¿Se puede geolocalizar a las personas trabajadoras a través de su móvil?
Alberto Sierra Villaécija
Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
El poder de dirección del empresario, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva (organización que refleja derechos reconocidos constitucionalmente en los arts. 33 y 38 C.E.) y reconocido expresamente en el art. 20 L.E.T.,atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Mas esa facultad ha de producirse, en todo caso, dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador, como expresamente nos lo recuerda la normativa laboral (arts. 4.2 c) y 20.3 LET).
Para analizar la cuestión planteada, hemos de partir de la premisa básica de que los datos relativos al posicionamiento geográfico constituyen datos de carácter personal y que por tanto se encuentran amparados por el art. 18 de la Constitución, en sus apartados 1 y 4. Basta con examinar el art. 4.1 del Reglamento 2016/679 para constatar que se atribuye tal naturaleza a los datos de localización y que su captación y registro constituye “tratamiento” a tenor del art. 4.2 de dicho reglamento.
Por tanto, su captación y recogida está sujeta al previo consentimiento del interesado y al suministro de la información necesaria para que este conozca el uso y destino de los mismos o “poder de disposición sobre los datos” (STS de 7 de febrero de 2018, rec. 78/2017, y SSTC 254/1993 y 292/2000).
A partir de ahí, resulta necesario que tal captación y tratamiento responda al juicio de idoneidad y proporcionalidad.
La STS de 21 de septiembre de 2015, rec 259/2014, señala que resulta abusiva la cláusula contractual que exige a los trabajadores facilitar datos personales para procurar la comunicación que no son necesarios para el cumplimiento del contrato, lo que excluye la prestación de un consentimiento libre y voluntario, por derivarse tal obligación del propio clausulado.
La resolución no cuestiona que la geolocalización por la que se va a tener un seguimiento del pedido que debe entregar el repartidor al cliente no sea un método adecuado o idóneo a tal finalidad, sino que no se supera el test de necesidad, en el sentido de que el medio o instrumento al que ha acudido la empresa para obtener aquel objetivo no es adecuado por existir otros medios menos invasivos de los derechos constitucionalmente protegidos.
En la misma línea, se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021 (rec 84/2019) al establecer que una empresa no puede geolocalizar a los trabajadores a través de su móvil personal.
Por tanto, no pueden utilizarse los medios propios de la persona trabajadora, es decir, si la geolocalización se hace desde el móvil debe efectuarse con un dispositivo que sea de la empresa.