En el ámbito del derecho penal, los casos que transitan desde una condena inicial hasta una absolución en instancias superiores no son meros incidentes aislados, sino ejemplos paradigmáticos de la complejidad inherente a la administración de justicia. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de Apelación Penal) 109/2025, de 28 de marzo (SP/SENT/1250879), en el marco del recurso de apelación número 279/2024, constituye un caso emblemático que ilustra esta dinámica. Daniel Alves, el futbolista al que la sentencia comentada se refiere como Secundino (resulta irónica la anonimización en este supuesto, aunque es totalmente correcta), enfrentó en primera instancia una condena por un delito de violación que le impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión, acompañada de medidas accesorias como la libertad vigilada y la prohibición de acercamiento a la víctima, Rafaela. Sin embargo, este pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante, TSJCAT) marcó una revisión judicial que culminó en su absolución, un desenlace que no solo alteró el destino personal del acusado, sino que también puso en el centro del debate principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.
El caso de Alves se desarrolla en un contexto jurídico y social particularmente sensible, dado que los delitos contra la libertad sexual generan una tensión inevitable entre la necesidad de proteger a las víctimas y la obligación de garantizar los derechos del acusado. La sentencia de primera instancia, emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona, parecía haber cerrado el capítulo con una condena que, aunque atenuada por la reparación del daño, reflejaba una interpretación de los hechos favorable a la acusación. No obstante, la defensa de Alves, con una determinación que resuena como un eco de la resistencia procesal, interpuso un recurso de apelación que abrió la puerta a un análisis más profundo y crítico de las pruebas y los procedimientos. Este giro no solo cuestionó la solidez de la sentencia inicial, sino que también evidenció cómo la justicia penal, en su afán por alcanzar la verdad material, debe someterse a un escrutinio riguroso que trascienda las primeras impresiones.
Lo anterior me sugiere que el caso merece una exploración detallada, no solo por su impacto en las partes involucradas, sino también por las lecciones que ofrece sobre la naturaleza del proceso penal y la importancia de los derechos fundamentales. La absolución en segunda instancia no debe interpretarse como un simple revés para la acusación, sino como una reafirmación de los principios que sustentan el Estado de Derecho, particularmente la presunción de inocencia y la exigencia de una prueba concluyente. Este ensayo se propone desentrañar las múltiples capas de este proceso, desde los antecedentes fácticos hasta los fundamentos jurídicos de la sentencia de apelación, pasando por las tensiones probatorias que definieron su desenlace.
El análisis se estructura en varias secciones que abordan, de manera sistemática, los elementos clave del caso. Comenzaré por los antecedentes, que establecen el contexto fáctico y procesal; seguiré con la apelación, que detalla los motivos y las respuestas del TSJCAT; continuaré con la valoración probatoria, que constituye el núcleo del razonamiento judicial; y concluiré con una reflexión sobre la presunción de inocencia y las implicaciones más amplias del fallo. Cada sección se desarrollará con una profundidad que permita no solo comprender el caso en su especificidad, sino también extraer principios generales aplicables al derecho penal contemporáneo. En este sentido, el caso de Alves se erige como un recordatorio de que, en la justicia, la búsqueda de la verdad exige paciencia, precisión y un compromiso inquebrantable con las garantías procesales.
El caso de Daniel Alves tiene su origen en un incidente ocurrido en la madrugada del 31 de diciembre de 2022, en una discoteca ubicada en Barcelona, identificada en el expediente judicial con el término genérico DIRECCION000. Alves, un hombre mayor de edad, sin antecedentes penales y con doble nacionalidad brasileña y española, acudió al establecimiento acompañado de su amigo Carlos Manuel. Ambos se instalaron en una zona reservada conocida como DIRECCION002, específicamente en la mesa, que ofrecía acceso exclusivo a un área privada denominada DIRECCION003. Este espacio, descrito en detalle en la sentencia, incluía un aseo, unas escaleras que conducían a una sala con un sofá, un televisor y una nevera, y estaba delimitado por una catenaria que lo separaba del resto de la zona VIP. La familiaridad de Alves con este entorno, derivada de su condición de cliente habitual, resulta un dato relevante, ya que sugiere un conocimiento previo de las posibilidades de aislamiento que ofrecía el lugar, un aspecto que las partes interpretaron de manera divergente durante el proceso.
