1. Introducción
El Real Decreto 434/2024, promulgado el 30 de abril del mismo año, representa un paso trascendental en el marco normativo que regula los derechos de los profesionales de la Procura en el territorio español. Este decreto, mediante su primer precepto, introduce una modificación de gran calado al conceder una libertad ampliada tanto a los procuradores como a sus clientes en lo referente a la negociación de la compensación por los servicios prestados. Esta libertad incluye la posibilidad de establecer acuerdos remuneratorios que puedan estar por debajo de los montos fijados en el arancel oficial. A primera vista, esta medida podría parecer sencilla, pero sus repercusiones se extienden de manera significativa en los ámbitos jurídico y económico.
La disposición contenida en el artículo 1 del mencionado decreto implica un cambio paradigmático en la relación contractual entre los profesionales de la Procura y sus clientes. Al permitir la negociación directa de los honorarios, se abre la puerta a una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos económicos asociados a los servicios legales. Esta flexibilidad puede traducirse en una adaptación más precisa a las necesidades y capacidades financieras de los clientes, así como en una mayor competencia entre los profesionales del sector.
Desde una perspectiva jurídica, este cambio normativo plantea nuevos desafíos y oportunidades. La autonomía de las partes para establecer los términos del acuerdo contractual puede generar una mayor diversidad de modelos de negocio dentro del ámbito de la Procura. Sin embargo, también es necesario prestar atención a posibles conflictos de interés o asimetrías informativas que puedan surgir en el contexto de estas negociaciones.
En el plano económico, la liberalización de la fijación de honorarios tiene el potencial de dinamizar el mercado de servicios legales. Al permitir que la oferta y la demanda influyan directamente en la determinación de los precios, se crea un entorno más propicio para la innovación y la eficiencia en la prestación de servicios. No obstante, es importante asegurar que esta liberalización no conduzca a una degradación de la calidad de los servicios o a prácticas abusivas por parte de algunos actores del sector.
Debe explorarse el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, que aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura, desde el punto de vista de la disposición transitoria única que establece el régimen transitorio para la aplicación de las nuevas tarifas. Esta disposición es fundamental para asegurar una transición ordenada y justa en la aplicación de los nuevos aranceles, considerando tanto los procedimientos iniciados antes como después de la entrada en vigor del decreto.
El primer apartado de la disposición transitoria establece que las disposiciones del nuevo real decreto se aplicarán a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor. Esto significa que cualquier nuevo procedimiento judicial que comience después de la fecha de entrada en vigor del decreto estará sujeto a las nuevas tarifas establecidas en el arancel. Esta medida es clara y directa, proporcionando certeza y previsibilidad a los profesionales de la Procura y sus clientes sobre las tarifas aplicables a futuros procedimientos. La aplicación inmediata a los nuevos procedimientos asegura una implementación rápida y efectiva del nuevo marco tarifario, alineando los costes con las actualizaciones normativas y económicas actuales.
Para los procedimientos que ya se encontraban en tramitación a la entrada en vigor del real decreto, el segundo apartado de la disposición transitoria dispone que las nuevas cuantías del arancel se aplicarán exclusivamente a las actuaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del decreto. Este punto es crucial para evitar retroactividades que podrían generar inseguridad jurídica y posibles conflictos. Al limitar la aplicación de las nuevas tarifas a las actuaciones futuras dentro de procedimientos en curso, se respeta el principio de seguridad jurídica y se permite a las partes involucradas ajustar sus expectativas y presupuestos de acuerdo con las nuevas disposiciones. Sin embargo, este apartado también contempla los acuerdos retributivos previos entre el profesional de la Procura y el cliente, indicando que estos acuerdos seguirán siendo válidos para las actuaciones iniciadas antes de la entrada en vigor del decreto. Esta consideración respeta los pactos preexistentes y asegura que no se modifiquen las condiciones económicas ya acordadas, protegiendo tanto a los profesionales como a los clientes de cambios inesperados en los costes.
