I. Introducción
Primer pronunciamiento en que se aplica el art. 340 bis.3 en relación al 340 bis.2 g) del Código Penal (SP/LEG/2486) por la muerte de un perro “para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia” en concurso con un delito de maltrato familiar.
II. Hechos probados
El 13 de septiembre de 2025, el acusado llamó por teléfono a su pareja sentimental y le dijo que iba a matar al perro y después se mataría él. Después quedó con ella para recuperar el animal al final de una playa donde había un risco y, al llegar ella, le dijo que, si se acercaba, tiraba al perro y se mataba, tras lo cual, con ánimo de dañar a esta, tiró al perro por el risco que se golpeó contra las escolleras y murió. Tras los hechos, su pareja necesitó asistencia facultativa y tuvo afectación psicológica y tiempo de curación de 90 días.
El perro era un podenco de cuatro meses, propiedad de ambos.
III. Perspectiva de género
La Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas de Gran Canaria, de 22-9-2025 (SP/NOT/2297) aplica la perspectiva de género en este caso, lo que conlleva varias cosas:
– En primer lugar, entender que el delito cometido es de violencia vicaria, es decir, que se dio muerte al perro para dañar a la mujer con la que mantenía una relación de pareja y de esta manera perpetuar la dominación y el control sobre ella.
– En segundo lugar, reforzar la necesidad de una respuesta penológica agravada.
– En tercer lugar, proteger eficazmente a la víctima, mediante el dictado de medidas.
IV. Competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Aunque el art. 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (SP/LEG/2015) no contempla expresamente el delito de maltrato animal entre los delitos que son competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (ahora Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia), es posible acoger la competencia en función de la cláusula abierta en que dice “cualquier delito cometido con violencia e intimidación” como es el caso presente en que el acusado lanza al perro con violencia contra el risco, provocando su muerte.
V. Violencia vicaria a través de la instrumentalización de animales: el art. 340 bis.2 g) CP
Establece el artículo 340 bis.2 g) del Código Penal, en relación con el delito de maltrato a animal doméstico “g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”. Artículo introducido en el Código Penal por LO 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal (SP/LEG/39673).
La inclusión de la violencia vicaria en este tipo penal responde a, como dice el Preámbulo de esta Ley “la constatación del vínculo existente entre el maltrato a los animales y la violencia interpersonal obliga también a tener en cuenta como circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género”.
Siendo esta la primera muestra de violencia vicaria en nuestro ordenamiento penal, en espera de que se materialice una ley más concreta respecto a ella que, por el contrario, no incluye a los animales.
En este caso, se aplica también el apartado 3 del art. 340 bis CP al haber dado muerte al animal en ese ánimo de producir menoscabo psíquico a su excónyuge.
VI. Delito de lesiones psíquicas del art. 153 CP
El delito anterior se conecta con el art. 153.1 CP, ya que quedó probado que la muerte del animal de manera violenta por el acusado produjo un impacto en su pareja, víctima última de los hechos, por cuanto se instrumentalizó al perro “como medio de control y humillación idóneo para producir en la mujer un daño psíquico real y apreciable, como puede ser dolor emocional, duelo patológico o reactivo, sin necesidad de exigir un trastorno duradero”.
No hace falta explicar que en la sociedad actual en que los animales forman parte de las familias, ampliándose recientemente su amparo con la publicación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (SP/LEG/39674) y también ante el maltrato por la citada LO 3/2023, dañar a un animal dañará a todos los miembros de la familia que conviven con él, como es el caso.
La aplicación del art. 153 CP a los hechos incluye también penas accesorias, como decíamos antes, de protección eficaz a la víctima, esto es, prohibición de aproximación y comunicación con esta. Sin la aplicación de este tipo penal no sería posible, ya que el art. 340 bis.2 g) no prevé medidas de protección a la víctima directa de la violencia vicaria o instrumental.
VII. Concurso medial entre el delito de violencia vicaria por muerte de animal y el delito de menoscabo psíquico en violencia de género
Aunque se plantea la dicotomía entre concurso de normas o de delitos, finalmente ser resuelve por el concurso medial, ya que se da muerte al perro con el único fin de hacer daño a la mujer, su pareja. No se trata, dice la sentencia, de una instrumentalidad contingente, sino adecuada. Se apoya la elección del concurso medial en otros presupuestos:
– El delito del art. 340 bis.3 CP es un delito de tendencia, mientras que el del 153 CP es un delito de resultado.
– Los bienes protegidos por ambos delitos son distintos: en el caso del 340 bis.3 CP el bienestar animal y en el del 153 CP la integridad psíquica de la mujer.
Por tanto, no existe solapamiento ni bis in idem.
VIII. Penalidad
Se impone la pena conformada con el Fiscal de doce meses y un día de prisión y accesoria de inhabilitación especial de sufragio pasivo y también inhabilitación especial para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales por tiempo de dos años y un día.
También se condena a prohibición de aproximación a su pareja a menos de 500 metros (a su domicilio, lugar de trabajo, lugar frecuentado por ella o a cualquier lugar donde se encuentre o frecuente) así como prohibición de comunicarse por tiempo de dos años y un día.
No se impone ninguna indemnización por responsabilidad civil al haber renunciado a ello la víctima.
IX. Conclusión
Es la primera sentencia sobre violencia vicaria en que se instrumentaliza a un animal para dañar a la pareja, pero seguro que no el primer caso y esa es la razón para la existencia del delito. Con una gran claridad expositiva, la Magistrada analiza punto por punto todos los elementos de este delito recién estrenado —solo tres años en nuestro Código Penal— que, de alguna manera sienta las bases de su aplicación. Es posible que, por desgracia, nos quede un largo recorrido con diferentes interpretaciones, por lo que prestaremos mucha atención.
El interés superior del menor y su protección ante la existencia de violencia doméstica y de género