Aproximadamente a las 02:30 horas, Rafaela, una mujer nacida en 1999, ingresó en la discoteca junto a su prima África y su amiga Apolonia. Inicialmente, las tres fueron invitadas por un grupo de chicos mexicanos a compartir la zona VIP, un hecho que marca el comienzo de su interacción con el ambiente donde transcurrirían los eventos objeto de litigio. Tras una primera negativa, a las 03:20 horas aceptaron una segunda invitación, esta vez extendida por un camarero a instancias de Alves y Carlos Manuel, para unirse a la mesa y compartir una copa de champán Moët rosado magnum de 1,5 litros. En ese momento, otras dos mujeres que estaban en la mesa se retiraron, dejando a Alves, Carlos Manuel, Rafaela, África y Apolonia como únicos ocupantes del espacio. La sentencia describe cómo los cinco interactuaron durante un tiempo: bailaron, charlaron y consumieron champán, en lo que aparentaba ser un encuentro social propio de una celebración de fin de año. Sin embargo, este preludio de aparente normalidad se transformó en el punto de partida de una controversia jurídica que dividiría las interpretaciones de las partes.
El momento crítico llegó cuando Alves y Rafaela, tras un acercamiento más próximo e íntimo durante el baile, acordaron ingresar al reservado DIRECCION003, específicamente al aseo, a las 03:42 horas. Según la acusación inicial, fue allí donde Alves, utilizando su mayor fuerza física, arrojó a Rafaela al suelo —causándole una lesión en la rodilla izquierda consistente en una excoriación de 2x1 cm y tres equimosis adyacentes— y la penetró vaginalmente sin su consentimiento, eyaculando dentro de ella sin usar preservativo. Este relato, sustentado principalmente en la declaración de Rafaela, fue el fundamento de la sentencia de primera instancia dictada el 22 de febrero de 2024 por la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona (SP/SENT/1211968). El tribunal consideró a Alves responsable de un delito de violación, tipificado en los arts. 178 y 179 del Código Penal (SP/LEG/2486), pero aplicó la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, dado que el acusado había depositado 150.000 euros antes del juicio para resarcir a la víctima.
La condena impuso a Alves una pena de cuatro años y seis meses de prisión, acompañada de medidas accesorias como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cinco años de libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad, y una prohibición de aproximación a Rafaela en un radio de 1.000 metros, así como de comunicación con ella por cualquier medio, durante nueve años y seis meses. Además, se le inhabilitó especialmente para empleos relacionados con menores por el mismo período y se le ordenó indemnizar a Rafaela con 150.000 euros por el daño moral y las lesiones sufridas, más los intereses legales incrementados en dos puntos conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012). Por un delito leve de lesiones, se le impuso una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 150 euros. Este fallo, que parecía cerrar el caso, fue solo el preludio de una revisión más exhaustiva.
Los antecedentes procesales revelan que tanto la defensa de Alves como el Ministerio Fiscal y la acusación particular interpusieron recursos de apelación. La defensa alegó múltiples vulneraciones procesales y errores en la valoración de la prueba, mientras que las acusaciones cuestionaron la aplicación de la atenuante y la cuantía de la pena. La causa llegó al TSJCAT el 21 de junio de 2024, y tras resolver las solicitudes de prueba en segunda instancia mediante autos de 18 de febrero y 17 de marzo de 2025, el tribunal emitió su fallo el 28 de marzo de 2025. Este contexto, rico en detalles fácticos y procesales, sienta las bases para entender cómo un caso que parecía resuelto en favor de la acusación pudo transformarse radicalmente en una absolución, un proceso que analizaremos con detenimiento en las siguientes secciones.
La apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña marcó una etapa decisiva en el caso de Daniel Alves, caracterizada por un análisis profundo y multifacético de los elementos que sustentaron la condena inicial. La Sección de Apelación Penal, integrada por los magistrados Àngels Vivas Larruy (ponente), Roser Bach Fabregó, María Jesús Manzano Messeguer y Manuel Álvarez Rivero, asumió la tarea de revisar la sentencia de 22 de febrero de 2024, enfrentándose a los recursos interpuestos por las tres partes procesales: la defensa de Alves, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Rafaela. Cada recurso planteó cuestiones específicas que abarcaron desde errores de derecho sustantivo hasta supuestas vulneraciones de garantías procesales, configurando un debate jurídico que puso a prueba la solidez del fallo de primera instancia.