El tercer apartado de la disposición transitoria introduce una obligación específica para los profesionales de la Procura: expedir un nuevo presupuesto conforme a las nuevas tarifas para las actuaciones que carecían de arancel propio en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. Este requerimiento es significativo ya que garantiza que todos los servicios prestados por los procuradores después de la entrada en vigor del nuevo decreto se tarifiquen de acuerdo con las nuevas disposiciones, proporcionando transparencia y claridad a los clientes sobre los costes asociados a las actuaciones judiciales.
Este mecanismo también asegura que los procuradores adapten sus prácticas presupuestarias a las nuevas regulaciones, promoviendo una mayor uniformidad y equidad en la facturación de sus servicios. Además, al exigir un nuevo presupuesto, se fomenta una comunicación proactiva entre los procuradores y sus clientes, lo cual es esencial para mantener relaciones profesionales basadas en la confianza y la transparencia.
El régimen transitorio recogido en la disposición transitoria única del Real Decreto 434/2024 equilibra la necesidad de implementar nuevas tarifas con la protección de acuerdos y expectativas preexistentes. Esta transición ordenada es vital para evitar disrupciones en la administración de justicia y asegurar que todos los actores involucrados—incluyendo los profesionales de la Procura, los clientes y los órganos judiciales—puedan adaptarse de manera efectiva a los cambios normativos.
La aplicación diferenciada de las nuevas tarifas según el momento de inicio de las actuaciones, según sean antes o después de la entrada en vigor del decreto, demuestra una consideración cuidadosa de los principios de equidad y seguridad jurídica. Este enfoque gradual evita la imposición de cargas financieras inesperadas a los clientes y permite a los procuradores ajustar sus prácticas profesionales sin comprometer los acuerdos existentes. Así, la disposición transitoria única del Real Decreto 434/2024 establece un marco claro y justo para la implementación de los nuevos aranceles de los profesionales de la Procura. Al delinear de manera precisa cómo se aplicarán las nuevas tarifas a los procedimientos nuevos y en curso, y al requerir la emisión de nuevos presupuestos conforme a las nuevas disposiciones, el decreto facilita una transición ordenada y equitativa, protegiendo los intereses de todas las partes involucradas y asegurando una adaptación efectiva al nuevo marco tarifario.
2. AntecedentesPara comprender el contexto de esta reforma, es crucial analizar la evolución histórica de la regulación de los aranceles de los procuradores en España. El punto de partida es el Real Decreto 1373/2003, promulgado el 7 de noviembre, que estableció el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. Sin embargo, esta regulación fue objeto de modificaciones, especialmente a raíz de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, dictado el 31 de marzo, que estableció un límite máximo para los derechos de los procuradores fijando la cuantía global por derechos devengados en un mismo asunto en 300.000 euros.
La intervención de la Comisión Europea añadió una capa adicional de complejidad a este panorama. La Comisión inició un procedimiento de infracción contra España, argumentando que el Real Decreto 1373/2003 contravenía el derecho de la Unión Europea. Se argumentó que los aranceles fijos establecidos podrían constituir una restricción injustificada a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, en violación de los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Estos señalamientos pusieron de manifiesto la necesidad de adaptar la regulación nacional al marco jurídico europeo. La respuesta a estas objeciones se materializó en la Ley 15/2021, aprobada el 23 de octubre. Esta ley introdujo cambios significativos en la regulación de los aranceles de los procuradores, estableciendo un límite máximo de 75.000 euros para los honorarios devengados en un mismo asunto. Más crucial aún, eliminó los límites mínimos obligatorios y estableció un sistema de aranceles máximos, en línea con las exigencias de la Unión Europea.
No obstante, la implementación de estas reformas no estuvo exenta de obstáculos. El Real Decreto 307/2022, dictado para ajustar el sistema de aranceles de la Procura a las normas europeas, fue anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) de 9 de abril de 2024. Esta decisión resaltó claramente la complejidad, así como la necesidad de una adaptación cuidadosa y rigurosa.
