Saltar al contenido Saltar al pie de página

Tasación de una vivienda para obtener un préstamo hipotecario: es necesario contar con el certificado de eficiencia energética

Tasación de una vivienda para obtener un préstamo hipotecario: es necesario contar con el certificado de eficiencia energética

La obligación de contar con el certificado de eficiencia energética a la hora de vender (y alquilar) una vivienda se estableció en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (SP/LEG/11557), derogado posteriormente por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (SP/LEG/34111) , que es la normativa que regula en la actualidad esta materia.

Dicho certificado no era necesario para la tasación de una vivienda en el caso de que el comprador necesitara obtener financiación mediante un préstamo con garantía hipotecaria. Sin embargo, esto ha cambiado, puesto que, tras la publicación de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (SP/LEG/45209), cuya entrada en vigor se produjo el 12 de agosto de 2025, sí será necesario contar con el certificado de eficiencia energética para poder realizar la tasación de la vivienda.

Esta obligación ha sido introducida en el artículo 8 de la Orden ECO/805/2003 (SP/LEG/32812) y constituye un documento necesario para obtener la correspondiente tasación con el fin de conseguir un préstamo hipotecario, pues, si no se cuenta con él, no podrá emitirse dicha tasación y, lógicamente, la entidad financiera no continuará con la tramitación para la concesión del préstamo.

Además, hay  que tener en cuenta que, tal y como establece el Real Decreto 390/2021, para que el certificado tenga validez debe estar debidamente inscrito en el correspondiente registro de certificados de eficiencia energética de cada comunidad autónoma y que, el plazo de duración de la vigencia, es de diez años, salvo para aquellos casos en los que la calificación energética sea G, en los que la duración será de cinco años.

Por lo tanto, pese a que el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética es el vendedor, el comprador que necesita obtener financiación mediante un préstamo hipotecario (lo que ocurre en casi la totalidad de las transmisiones) deberá estar atento y confirmar que el inmueble que quiere adquirir cuenta con él y que está vigente y debidamente registrado.

Si desea conocer más sobre el procedimiento para la obtención del certificado de eficiencia energética, puede consultar en el siguiente enlace la guía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Preguntas frecuentes: Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (SP/DOCT/124550)

 Guía práctica sobre la prescripción para la reclamación de los vicios de construcción

Mostrar comentariosCerrar comentarios

Deja un comentario