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Derecho al olvido oncológico en los seguros y contratos de consumo

Escrito por Marta López Valverde | 19 de julio de 2023 - 06:15

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (SP/LEG/40580) introduce en nuestra regulación el derecho al olvido oncológico.

Esta incorporación es necesaria para la adecuación de la normativa a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer.

¿En qué consiste el derecho al olvido oncológico?

Es el derecho al olvido de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída.

Según la resolución del Parlamento Europeo el plazo es de diez años como máximo desde el momento de superación de un cáncer y, para personas que lo superaron siendo menores, a los cinco desde la mayoría de edad.

En España se establecido en 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

¿A que normas afecta?

Al art. 10 y la disposición adicional quinta de Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (SP/LEG/2685), y la Disposición adicional única del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (SP/LEG/3870).

¿A que seguros concierne?

A los seguros de vida.

¿Cómo se hace efectivo?

Se establece que el tomador no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.

En ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación, establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador, imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar los plazos establecidos conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función de la evolución de la evidencia científica.

¿Solo se aplica a los seguros?

No, de forma previa a la suscripción de un contrato de consumo, independientemente del sector, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que haya padecido cáncer en los casos anteriores.

¿Qué consecuencias tendría no adecuar los contratos?

Que serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Medida bienintencionada, pero a mi juicio, incompleta, pues según la redacción dada no se obliga a adecuar los contratos, sino que parece que va a ser el asegurado o consumidor el que tenga que acudir al correspondiente procedimiento judicial o extrajudicial para que se declare la nulidad, con la consiguiente carga económica y emocional, mas aun con los dilatados tiempos de resolución de los procesos hoy en día.

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