3. La libertad de pactos en el nuevo arancel de la Procura
El Real Decreto 434/2024 representa un nuevo intento de abordar estos desafíos. Al otorgar libertad a los procuradores y sus clientes para pactar la remuneración de los servicios prestados, este decreto busca cumplir con las exigencias de la Unión Europea y garantizar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos. Este enfoque refleja una evolución significativa en la regulación de los aranceles de los procuradores, pasando de un sistema basado en aranceles fijos a un modelo que fomenta la competencia y la flexibilidad.
Es importante destacar que esta reforma no solo tiene implicaciones legales, sino también económicas y sociales. La libertad de pactos en la fijación de honorarios puede tener un impacto significativo en la dinámica del mercado legal, promoviendo la competencia y la innovación en la prestación de servicios legales. Además, puede contribuir a garantizar la accesibilidad económica a la justicia, al permitir acuerdos adaptados a las necesidades y recursos económicos de los clientes.
Ciertamente, el Real Decreto 434/2024 representa un paso adelante en el proceso de adaptación de la regulación de los aranceles de los procuradores al derecho de la Unión Europea. Al promover la libertad de pactos en la fijación de honorarios, este decreto busca garantizar la conformidad con las normas europeas y promover el acceso a la justicia para todos los ciudadanos, en línea con los principios fundamentales de la Unión Europea.
La normativa de la Unión Europea ha desempeñado un papel fundamental en la regulación de los aranceles de los profesionales de la Procura en España. En particular, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea han establecido criterios claros para la fijación de aranceles mínimos en el ejercicio de una actividad profesional. Estos criterios establecen que los aranceles mínimos solo pueden justificarse si responden a razones imperiosas de interés general y si son adecuados y necesarios para alcanzar el objetivo perseguido.
La Comisión Europea, en ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa comunitaria, inició un procedimiento de infracción contra España en relación con la regulación de los aranceles de los procuradores. La Comisión argumentó que los aranceles fijos establecidos por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, contravenían el derecho de la Unión Europea al constituir una restricción injustificada a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento, en violación de los principios establecidos en la Directiva y en los tratados europeos.
Para abordar estas objeciones, se promulgó la Ley 15/2021, de 23 de octubre, que introdujo modificaciones significativas en la regulación de los aranceles de los procuradores. Esta ley modificó la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, estableciendo un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un profesional de la Procura en un mismo asunto. Además, eliminó los límites mínimos obligatorios para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas.
La disposición final primera de la Ley 15/2021 otorgó el mandato al Gobierno para modificar el Real Decreto 1373/2003 a fin de adecuar el sistema de aranceles de la Procura al derecho de la Unión Europea. En cumplimiento de esta disposición, se emitió el Real Decreto 307/2022, el 3 de mayo, con los ajustes necesarios en el sistema de aranceles de los procuradores. Sin embargo, este Real Decreto fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) el 9 de abril de 2024.
Debe tenerse presente que la anulación del Real Decreto 307/2022 resalta la complejidad y la sensibilidad de la tarea de armonizar la legislación nacional con la normativa europea. Este episodio subraya la importancia de una adaptación cuidadosa y rigurosa de la normativa nacional para garantizar su conformidad con el derecho de la Unión Europea. Además, destaca la necesidad de una cooperación estrecha entre las autoridades nacionales y europeas para lograr este objetivo.
4. Análisis del actual control de abusividad en la jura de cuentas
4.1. La nueva redacción del artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El régimen implementado por el Real Decreto 434/2024 va en consonancia con la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que introdujo medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito del servicio público de justicia. En particular, el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023 al citado precepto, un trámite para examinar cláusulas contractuales potencialmente abusivas, asegurando la protección de los derechos de los ciudadanos y la equidad en los procesos judiciales. Según el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si una reclamación de jura de cuentas se dirige contra una persona física, el procurador debe presentar junto con la cuenta el contrato suscrito con el cliente. Posteriormente, el letrado o letrada de la Administración de Justicia debe informar al juez sobre cualquier cláusula que pueda considerarse abusiva.
