Sobre esta cuestión se pronuncia la interesante sentencia del TJUE de 26-10-2023 que comentamos, que tiene por objeto la interpretación de varios artículos (2, 4, 5 y 7) del Reglamento (CE) n.º 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que, en los casos de denegación anticipada de embarque, los pasajeros tienen derecho a compensación, aunque no se hayan presentado a la facturación y hayan sido informados de esa denegación de embarque al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.
Hechos y cuestiones prejudiciales planteadas
Una pasajera reservó con Latam Airlines vuelos de ida y vuelta entre Fráncfort del Meno y Madrid. Ante la imposibilidad de facturar en línea en el vuelo de ida se pone en contacto con la compañía aérea, que le comunica la modificación de su reserva, hecha de forma unilateral y sin información previa, transbordándola a un vuelo anterior, que debía realizarse un día antes al previsto, señalándole además que su reserva para el vuelo de vuelta había sido bloqueada porque no había tomado el vuelo de ida.
Esta pasajera reclama a LATAM Airlines una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.
El órgano jurisdiccional alemán ante el que acude la pasajera decide suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
è Sí, según el Reglamento n.º 261/2004 esa compensación presupone que el pasajero se haya presentado a la facturación a pesar de que la compañía aérea lo haya informado de antemano de que no estará autorizado a embarcar.
è Sí, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación, es decir, al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.
Primera cuestión prejudicial
Esta cuestión tiene por objeto la interpretación del art. 4.3, en relación con el art. 2 letra j) del Reglamento n.º 261/2004, declarando el TJUE que un pasajero no está obligado a presentarse a facturación cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo le ha notificado con antelación que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que dicho pasajero dispone de una reserva confirmada, por lo tanto, debe pagarse la compensación por denegación de embarque aun cuando el pasajero afectado no se haya presentado a la facturación, puesto que en estos casos dicha exigencia es una formalidad inútil, como señala el apartado 36 de la sentencia que estamos comentando.
Segunda cuestión prejudicial
Esta segunda cuestión, planteada para el caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión prejudicial, se basa en la interpretación del art. 5. 1c), inciso i) del Reglamento n.º 261/2004.
Declara el TJUE que el derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.
Señala esta resolución que no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma, prevista únicamente para las cancelaciones de vuelos, según la cual se exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si los informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
Celebramos esta sentencia tan importante que reconoce a los pasajeros el derecho a ser compensados en los casos en los que se les deniegue anticipadamente el embarque, aunque no se hayan presentado a la facturación y hayan sido informados de esa denegación al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.
Transporte aéreo. Derechos de los pasajeros