El recurso de la defensa de Alves, representada por la procuradora Ana Orovio Forcano y la abogada Inés Guardiola Sánchez, se articuló en torno a dieciséis motivos que combinaban impugnaciones procesales y materiales. Entre los más destacados se encuentran las alegaciones de quebrantamiento de normas y garantías procesales (artículos 846 bis b y 846 ter LECrim —SP/LEG/2487—), por vulneración del derecho de defensa, la presunción de inocencia y el acceso a las actuaciones; la denegación indebida de pruebas documentales y anticipadas; y la existencia de un supuesto juicio paralelo que habría afectado la imparcialidad del proceso. En el ámbito sustantivo, la defensa cuestionó la aplicación del elemento típico de violencia del artículo 178.2 CP, propuso la existencia de un error de tipo (art. 14 CP) y solicitó la consideración de atenuantes como la embriaguez (art. 21.1 CP) y la reparación del daño como muy cualificada (art. 66.1.2 CP). Este enfoque amplio buscaba desmontar tanto la base fáctica como la calificación jurídica de la condena.
Por su parte, el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia argumentando una indebida aplicación de la atenuante de reparación del daño (artículo 21.5 CP), sosteniendo que el depósito de 150.000 euros no cumplía los requisitos de incondicionalidad y voluntariedad exigidos por la jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal (en adelante, STS), 419/2023 de 31 de mayo (SP/SENT/1185302). Subsidiariamente, invocó infracciones de los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española (SP/LEG/2314), que prohíben la arbitrariedad y garantizan la tutela judicial efectiva, alegando un error en la apreciación de la prueba y solicitando la nulidad parcial de la sentencia con una condena sin atenuantes a nueve años de prisión. La acusación particular, representada por la procuradora Susana Puig Echeverría y la abogada Ester García López, coincidió en cuestionar la atenuante y pidió una pena de 12 años de prisión sin circunstancias modificativas, o alternativamente ocho años si se mantenía la atenuante como simple, aduciendo una falta de motivación en la individualización de la pena (artículos 66 y 72 CP).
El TSJCAT abordó estos planteamientos con un enfoque meticuloso, reformulando los hechos probados para reflejar una narrativa más ajustada a la evidencia disponible. En esta nueva versión, se estableció que Alves y Rafaela ingresaron al aseo de DIRECCION003 de manera consensuada tras un acercamiento íntimo, y que la penetración vaginal ocurrió sin que se acreditara violencia específica o falta de consentimiento. Esta reformulación marcó un punto de inflexión, ya que eliminó los elementos de fuerza y oposición que habían sustentado la condena inicial, poniendo en duda la fiabilidad del testimonio de Rafaela. El tribunal examinó exhaustivamente las grabaciones de seguridad, las pruebas biológicas (ADN con esmegma en la boca de Rafaela) y las huellas dactiloscópicas, concluyendo que las contradicciones en el relato de la denunciante y la ausencia de corroboraciones periféricas suficientes debilitaban la hipótesis acusatoria.
Un aspecto particularmente controvertido fue el tratamiento del depósito de 150.000 euros. El Ministerio Fiscal argumentó que no constituía una reparación genuina, ya que la defensa había propuesto alternativamente una responsabilidad civil de 50.000 euros en caso de condena, lo que implicaría una devolución parcial si la cantidad final fuera menor. Sin embargo, el TSJCAT, apoyándose en precedentes como la STS 733/2021 de 29 de septiembre (SP/SENT/1115888), sostuvo que el depósito, realizado antes del juicio y sin condicionantes explícitos, podía integrarse en los hechos probados en beneficio del reo. Esta integración, basada en la doctrina de la heterointegración de hechos, permitió al tribunal reconocer la voluntad reparadora de Alves, aunque, al dictarse una absolución, ordenó la devolución de la suma conforme al principio de rogación civil y al art. 1180 del Código Civil (SP/LEG/2311), dado el rechazo de Rafaela a aceptarla.
Entiendo que la apelación representó un ejercicio de equilibrio entre los derechos del acusado y las pretensiones de las acusaciones, con el TSJCAT actuando como garante de un estándar probatorio elevado. La resolución no solo respondió a los motivos planteados, sino que reconfiguró el marco fáctico y jurídico del caso, destacando las deficiencias de la sentencia de instancia en la valoración de la prueba y la aplicación del derecho. Este proceso de revisión, que culminó en la absolución de Alves, evidencia cómo la segunda instancia puede funcionar como un filtro esencial para corregir errores iniciales y garantizar la justicia material, un tema que exploraremos con mayor profundidad en la siguiente sección.
La valoración de la prueba constituye el eje central de la sentencia del TSJCAT, un análisis que desmanteló la condena inicial mediante un escrutinio riguroso de cada elemento probatorio presentado en el proceso. La sentencia de primera instancia había fundamentado la culpabilidad de Alves en el testimonio de Rafaela, complementado por supuestas corroboraciones periféricas que incluían las declaraciones de su amiga Apolonia y su prima África, un informe psicológico, huellas dactiloscópicas en el aseo y pruebas biológicas de ADN. Sin embargo, el tribunal de apelación identificó múltiples inconsistencias y carencias en esta construcción, concluyendo que no se alcanzaba el estándar de certeza requerido para desvirtuar la presunción de inocencia.