Una vez identificadas estas cláusulas potencialmente abusivas, el juez tiene la responsabilidad de examinarlas de oficio y dar audiencia a las partes involucradas durante un período de cinco días. Tras escuchar a las partes, el juez emitirá un auto dentro de los cinco días siguientes, donde determinará las consecuencias de considerar las cláusulas como abusivas. Estas consecuencias pueden incluir la improcedencia de la pretensión o la continuación del procedimiento sin aplicación de las cláusulas consideradas abusivas.
Es importante destacar que para este trámite no se requiere la intervención obligatoria de abogado ni de procurador, lo que busca facilitar el acceso a la justicia y agilizar el proceso. Además, el auto dictado por el juez es directamente apelable en todo caso, y su pronunciamiento, una vez firme, tendrá fuerza de cosa juzgada, lo que garantiza la seguridad jurídica en los procesos judiciales.
4.2. El fundamento del control de abusividad en la reclamación de los derechos del procurador
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo de 2022 se dictó en respuesta a la cuestión prejudicial del asunto C-600/2019, planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, y versa sobre la compatibilidad del ordenamiento jurídico español con la protección del consumidor según la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. En particular, aborda la posibilidad de que un consumidor alegue la abusividad de una cláusula en un contrato de préstamo después de que haya concluido el proceso de oposición y se haya dictado un auto de ejecución sin un pronunciamiento expreso por parte del juez sobre la eventual abusividad del clausulado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la cosa juzgada solo se puede invocar en relación con la abusividad del clausulado de un contrato de préstamo hipotecario en el contexto del procedimiento de ejecución hipotecaria si el juez manifiesta expresamente en su resolución final que ha examinado la eventual abusividad del clausulado, lo cual resulta extrapolable a los procesos monitorios y a las reclamaciones de honorarios del abogados y derechos del procurador. Ello implica que, aunque el consumidor no haya formulado objeción durante el proceso de oposición, aún puede impugnar la abusividad de las cláusulas en el procedimiento de ejecución o en procedimientos posteriores, siempre y cuando el juez haya realizado un examen explícito de estas cláusulas.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de mayo de 2022 destaca que la protección al consumidor se garantiza cuando el juez indica expresamente en su resolución de ejecución hipotecaria que ha examinado de oficio la abusividad de las cláusulas del contrato y que, tras dicho examen, no se han encontrado cláusulas abusivas. Ello implica que, si el consumidor no formula oposición dentro del plazo establecido por la ley nacional, ya no podrá impugnar la abusividad de dichas cláusulas en el futuro.
4.3. Consecuencias procesales de la nueva regulación
El artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene un procedimiento específico para el caso de procesos de jura de cuentas dirigidos contra personas físicas, donde se involucran procuradores y letrados de la Administración de Justicia. En primer lugar, se exige que el procurador aporte junto con la cuenta el contrato suscrito con el cliente. Ello busca asegurar la transparencia en las relaciones contractuales y proporcionar al juez información completa sobre el caso. Posteriormente, se establece la obligación para el letrado o letrada de la Administración de Justicia de informar al juez antes de realizar el requerimiento, para que pueda evaluar la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato que fundamenta la petición o que haya determinado la cantidad exigible.
Ha de resaltarse que el juez tiene la responsabilidad de examinar de oficio si alguna cláusula del contrato puede considerarse abusiva. Si se identifica una cláusula potencialmente abusiva, se otorga un plazo de cinco días a las partes para presentar sus argumentos. Una vez escuchadas las partes, el juez emitirá un auto dentro de los cinco días siguientes, sin necesidad de la intervención de abogado ni procurador.
Si se determina que alguna cláusula es abusiva, el auto correspondiente establecerá las consecuencias de esa consideración, que pueden implicar desde la improcedencia de la pretensión hasta la continuación del procedimiento sin aplicación de las cláusulas consideradas abusivas. En caso de que el tribunal no considere la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá con el requerimiento al deudor según lo establecido.
