¿Se puede usar una cámara de videovigilancia desde el interior de un vehículo?

Muchas son las personas que, tras sufrir daños, como rayajos en la pintura, escupitajos, rotura de lunas, etc. deciden colocar una cámara de videovigilancia en el automóvil con la intención de salvaguardarlos o de averiguar la identidad de la persona que los llevo a cabo.

Pero ante la grabación de imágenes sin permiso se plantea sin nos encontraríamos ante una situación protegida por el Reglamento de Protección de datos y, por ende, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Como son varias las situaciones que se pueden presentar las estudiamos de manera concreta, así:

Instalación de cámara de vigilancia en vehículo aparcado en la vía pública.

Es el caso de la resolución del procedimiento sancionador PS/00351/2021 (SP/DOCT/116938) el ayuntamiento denuncia ante la AEPD a un sujeto cuyo vehículo se encontraba en la vía pública y contaba con una cámara que enfocaba al exterior. El propietario de este justificaba la utilización del dispositivo, en poder preservar su integridad ya que mediante las imágenes que obtenía pretendía acreditar la presunta autoría de actos vandálicos contra el mismo.

Considera, basándose en el art. 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), que los datos recabados por las cámaras de grabación del vehículo son datos personales, cuyo tratamiento debe cumplir con el principio de minimización de datos (“adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”).

Al grabar los dispositivos la vía pública, se concluye que el tratamiento es excesivo, ya que la presencia de este puede entrar en conflicto con el derecho a la protección de datos de las personas que están siendo grabadas sin estar informadas puesto que las imágenes pueden ser difundidos por el responsable del tratamiento.

Y, sobre todo, la legitimación para grabar la vía pública está únicamente reservada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tal y como dispone la Ley Orgánica 4/1997.

Sin embargo, cabe recalcar, que la misma AEPD, considera que, si el vehículo está en movimiento y se produce una captación de imágenes por el dispositivo conectado al mismo, es admisible como prueba, en aquellos casos en los que se produzca un accidente de circulación.

Instalación de cámara de vigilancia en vehículo aparcado en garaje comunitario.

Otro de los supuestos que podemos encontrarnos es que un vecino decida colocar una cámara de videovigilancia en su vehículo, que enfoca a los demás, cuando el mismo se encuentra aparcado en un garaje comunitario.

Para abordar este punto, tomaremos como referencia la resolución del procedimiento sancionador con número de resolución PS/00513/2021 (SP/DOCT/120351) de la AEPD.

En esta, un usuario, coloca una cámara de videovigilancia en su vehículo, que se encuentra estacionado en el garaje sin informar de que se está produciendo un tratamiento de datos personales.

Nuevamente, la AEPD, analiza el supuestos exigiendo que se cumpla el principio de minimización de datos. Al encontrarse el vehículo en una propiedad privada y no en la vía pública, se recalca la necesidad de que los particulares deben ser las personas responsables de que se cumpla con todos los requisitos exigidos por el RGPD, para que el tratamiento sea legal.

En estos casos, el responsable del tratamiento debería haber colocado un cartel informativo advirtiendo del uso de la cámara de videovigilancia, además de que éstas “deben estar orientadas hacia el espacio particular, evitando intimidar a vecinos colindantes con este tipo de dispositivos, así como controlar zonas de tránsito de estos sin causa justificada”.

También, en esta resolución se recalca, que en el caso de que las cámaras sean simuladas, debe “estar orientada preferentemente hacia espacio privativo, dado que se considera que este tipo de dispositivos pueden afectar a la intimidad de terceros, que se ven intimidados por la misma en la creencia de ser objeto de grabación permanente”.

En resumen:

  1. Si la cámara enfoca a la vía pública, está totalmente prohibido, al no estar legitimado el usuario para dicho tratamiento por quedar reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, salvo, cómo ya decíamos, que el vehículo se encuentre en movimiento y grabe un accidente de tráfico en cuyo caso si podría ser admitido como prueba.
  2. Sin embargo, si el vehículo se encuentra en el garaje, siempre que se utilice el perceptivo cartel informativo, así como que se minimice la captación de imágenes a la esfera particular sin que se intimide al resto de vecinos, sí estaría permitido.


Comentarios a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (en relación con el RGPD)

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