Saltar al contenido Saltar al pie de página

Dar de baja los suministros (o no) en una ocupación de vivienda, interpretación de la doctrina del Pleno del Tribunal Supremo. STS 24-6-2026

Dar de baja los suministros (o no) en una ocupación de vivienda, interpretación de la doctrina del Pleno del Tribunal Supremo. STS 24-6-2026

I. Introducción

Justo antes de iniciar el verano, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se reunió para dirimir un asunto que a buen seguro traerá cola y diferentes interpretaciones. En un supuesto que poco tiene que ver con la ocupación de viviendas, se pronunció sobre la posibilidad de dar de baja los suministros en el caso enjuiciado y también en los de ocupación. Pero no de manera automática o, más bien, no para todos los casos en que el propietario considere que se ha ocupado su vivienda. En este sentido, me remitiré a lo anteriormente expuesto respecto a la distinción entre los ocupas y los mal llamados inquiocupas, pues el Tribunal habla de la existencia o no de “legitimidad de uso de la vivienda”.

II. El caso concreto decidido por el Pleno

En los hechos dirimidos por el Pleno en la STS 426/2026, de 24 de junio. Recurso 2514/2025 (SP/SENT/1297195) con ponencia de Andrés Martínez Arrieta, una pareja se encontraba en proceso de divorcio y la esposa permanecía en la que había sido vivienda familiar satisfaciendo el esposo el suministro eléctrico. Él, con ánimo de que esta la abandonase, canceló la luz de la vivienda sin previo aviso a la esposa, que permaneció varios días sin luz en el domicilio.

Por estos hechos, se condenó al acusado por delito de coacciones del art. 172.2 y 3 del Código Penal (SP/LEG/2486) a la pena de nueves meses de prisión, inhabilitación de sufragio pasivo, privación de tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su esposa, su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicar con ella por el plazo de un año y tres meses, y el pago de las costas del proceso.

El acusado recurrió en apelación, cuyo recurso fue desestimado y posteriormente en casación por infracción de ley, por indebida aplicación del art. 172.2 y 3 CP. Aunque el acusado formula el recurso por infracción de ley, lo deriva a una defectuosa, a su entender, apreciación de la prueba. El Tribunal lo aborda desde la discusión respecto a la subsunción jurídica en el precepto penal, tomando como referencia la violencia y resultando de interés casacional por existir dualidad de criterios en las Audiencias Provinciales respecto a si el comportamiento se considera delito de coacciones o no, dualidad de criterios que también se ha hecho eco en otros contextos distintos a las controversias conyugales en que se procede al cese de suministros y, en especial, en el ámbito de relaciones arrendaticias o contractuales de similar índole. Asimismo, la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha pronunciado tanto en un sentido como en otro, siendo la regla general que se considere delito de coacciones y minoritaria la postura contraria.

III. La decisión del Pleno respecto al corte de suministros cuando existe legitimidad en ocupación

La vivienda de autos pertenecía al acusado, pero la usaba la familia y ante el cese de convivencia la continuó habitando la esposa hasta que se decidiera en el proceso de divorcio el extremo referente a esta. La titularidad de los suministros era familiar, por más que estuviera a nombre del esposo. Y este los canceló, no solo para provocar que esta dejase el domicilio, sino también para obtener una posición ventajosa en la negociación tras la ruptura matrimonial.

El Pleno equipara esta conducta al uso de la fuerza material y, por tanto, considera aplicable el delito de coacciones: “Tal proceder, en cuanto supuso la privación del suministro de energía eléctrica, con todas las repercusiones negativas que ello comporta para el uso de la vivienda, se estima equiparable al corte de suministro mediante el uso de la fuerza material o física (que podría tener lugar, a título de ejemplo, mediante el corte de cables), tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad de la acción.

Por tanto, decide el Tribunal que esta modalidad coactiva basada en la fuerza en las cosas tiene encaje en el delito de coacciones, dado que la cancelación del contrato de suministro de la luz de la vivienda que era legítimamente poseída por la denunciante reviste carácter delictivo, al haber empleado la fuerza el acusado con ánimo de obligarla contra su voluntad a salir de la vivienda, tal como expresa el tipo penal, compeliendo a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.