Es importante destacar que el auto emitido en este proceso será directamente apelable en todo caso y que el pronunciamiento, una vez firme, tendrá fuerza de cosa juzgada, lo que significa que será vinculante para las partes involucradas en el sentido de los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4.4. La problemática sobre la identificación de cláusulas abusivas en los contrato sobre servicios de la Procura
La identificación de cláusulas abusivas en la documentación contractual entre el procurador y su cliente puede resultar complejo y desafiante. A pesar de que el Real Decreto Legislativo 1/2007, que constituye el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece disposiciones en relación con la protección de los consumidores, existen ciertas dificultades para aplicar estas normas específicamente al ámbito de la contratación de servicios de Procura.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, en sus artículos 82 y siguientes, ofrece un marco legal para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, incluyendo disposiciones sobre cláusulas abusivas en contratos. Sin embargo, aplicar estas disposiciones al contrato entre un procurador y su cliente presenta desafíos particulares debido a la naturaleza especializada y técnica de estos acuerdos.
En primer lugar, la complejidad inherente de los contratos de servicios de Procura puede dificultar la identificación de cláusulas abusivas. Estos contratos suelen contener términos y condiciones específicos relacionados con el ejercicio de la representación legal, los honorarios, las responsabilidades del procurador, entre otros aspectos, que pueden no ser fácilmente comprensibles para un consumidor medio.
Además, la adecuada transmisión de información por parte del procurador puede ser objeto de cuestionamiento. Resulta fundamental que el cliente reciba información clara y completa sobre los términos y condiciones del contrato, así como sobre sus derechos y obligaciones. Sin embargo, en la práctica, pueden hallarse situaciones en las que la información proporcionada no sea suficientemente transparente o comprensible para el cliente.
El control de transparencia también es una preocupación importante en la evaluación de la validez de las cláusulas contractuales. Aunque el cliente puede recibir documentación detallada sobre los términos del contrato, es posible que no tenga un entendimiento completo de las implicaciones jurídicas y económicas de ciertas cláusulas o que no se le haya proporcionado la oportunidad adecuada para analizar y cuestionar dichas disposiciones.
En este contexto, es crucial que los procuradores actúen con diligencia y transparencia al implementar y negociar los términos de los contratos con sus clientes. Esto incluye proporcionar información clara y comprensible sobre los servicios prestados, los honorarios y cualquier otra disposición relevante del contrato. Asimismo, es importante que los clientes estén debidamente informados sobre sus derechos y tengan la oportunidad de plantear cualquier duda o inquietud antes de firmar el contrato.
Por tanto, aunque el marco legal establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2007 proporciona cierta protección a los consumidores en relación con los contratos de servicios de Procura, la identificación de cláusulas abusivas y el control de transparencia pueden ser desafíos importantes en la práctica de la reclamación de derechos del procurador. Es fundamental que tanto los procuradores como los clientes estén atentos a estos aspectos y trabajen juntos para garantizar que los contratos se ajusten a la legislación sobre cláusulas abusivas.
5. Conclusiones
Ha de resaltarse que el Real Decreto 434/2024 marca un hito importante en la evolución de la regulación de los aranceles de los profesionales de la Procura en España. Al otorgar libertad a los procuradores y sus clientes para negociar la remuneración de los servicios prestados, este decreto busca adecuarse a las normas de la Unión Europea y garantizar el acceso equitativo a la justicia. Este cambio representa una transición significativa, pasando de un sistema basado en aranceles fijos a uno que promueve la competencia y la flexibilidad en el mercado de servicios jurídicos.
Sin embargo, el camino hacia esta reforma no ha estado exento de desafíos. La anulación del Real Decreto 307/2022 por parte del Tribunal Supremo en abril de 2024 resalta la complejidad y la sensibilidad de la armonización de la legislación nacional con la normativa europea. Este episodio subraya la importancia de una adaptación cuidadosa y rigurosa de la normativa nacional para garantizar su conformidad con el derecho de la Unión Europea. Además, el Real Decreto-ley 6/2023, dictado para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha jugado un papel crucial en esta evolución, aunque es cierto que puede no llegar a servir para alcanzar los fines que se esperan, complicando la resolución de las reclamaciones de derechos del procurador.