¿Somos conscientes de que las crisis familiares hay que abordarlas con el asesoramiento de especialistas para encontrar la solución más adecuada para ese supuesto familiar en concreto?
En el momento en el que surge la crisis, cualquiera de nosotros, con nuestra mejor voluntad suele indicar a alguna de las partes en conflicto que acuda a un buen abogado de familia para que le asesore y pueda situarse en “el mundo del Derecho de Familia” a la hora de ver qué medidas se pueden adoptar. ¿Cuántos de nosotros hemos recibido esta pregunta: "¿Podría consultarte para hablar contigo...qué podemos hacer?"
Sin embargo, ¿Cuántas veces dejamos de lado a otros especialistas fundamentales en todo este proceso? Mediadores familiares, Psicólogos, Trabajadores sociales, Coordinadores de Parentalidad, Notarios, son también figuras clave que, junto al Abogado especializado en Familia, pueden aportar mucho a la hora de encontrar la mejor fórmula para cada situación en concreto y, al tiempo, acompañar y arropar a las partes en todo este proceso. Además, hay algo fundamental a tener en cuenta y es que es preciso trabajar con ellas con el fin de que también éstas también puedan ser conscientes que “deben hacer su parte” y trabajar algunos puntos. No se trata de darles la solución, sino de encontrarla con ellas. De este modo, los verbos utilizados no son los de imponer, hacer y ejecutar, sino los de buscar, estudiar, mediar, coordinar y plantear.
A todo lo anterior, debería sumarse la necesaria especialización del órgano judicial en cuestión, de forma que, si contamos con Juzgados especializados de Familia, en lugar de un Juzgado civil o mixto, estaremos facilitando el acceso a la justicia a las familias y a los menores. Los procesos relativos a la Infancia, la Familia y la Capacidad de las personas, no son cualquier proceso, son los más cercanos y los que más afectan a nuestras vidas y a quienes más queremos.
Ya he tenido ocasión de hablar en otros post anteriores de las nuevas figuras con las que ya deberíamos estar todos familiarizados (“Nuevos tiempos, nuevas figuras en Derecho de Familia, SP/DOCT/106974”) El Plan contradictorio" o "Plan de parentalidad", el "parentesco social afectivo" al que se refiere la jurisprudencia, la "Justicia Terapéutica", la "Coordinación parental", la "Mediación familiar", la "Corresponsabilidad Parental" o "Coparentalidad", el "Mínimo vital" en materia de pensiones alimenticias, el "Juicio prospectivo" en la solicitud de pensión compensatoria, la "Abogacía colaborativa"…. y podríamos seguir.
También, es preciso recordar la previsión que el legislador introdujo con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (SP/LEG/34154). Incluía la creación de la Jurisdicción especializada en Infancia, Familia y Capacidad dentro del orden jurisdiccional civil, así como la imprescindible intervención de operadores especializados para atender a los niños, niñas y adolescentes, prestándoles la asistencia que precisen en todas aquellas situaciones y procesos en los que se vean inmersos.
Esta inclusión supuso un hito en el Derecho de Familia, como ya comenté en el artículo "La jurisdicción especializada en materia de Infancia, Familia y Capacidad y la especialización: dos hitos en Derecho de Familia"( SP/DOCT/111995), tras años de reclamaciones reiteradas por parte de todas las Asociaciones, Foros y Encuentros de los profesionales relacionados con este ámbito: abogados, psicólogos, trabajadores sociales, jueces y magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, mediadores familiares, coordinadores parentales, profesionales de los puntos de encuentro familiar y centros de atención a las familias, profesores, catedráticos, notarios, periodistas y todas aquellas personas cuya labor está directamente relacionada con el entorno del Derecho de Familia.
Es precisamente la Disposición Final Vigésima de la citada Ley Orgánica 8/2021, la que incluye un mandato al Gobierno para la elaboración de dos Proyectos de Ley con el fin de establecer la especialización de la jurisdicción penal y civil, así como del Ministerio Fiscal. También se establece que las administraciones competentes regularán en idéntico plazo la composición y funcionamiento de los Equipos Técnicos que presten asistencia especializada a los órganos judiciales especializados en infancia y adolescencia para la consecución de la mejora en la respuesta judicial, desde un enfoque multidisciplinar, y la protección igualitaria, adecuada y uniforme de los derechos de la infancia y de las personas con discapacidad.
La mencionada especialización de la Jurisdicción de Familia, Infancia y Capacidad que incluiría tanto a la Primera Instancia como a las Audiencias Provinciales, parece que se hace esperar. Pero no debemos olvidar cómo a lo largo de toda la Ley Orgánica 8/2021 se repiten continuamente los mismos términos: "especialización", "especializada" y "especialistas".
Precisamente, como ejemplo del mencionado enfoque multidisciplinar es justo mencionar el resultado del trabajo en equipo de varios expertos. Se trata del Libro “Separación y divorcio; Manual de Urgencia y Primeros auxilios”. En él intervienen distintos profesionales que exponen cómo actuar ante estas situaciones de crisis familiar y qué papel desempeñará cada uno de ellos para una mejor solución. El próximo 10 de febrero tendrá lugar, en el Ateneo de Madrid, una Jornada presencial sobre este tema en el que intervendrán varios expertos coautores de esta obra.
La intervención en cualquier asunto que afecte a la Infancia, Familia o Capacidad de las personas debe ser realizado de la mano de expertos y especialistas. Es imprescindible. Tengámoslo muy presente, por favor.