El primer punto de análisis fue el episodio previo al ingreso al aseo. La sentencia de instancia había aceptado la versión de Rafaela, quien afirmó haber acompañado a Alves por miedo a represalias de él o sus amigos, una narrativa que sugería coacción implícita. Sin embargo, el TSJCAT contrastó este relato con las grabaciones de las cámaras de seguridad de la discoteca, que mostraron una interacción relajada, cómplice y voluntaria entre ambos durante los 20 minutos previos en la mesa. Las imágenes revelaron a Rafaela bailando con Alves de manera próxima, entregando su copa a sus acompañantes antes de seguirlo al reservado tras una breve conversación con ellas, y despidiéndose amistosamente de Carlos Manuel. Esta evidencia objetiva llevó al tribunal a concluir que Rafaela entró al aseo por decisión propia, lo que comprometió gravemente la credibilidad de su declaración inicial y obligó a un examen más estricto del resto de su testimonio.
En cuanto a los hechos ocurridos dentro del aseo, la sentencia de instancia había dado por probada una penetración vaginal inconsentida, precedida por un acto violento en el que Alves habría arrojado a Rafaela al suelo, causándole una lesión en la rodilla, y descartado una felación por falta de acreditación. El TSJCAT identificó una contradicción interna significativa: en los hechos probados, la lesión se asociaba a la penetración vaginal, mientras que en la fundamentación jurídica se vinculaba a un intento de felación que no se consideró probado. Esta incoherencia debilitó la narrativa de violencia, ya que, al no acreditarse la felación, los actos de fuerza asociados a ella carecían de sustento. Además, la lesión en la rodilla —una excoriación de 2x1 cm con equimosis— fue evaluada por los forenses como compatible con múltiples causas en un espacio reducido, lo que impidió establecer un nexo causal claro con una agresión específica.
Las pruebas biológicas aportaron otro elemento crítico al análisis. El informe del hisopo bucal de Rafaela, tomado tres horas después de los hechos, detectó esmegma coincidente con el ADN de Alves, un hallazgo que respaldaba la versión del acusado de que se había producido una felación consentida. Rafaela, sin embargo, negó este acto en su declaración, lo que generó una discrepancia directa con la evidencia científica. La sentencia de instancia intentó resolver esta contradicción afirmando que el material genético podía provenir de la saliva de Alves, una hipótesis que el perito Dr. Adolfo descartó como menos probable, dado que la saliva contiene menos ADN y es menos persistente que el esmegma. El TSJCAT criticó esta interpretación como especulativa, señalando que la presencia de esmegma, un elemento objetivo, ponía en duda la fiabilidad del relato de la denunciante y reforzaba la necesidad de corroboraciones adicionales que no existían.
Las huellas dactiloscópicas encontradas en el aseo —en la tapa del inodoro y en la cisterna — también fueron insuficientemente valoradas en primera instancia. Estas coincidían con las posiciones descritas por Alves, quien afirmó que Rafaela se apoyó en la tapa durante una felación mientras él estaba sentado, y que luego se levantó para la penetración vaginal. Aunque las huellas no determinaban el consentimiento, sí sugerían una secuencia alternativa a la narrativa de una agresión violenta, en la que Rafaela habría sido forzada a inclinarse sobre el retrete. El TSJCAT reprochó a la Audiencia Provincial su falta de análisis detallado de esta prueba, que, combinada con el ADN, ofrecía un contraste objetivo que la sentencia inicial ignoró.
Las supuestas corroboraciones periféricas también fueron desestimadas. Las declaraciones de Apolonia y África, que describieron un ambiente de incomodidad y una actitud “babosa” de Alves, contrastaban con las grabaciones que mostraban un encuentro distendido y consensuado. En el juicio, su testimonio fue vago y evasivo, hasta el punto de que la presidenta del tribunal les advirtió sobre su obligación de decir la verdad. El informe psicológico, que diagnosticó a Rafaela con sintomatología postraumática, reconoció concausas que impedían atribuir su estado exclusivamente a los hechos denunciados, reduciendo su valor probatorio. Finalmente, la grabación de la cámara corporal del Mosso d’Esquadra capturó a Rafaela en un estado de angustia, pero sin detallar los hechos concretos, limitándose a reflejar su reticencia inicial a denunciar y su preocupación por la percepción pública, lo que no aportó una corroboración específica.
