La concesión automática de indemnizaciones en aquellos casos en los que se vulneran los derechos fundamentales de las personas elimina la necesidad de realizar investigaciones exhaustivas en busca de pruebas irrefutables que puedan corroborar esta situación, otorgándoles así la compensación pertinente sin poner demasiadas trabas en el proceso. La intepretación de estas concesiones bajo casos de vulneración del derecho a la igualdad a la hora de denegar los derechos de conciliación laboral por parte de la empresa, temas de vital importancia para un abogado laboralista Sevilla, ha cambiado por completo desde la emisión por parte del Tribunal Supremo de la sentencia del 25/05/2023.
Según la sentencia del STS de 25/05/2023, ya no habrá concesiones automáticas de indemnizaciones por la vulneración de derechos fundamentales en estos casos de discriminación. Así, para que proceda una indemnización, se deberá probar mediante indicios que la empresa, efectivamente, tenía la intención discriminatoria. La denegación de las medidas de conciliación, junto a las razones facilitadas por la empresa, no supondrá una violación automática de los derechos fundamentales.
Esta sentencia se basa en la idea de que solo se incurre en discriminación indirecta por razones de sexo cuando esta denegación de los derechos de conciliación de vida laboral y familiar desemboca en consecuencias laborales negativas para la mujer trabajadora, siempre y cuando no se pueda demostrar que haya razones objetivas no no discriminatorias que justifiquen la medida en cuestión.
El caso particular que se analiza en esta sentencia del STS de 25/05/2023 implica a una empresa que argumentaba que la concreción horaria que había solicitado una de sus trabajadoras tenía implicaciones organizativas, y no tenía nada que ver con comportamientos discriminatorios por razón de sexo. Tras examinar el caso, el Tribunal aceptó las razones aportadas por la empresa como justificación para denegar la solicitud concluyendo, así, que no hubo discriminación.
Existen dos puntos criticables en relación a esta sentencia emitida por el Tribunal Supremo:
- Esta sentencia se basa en el artículo 37,7 del Estatuto de los Trabajadores, en la que se prohíbe la denegación de la concreción horaria bajo razones organizativas. Este artículo sin embargo, no justifica el rechazo por parte de las empresas de la solicitud de conciliación por razones organizativas, haciendo que cualquier denegación sea ilícita y potencialmente discriminatoria. Pese a ello, el artículo 34,8 del ET permite a la empresa rechazar una solicitud de conciliación por razones organizativas o productivas, siempre y cuando se justifique adecuadamente la decisión tomada.
- Existe una diferencia clave entre el artículo 34.8 y e 37.7 del ET: mientras que el artículo 37.7 no permite a la empresa rechazar la solicitud ni proponer alternativas, aunque estén basadas en razones organizativas o productivas, el artículo 34.8 sí que lo permite. Esto se debe a que, en este último caso, no se tiene un derecho a la concreción horaria, sino un derecho de solicitud.
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