Recomienda la RAE utilizar como alternativa al anglicismo “clickbait” expresiones en español como “ciberanzuelo”, “cibercebo”, “anzuelo de clics”, “cebo digital”, “cazaclics” o “atrapaclics”.
El “clickbait” es una técnica de manipulación de la curiosidad de los usuarios muy utilizada por la prensa digital no especializada para generar ingresos, consistente en la utilización de un titular sensacionalista para que los lectores hagan clic (piquen el anzuelo) en una determinada noticia para posteriormente, ya en el contenido de la noticia, rebajar las expectativas generadas con el título.
Pues bien, un ejemplo paradigmático de “clickbait” bien pudo haber sido la noticia que hemos podido leer estos días en muchos medios de prensa digital relacionada con la publicación de la recientísima Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 22 de febrero de 2024, en los Asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22 (SP/SENT/1210033).
Algunos de los titulares que pudimos leer, para nuestra sorpresa, fueron los siguientes: “La Justicia de la UE determina que los interinos de larga duración deben ser indefinidos” (La Vanguardia), “El TJUE sentencia que España debe convertir a todos los interinos de larga duración en fijos” (El Mundo), “La Justicia europea insta a España a hacer fijos a 800.000 interinos y los sindicatos cargan contra la precariedad del sector público” (El Debate), “La Administración tendrá que hacer fijos por ley a casi 800.000 temporales este año” (ABC), “Varapalo de la justicia europea a España: cientos de miles de temporales del sector público deben convertirse en fijos” (El País), “Europa condena a España por tener cientos de miles de contratos interinos y obliga a convertirlos en trabajadores fijos” (Público) o “La Justicia europea pone coto a los interinos de larga duración en España: deben ser fijos” (El Diario).
Sin embargo, quien parece que picó el anzuelo, esta vez, fue la prensa, porque tras los llamativos titulares, los grandes periódicos digitales desarrollaron la noticia, incomprensiblemente, en línea a lo apuntado en sus propios titulares.
Es entendible que algo así pueda suceder cuando se consultan meros “muros de medios” que suelen recopilar y reproducir noticias publicadas por los periódicos digitales, pero no es algo deseable cuando se acude para buscar información a las grandes portadas de nuestra prensa (aunque sea digital), que, como es sabido, cuentan entre sus filas con periodistas de reconocido prestigio especialistas en el ámbito jurídico.
O, pensándolo bien…, quizás solo nos encontramos ante una maniobra de “clickbait” en diferido, si se nos permite la expresión, porque muchos de los diarios citados corrigieron su argumentación en cuestión de unas pocas horas o en días posteriores.
Sea como fuere, y tras este pequeño alegato a leer o escuchar las noticias con sentido crítico, siempre dudando de todo lo que se nos cuenta, y sin creerse al pie de la letra la información que nos “venden” (venga de quien venga) hasta no haber sido contrastada por uno mismo, pasamos a responder, siempre bajo nuestro modesto criterio, a las grandes dudas generadas por la lectura que de la Sentencia del TJUE han realizado los medios de comunicación.
No se hace necesario leer la sentencia al completo para encontrar el primer gran error de la prensa. En el propio encabezamiento de la resolución ya nos indica que los trabajadores afectados son “personal laboral indefinido no fijo” y no “interinos”, a los que, curiosamente y a pesar de ser un término solo citado dos veces en más de treinta páginas de sentencia, hacen alusión prácticamente todos los titulares de los periódicos.
No es que no afecte a “todos” los interinos de España, tal y cómo se indicaba en la prensa, sino que tampoco afectará, en principio, a los trabajadores que se encuentren en una situación similar a la de los interesados en la sentencia.
Únicamente afectará, en su caso, al personal afectado en los litigios principales de los que devienen las cuestiones prejudiciales acumuladas resueltas por el TJUE (Asuntos C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22). Se trata de los siguientes trabajadores:
a) Una persona trabajadora del servicio de prevención de incendios de la Comunidad de Madrid que tiene reconocida por sentencia la relación laboral indefinida discontinua desde el inicio de la relación, y que reclamó en el litigio principal (Asunto C‑59/22) la conversión de su contrato de trabajo en un contrato de trabajo fijo y el abono de una indemnización por despido improcedente.
b) Una persona trabajadora encargada de producción de vídeo para la UNED sobre la base de contratos temporales sucesivos y que solicitó en el litigio principal (C‑110/22) el reconocimiento del derecho a su puesto de trabajo como indefinido fijo o, subsidiariamente, que dicho puesto le fuera adjudicado mediante concurso de méritos.
c) Una persona trabajadora para la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, en virtud de sucesivos contratos temporales, y que solicitó en el litigio principal (C‑159/22) que se reconociera que el contrato de trabajo celebrado con su empleador era de duración indefinida o, subsidiariamente, que dicho contrato era indefinido no fijo.
