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Madrid concederá el acceso sin sanción a la zona de bajas emisiones a algunos vehículos A durante el 2025

Escrito por Marta López Valverde | 17 de diciembre de 2024 - 07:15

A día 12 de diciembre el Ayuntamiento de Madrid ha publicado una nota de prensa sobre la información detallada por el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid en rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, sobre que podrán seguir accediendo a la zona de bajas emisiones (ZBE) ciertos vehículos "A" hasta diciembre de 2025. Por la gran cantidad de dudas que ha generado esta declaración, se presentan en este post de manera esquemática cuales van a ser estos “privilegiados”.

Recordemos que a partir del 1 de enero de 2025 entran en vigor las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental "A". Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid ha anunciado a "bombo y platillo" que permitirá el acceso un año mas a estos vehículos, pero como siempre hay que leer la letra pequeña, porque esto va a ser así en muy contadas ocasiones.

¿Cuáles son los vehículos "A"?

Fue en al año 2018 en el que se modificaron los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (SP/LEG/2680), en los que se recogen las clasificaciones ambientales y se especifica que no se crea distintivo para la categoría A.

Ello porque el vehículo de categoría "A" es todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B. Esto es, son aquellos con motor de gasolina matriculados antes del año 2000 y aquellos con motor diésel matriculados antes de 2006.

¿Qué significa que van a poder entrar en la ZBE? 

Que a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2025 los titulares de ciertos vehículos, sin distintivo ambiental, que infrinjan la normativa vigente para la Zona de Bajas Emisiones de Madrid y que sean interceptados por las cámaras recibirán una carta a su domicilio de carácter informativo, una al mes y no una cada vez que incurran en la infracción, en lugar de la preceptiva multa.

Se permiten tres tipos de autorizaciones de acceso temporal, que se suman a las exenciones para vehículos que trasladen Personas con Movilidad Reducida (PMR) y vehículos históricos

El acceso no permitido a las ZBE de cualquier territorio, tras la modificación de marzo de 2022 es una infracción grave de tráfico recogida en los arts 18, 76 y 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (SP/LEG/18665), con una multa de 200 euros (100 euros  por pronto pago).

¿A quién afecta?

Afectará a los propietarios de ciertos vehículos "A" empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), y los propietarios de motocicletas y los vehículos de mercancías "A" de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid.

¿Qué vehículos podrán acceder?
  • Aquellos vehículos de autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) para los que, al menos, el 50 % de su flota sea vehículos A de más de 3,5 toneladas.
  • Vehículos A cuyos titulares o familiares lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios. Se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro conforme a las instrucciones que se irán facilitando, pues no se realizará de oficio
  • Vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que, por cuestiones de fabricación, no hayan recibido todavía el distintivo.
  • También quedan exentos, como ya ocurría, los vehículos para el traslado de personas con movilidad reducida (PMR) y vehículos históricos

¿Y a que se ha acogido el Ayuntamiento de Madrid para poder realizar esta ampliación temporal? 

Al art. 21.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (SP/LEG/24968) que establece que, con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas interesadas, el acceso a Madrid ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción. La resolución tendrá una eficacia no superior al año natural sin perjuicio de futuras resoluciones.

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