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Segunda oportunidad y crédito público: qué dicen (y qué aclaran) las sentencias del Supremo

Segunda oportunidad y crédito público: qué dicen (y qué aclaran) las sentencias del Supremo

Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (STS 264, 259, 260, 261, 262 y 263/2026) abordan una de las cuestiones más controvertidas del régimen de la segunda oportunidad: el alcance de la exoneración del crédito público tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, a la luz de la Directiva (UE) 2019/1023 y de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1. Antecedentes: el criterio del TJUE

El TJUE, en su sentencia de 7 de noviembre de 2024, aclaró que la Directiva 2019/1023 permite a los Estados miembros establecer excepciones a la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que dichas excepciones estén debidamente justificadas conforme al Derecho nacional y respeten el principio de proporcionalidad.

En particular, el Tribunal confirmó que:

  • El listado de causas de exclusión de la exoneración no es exhaustivo.
  • Los Estados pueden limitar el acceso a la exoneración incluso cuando no concurra mala fe, si existe una justificación adecuada.
  • La exclusión del crédito público no es, en sí misma, contraria al Derecho de la Unión.

2. Doctrina del Tribunal Supremo

Partiendo de esta base, el Tribunal Supremo fija doctrina en tres aspectos fundamentales:

Alcance de la exoneración del crédito público

El Alto Tribunal avala la limitación legal prevista en el art. 489.1. 5º del TRLC, al considerar que está debidamente justificada en la protección de los intereses generales vinculados a la financiación del gasto público y al sostenimiento del sistema de Seguridad Social.

  • No obstante, introduce dos matizaciones relevantes:
  • La limitación no alcanza a los créditos públicos subordinados, que sí quedan afectados por la exoneración.
  • El concepto de crédito público no se restringe a las deudas frente a la AEAT y la TGSS, sino que se extiende a cualquier ente público acreedor.

Control judicial de la buena fe

El Tribunal Supremo refuerza el control judicial sobre la buena fe del deudor, exigiendo una acreditación real del origen y justificación económica de las deudas.

Este control puede ejercerse incluso de oficio, aunque no exista oposición de los acreedores, lo que incrementa la carga probatoria del deudor y puede dificultar el acceso efectivo a la exoneración en determinados supuestos.

Sanciones muy graves y derivación de responsabilidad

La Sala rechaza una exclusión automática de la condición de deudor de buena fe por la mera existencia de una derivación de responsabilidad.

Solo se justifica la exclusión cuando la derivación tenga su origen en una conducta fraudulenta equiparable a una sanción tributaria muy grave, en aplicación del principio de proporcionalidad.

3. Conclusión

Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026  consolidan una interpretación armonizada del régimen de la segunda oportunidad conforme al criterio del TJUE.

Si bien avalan la limitación de la exoneración del crédito público, delimitan su alcance, refuerzan el control judicial de la buena fe y restringen las exclusiones automáticas, introduciendo matices relevantes que tendrán un impacto directo en la práctica concursal.

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