Tampoco tendrá efectos directos la sentencia del TJUE sobre los trabajadores afectados hasta que se pronuncie al respecto la justicia española, ya que es el Tribunal español (en concreto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) que elevó las cuestiones prejudiciales al TJUE, suspendiendo su procedimiento hasta escuchar al tribunal comunitario, el que debe tomar las decisiones en virtud de la sentencia del TJUE.
Aunque los titulares de prensa utilizan verbos tan categóricos como los siguientes (el resaltado es nuestro) “La Justicia de la UE determina…”, “El TJUE sentencia que España debe…”, “La Administración tendrá que…”, “… deben convertirse en fijos” o “Europa condena a España…”, de nuevo, nada más lejos de la realidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales de los distintos Estados miembros lo que emite a través de sus sentencias es una interpretación del Derecho de la UE (apréciese que, a la hora de concluir sus sentencias el TJUE no utiliza las fórmula “fallo” o “decisión”, sino que el TJUE “declara”) .
Esto es así porque, aunque el procedimiento prejudicial es vinculante tanto para el órgano jurisdiccional remitente como para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, el TJUE no aplica por sí mismo el Derecho de la UE a un litigio presentado por un órgano jurisdiccional remitente, sino que su función es ayudar a resolverlo; así como la función del órgano jurisdiccional nacional es extraer conclusiones de la resolución del TJUE.
De manera que, al pronunciarse sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia se esfuerza por dar una respuesta útil para la resolución del litigio principal, pero es el órgano jurisdiccional remitente quien debe extraer las consecuencias concretas de dicha respuesta, inaplicando, si fuera preciso, la norma nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión.
Pues bien, en nuestro caso, lo que establece el TJUE es que corresponde, “en su caso”, al tribunal nacional (TSJ de Madrid) modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (SP/LEG/18953) y, en particular, a su Cláusula 5 sobre “Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva”.
En primer lugar, el TJUE realiza las siguientes declaraciones:
- Que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada.
- Que la expresión “utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada” comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en plazo un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.
Por otro lado, el TJUE declara que el Derecho de la Unión Europea se opone a una normativa nacional que:
- No prevé ninguna medida para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.
- Establece el pago de una indemnización de veinte días de salario por cada año trabajado (con el límite de una anualidad) a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de dichos contratos.
- Prevé la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas para “actuaciones irregulares” cuando las disposiciones en las que se sustentan jurídicamente no sean efectivas y disuasorias para garantizar su plena.
- Establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales (entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos) cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
Finalmente, el TJUE declara que:
- A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos “puede” (véase que no indica “debe”, contraponiéndose con ello al carácter preceptivo que le ha otorgado la prensa) constituir tal medida.
- Corresponde, tal y como hemos indicado anteriormente, “en su caso” (véase que no indica “en todo caso”, indicando de nuevo que su espíritu no es preceptivo), al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.
Cabe preguntarse a estas alturas si nos encontramos, simplemente, ante lo que parece... Otra contundente, pero ineficaz, sentencia del TJUE sobre temporalidad laboral en España. Y la respuesta a esta pregunta debería ser no. Y esto es así, paradójicamente, por la oportunidad que nos brinda la gran (a pesar de errada) repercusión mediática que ha tenido la resolución, que debería ser aprovechada por España para adaptar su legislación en este campo al Derecho de la Unión.
Es importante finalizar este análisis indicando que, lo hasta aquí analizado no le resta importancia a la sentencia del TJUE que nos ocupa, y al enorme toque de atención que supone para la Administración Pública española respecto de la utilización abusiva que se viene haciendo de la contratación temporal.
Sin duda nuestros legisladores han de realizar una profunda reflexión a la luz de esta sentencia, con el objetivo de articular cuanto antes una normativa que prevea mecanismos para prevenir y sancionar los abusos sobre las condiciones laborales de nuestros trabajadores públicos, que tan primordial servicio prestan a la sociedad.
¿Cómo adaptarse a las reformas procesales del RDL 6/2023, de 19 de diciembre?