Según el art. 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las actualizaciones de las cuantías y límites indemnizatorios fijados en la Ley y en sus tablas, son automáticas. Por ello, las resoluciones de la DIrección General de Seguros lo que realmente hacen al publicar las cuantías, es facilitar su conocimiento y aplicación. Para este año 2024 se han divulgado mediante resolución de 18 de enero.
En base a dicha automatización legal los criterios para realizar dicha operación deben atender al Art. 78 sobre las normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Se recoge que “Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023…”
De acuerdo con tales disposiciones legales, se establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 3,8 por ciento.
Por lo que para el 2024 deben revalorizarse en un 3,8 % los valores de las siguientes tablas del año 2023:
TABLA 1.A – Perjuicio Personal Básico – MUERTE.
TABLA 1.B – Perjuicio Personal Particular – MUERTE.
TABLA 1.C – Perjuicio Patrimonial/ Daño Emergente – Perjuicio patrimonial básico: sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado).
TABLA 2.A.2 – Baremo Económico – SECUELAS.
TABLA 2.B – Perjuicio Personal Particular – SECUELAS.
TABLA 2.C – Perjuicio Patrimonial – Daño Emergente – SECUELAS.
TABLAS 3.A y 3.B – LESIONES TEMPORALES.
Asimismo, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el art. 114 LRSCySCVM y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
En la actualidad dichos gastos se recogen en el Convenio para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública a lesionados por hechos de la circulación, suscrito por UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) con los Servicios Públicos de Salud de las diferentes comunidades autónomas para los años 2022-2025. Mientras que el Convenio marco para los ejercicios 2019-2022 de asistencia sanitaria del sector privado ha sido prorrogado hasta el próximo 1 de marzo de 2024, fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio 2024-2026. El acuerdo de prórroga incluye la actualización de tarifa aplicable a las asistencias sanitarias derivadas de accidentes ocurridos en el ejercicio 2023 y en el ejercicio 2024.
El mismo Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, ha establecido en su art. 84 una prórroga temporal del vigente salario mínimo interprofesional, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para el año 2024 manteniéndose en 1.080 euros brutos al mes con un coste diario de 36 euros.
Además, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, y las tablas técnicas se actualizaron, por el RD 907/2022, de 25 de octubre.
Así, para el año 2024, se mantiene conforme a esta actualización los valores de las siguientes tablas:
TABLA 2C3 - Indemnizaciones de ayuda de tercera persona
TABLA 2C4 - Lucro cesante por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional (absoluta)
TABLA 2C5 - Lucro cesante por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional (total)
TABLA 2C6 - Lucro cesante por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual (parcial)
TABLA 2C7 - Lucro cesante por incapacidad absoluta de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral
TABLA 2C8 - Lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral
TT1 - Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión
TT2 – Tabla técnica esperanzas de vida
TT3 - Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y ortesis
Sin olvidar que la regla general es la del art. 40.1 LRSCySCVM, que determina que la fecha a tener en cuenta para aplicar el sistema baremado será la fecha del accidente, pero que una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.
Aspectos clave del Baremo de daños en accidentes de tráfico