientemente concluyentes para desvirtuar dicha presunción, y la condena se basaba en meras suposiciones y conjeturas. La defensa argumentó que la prueba indiciaria, aunque válida, no había sido evaluada de manera adecuada y que los hechos probados no constituían una base suficiente para una condena tan severa.

La Audiencia Provincial de Navarra, tras un exhaustivo análisis de la prueba presentada, concluyó que la prueba indiciaria era válida y suficiente para sustentar la condena. El tribunal destacó que la prueba indiciaria puede ser tan concluyente como la prueba directa cuando los indicios presentados son coherentes, convergentes y apuntan de manera inequívoca hacia una única dirección. En este caso, los indicios recogidos —la presencia de D. Samuel en el edificio, la colocación de los “testigos” plásticos, y las herramientas encontradas en poder de su acompañante— formaban un conjunto de pruebas que, en su totalidad, demostraban de manera clara y convincente la intención delictiva de los acusados.

El tribunal también enfatizó la importancia de la coherencia y la interrelación de los indicios presentados. La colocación de los “testigos” plásticos, una práctica común en la preparación de robos en viviendas, junto con la posesión de herramientas específicas para esta actividad, constituyeron una serie de hechos que, analizados en conjunto, permitieron al tribunal concluir que existía una firme intención de cometer el delito. La Audiencia sostuvo que la valoración de la prueba indiciaria debe realizarse de manera global, considerando todos los elementos en su conjunto y no de forma aislada, para determinar si existe una base suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

IV. Análisis de la doctrina y jurisprudencia aplicada

La SAP Navarra, Sec. 1ª, 89/2024, de 25 de abril, se apoya en una extensa revisión de la doctrina y jurisprudencia relativa a la diferenciación entre actos preparatorios y ejecutivos en el contexto del derecho penal. La Audiencia cita diversas sentencias del Tribunal Supremo que clarifican los criterios para considerar una acción como parte de una tentativa delictiva. La jurisprudencia ha desarrollado un enfoque objetivo-material, que evalúa la creación de un peligro inmediato para el bien jurídico protegido y la inmediatez temporal de los actos preparatorios respecto de la acción típica.

En este sentido, la doctrina penal española ha establecido que los actos preparatorios pueden considerarse punibles cuando se demuestra que existe un acuerdo y una planificación clara y concreta para la comisión de un delito. La Audiencia Provincial, al ratificar la condena de D. Samuel, se apoyó en este enfoque doctrinal, subrayando que la colocación de los “testigos” plásticos y la posesión de herramientas específicas para dicha actividad constituían una manifestación clara de la intención delictiva de los acusados. El tribunal destacó que, aunque no se había llevado a cabo la ejecución material del delito, los actos preparatorios demostraban una firme resolución de cometer el robo con fuerza en casa habitada.

Asimismo, la sentencia se refirió a la relevancia de la prueba indiciaria en la valoración de los actos preparatorios. La Audiencia subrayó que la prueba indiciaria puede ser tan concluyente como la prueba directa cuando los indicios presentados son coherentes y convergentes, y apuntan de manera inequívoca hacia una única dirección. En este caso, los indicios recogidos —la presencia de D. Samuel en el edificio, la colocación de los “testigos” plásticos, y las herramientas encontradas en poder de su acompañante— formaban un conjunto de pruebas que, en su totalidad, demostraban de manera clara y convincente la intención delictiva de los acusados.

La ejecución penal. 2.ª edición

La ejecución penal

V. Conclusión

La AP Navarra, mediante un análisis detallado de los hechos y una sólida fundamentación jurídica, concluyó que los actos realizados por D. Samuel y su acompañante se enmarcan adecuadamente dentro del delito de conspiración para cometer robo con fuerza en casa habitada. La interrelación de los indicios y la firme intención delictiva demostrada fueron elementos clave para confirmar la sentencia apelada. Este fallo refuerza la importancia de la prueba indiciaria y la interpretación rigurosa de los actos preparatorios en la persecución de conductas delictivas en el ámbito del derecho penal español.

La SAP Navarra, Sec. 1ª, 89/2024, de 25 de abril, es un claro ejemplo de la aplicación rigurosa de la doctrina y jurisprudencia penal en la valoración de los actos preparatorios y la prueba indiciaria. La Audiencia Provincial de Navarra, al confirmar la condena de D. Samuel, reafirma la validez de la prueba indiciaria como base para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que los indicios presentados sean coherentes, convergentes y apunten de manera inequívoca hacia una única dirección. Esta decisión judicial subraya la importancia de la coherencia y la interrelación de los indicios en la valoración de la prueba, y proporciona una guía valiosa para la interpretación y aplicación de la normativa penal en futuros casos similares.