Considero que este análisis probatorio del TSJCAT refleja un estándar de exigencia elevado, alineado con la necesidad de superar toda duda razonable. La sentencia de instancia había construido su fallo sobre una creencia subjetiva en el relato de Rafaela, aislándolo de las inconsistencias y omitiendo un contraste riguroso con las pruebas científicas y objetivas. El tribunal de apelación, en cambio, adoptó una metodología sistemática que desarticuló cada elemento de la acusación, evidenciando las deficiencias valorativas que habían sustentado la condena. Este enfoque, que priorizó la certeza sobre la especulación, marcó la diferencia entre la culpabilidad inicial y la absolución final.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
La absolución de Daniel Alves descansó en la aplicación estricta del principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española y reforzado por el art. 6 de la Directiva (UE) 2016/343 (SP/LEG/19535), que impone a la acusación la carga de probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. El TSJCAT concluyó que las pruebas presentadas no alcanzaban este umbral, dado que el testimonio de Rafaela, desprovisto de corroboraciones periféricas fiables y contradicho por evidencias objetivas, resultaba insuficiente para sustentar una condena. Esta decisión no solo revocó el fallo de primera instancia, sino que reafirmó la primacía de las garantías procesales en el sistema penal español.
El tribunal destacó que la fiabilidad de Rafaela como testigo quedó gravemente comprometida por las discrepancias entre su relato y las grabaciones de seguridad, así como por la falta de coherencia interna en la sentencia de instancia respecto a la violencia y la lesión en la rodilla. La presencia de esmegma en su boca y las huellas dactiloscópicas, que respaldaban la versión de Alves, introdujeron dudas razonables que la Audiencia Provincial no había resuelto adecuadamente. Además, las supuestas corroboraciones —declaraciones de las acompañantes, informe psicológico y grabación policial— carecían de la especificidad y el peso necesarios para apuntalar la hipótesis acusatoria. En este contexto, el TSJCAT aplicó el principio in dubio pro reo, beneficiando al acusado ante la ausencia de certeza fáctica.
Asumo que esta resolución refleja una interpretación garantista del derecho penal, que prioriza la protección del acusado frente a la tentación de condenar basándose en probabilidades o presiones externas. El tribunal no afirmó la veracidad absoluta de la versión de Alves, sino que subrayó la insuficiencia de la prueba para desvirtuar su inocencia, un enfoque que evita juicios subjetivos y se ancla en la objetividad del acervo probatorio. Esta metodología contrasta con la sentencia de instancia, que había privilegiado el relato de la denunciante sin someterlo a un escrutinio riguroso, incurriendo en una valoración que el TSJCAT calificó de deficiente y carente de motivación suficiente.
La presunción de inocencia, en este caso, operó como un filtro que corrigió las fallas de la primera instancia, demostrando cómo los tribunales de apelación pueden actuar como salvaguardas esenciales del Estado de Derecho. La decisión de absolver a Alves, acompañada de la devolución de los 150.000 euros y la anulación de las medidas cautelares, no solo restauró su libertad, sino que también envió un mensaje claro sobre la necesidad de pruebas concluyentes en delitos de alta complejidad probatoria. Este principio, lejos de ser una mera formalidad, se erige como el pilar que sostiene la legitimidad del sistema penal, garantizando que las condenas se basen en hechos verificables y no en suposiciones.
La absolución de Daniel Alves en segunda instancia representa un hito procesal que trasciende el caso individual para ofrecer lecciones valiosas sobre el funcionamiento del sistema penal. La sentencia del TSJCAT, al revocar la condena inicial, destacó la importancia de la persistencia en la defensa y el papel crucial de la revisión judicial como mecanismo correctivo.
Este desenlace subraya que la justicia, en su búsqueda de la verdad material, requiere un equilibrio delicado entre la protección de las víctimas y el respeto a los derechos del acusado, un equilibrio que solo puede lograrse mediante un análisis probatorio exhaustivo y una aplicación estricta de los principios fundamentales.
El caso evidencia cómo las deficiencias en la valoración inicial de la prueba pueden ser subsanadas en una instancia superior, reafirmando la función del TSJCAT como garante de la legalidad y la equidad. La absolución de Alves, con la consiguiente devolución de los 150.000 euros y la anulación de las medidas impuestas, cierra un capítulo que invita a reflexionar sobre la necesidad de rigor en los procesos penales, especialmente en delitos que despiertan un fuerte interés social.
En última instancia, este fallo nos recuerda que la justicia no concluye con el primer pronunciamiento, sino que demanda un compromiso continuo con la certeza y la imparcialidad hasta que el último recurso haya sido resuelto.