IV. El corte de suministros en ocupaciones de vivienda

Aprovechando la decisión del Pleno y los diferentes pronunciamientos hasta el momento tanto por las Audiencias provinciales como por el propio Tribunal Supremo en otros supuestos de corte de suministros para obligar a abandonar una morada, el Tribunal, obiter dicta, se pronuncia también respecto a las ocupaciones de vivienda, por lo que dice literalmente:

No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno. En tales casos, las circunstancias que concurren en la conducta del titular de la finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono, aconsejan la no punibilidad de su actuar, bien desde la perspectiva de la tipicidad, porque la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo «sin estar autorizado», consustancial al ilícito de coacciones; bien desde la perspectiva de la no exigibilidad, imponiendo una obligación de preservar los suministros de dicho inmueble, en provecho de personas que acceden al mismo forma ilegítima; o bien desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios.”

Ya en noviembre de 2024 y marzo de 2025 las Audiencias Provinciales de Girona y Barcelona respectivamente se manifestaron en sus Acuerdos de unificación de doctrina (Acuerdos de los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Girona en relación con el delito leve de usurpación de bienes inmuebles —SP/LEG/44321— y Acuerdos de unificación de criterios de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre los delitos de usurpación y allanamiento, la interrupción de la prescripción de los delitos y la interpretación de la Disposición Transitoria 9 de la LO 1/2025, de 2 de enero —SP/DOCT/128163—) y decidieron que el corte de suministros no podía ser entendido como delito de coacciones. En palabras de Diego Fierro Rodríguez[1], “La potencial atipicidad de estas acciones, lejos de ser un capricho judicial, encuentra su fundamento en una realidad innegable: el propietario no puede ser compelido a sostener económicamente una situación que vulnera sus derechos fundamentales, mientras que el ocupante ilegal, por definición, carece de título que legitime su pretensión de disfrutar de servicios esenciales a costa de un tercero.”

Parece, por tanto, que el Tribunal Supremo extiende este criterio al conjunto del territorio, con una interpretación del delito de coacciones: es posible cortar los suministros siempre que el propietario no esté obligado a soportar su coste por falta de título o legitimación de quien habita la vivienda.

A mi parecer, lo complicado en estos supuestos de ocupación y dada la repercusión social que padece actualmente este delito, será saber cuándo no se ostenta título alguno o legitimidad. Como referí en el artículo “Las estafas en los arrendamientos de vivienda”[2] (SP/DOCT/129968), no cometen delito de usurpación los mal llamados “inquiocupas”, pues en estos casos podríamos estar ante una cuestión civil —un impago de la renta, extinción del contrato por transcurso de plazo o cualquier otra cuestión referente al arrendamiento— o de una estafa en la que se crea una apariencia de solvencia para alquilar una vivienda sin que después se pague más renta que la inicial fianza y primer mes; tampoco están dentro de esta figura esas situaciones en que una persona está en posesión de un inmueble contra la voluntad de la propiedad.

No son estos casos a los que se refiere el Pleno, sino más bien a quien entra en una vivienda vacía, pero habitable, sin permiso de su titular y la ocupa de manera permanente para dedicarla a vivienda, sin atender a los requerimientos para que la abandone. Esto es, los supuestos del art. 245.2 CP.

V. Voto particular: restricción del concepto de violencia típica del delito de coacciones

El voto particular de esta sentencia, suscrito por los magistrados D. Antonio del Moral García, D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, D. Leopoldo Puente Segura y D. Javier Hernández García, discrepa del pronunciamiento general en un sentido bastante interesante que también auspiciaría la destipificación del corte de suministros en las ocupaciones de vivienda como delito de coacciones, pero con un sentido diferente. Veamos.

Consideran los Magistrados que la cancelación del suministro perturbó el estado posesorio de la vivienda que disfrutaba la esposa del denunciado, pero no tienen tan claro que esto supusiera una violencia típica que conlleve la pena de nueve meses de prisión y que además se considere un acto de violencia contra la mujer.

Discrepan también de la introducción del párrafo referente a los casos de ocupación, por cuanto sería una limitación ad casum que crearía cierta confusión sobre cuándo debe considerarse autorizada la resolución o corte de suministro y teniendo en cuenta también el posible efecto destipificador sobre el delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 CP.

Por tanto, ofrecen una solución alternativa para encauzar el problema, alejando ciertos conflictos posesorios de la intervención penal, que consistiría en restringir el concepto de violencia típica o estricta para el delito de coacciones, modificando la jurisprudencia tradicional al respecto, que, matiza el voto particular “es la única, nos parece, que resulta compatible con los principios de tipicidad y taxatividad”.

VI. Conclusiones

Una vez más, ante la falta de acción del legislador y del debate político y social respecto a las ocupaciones de vivienda y sus consecuencias, los Tribunales, ya las Audiencias Provinciales con los acuerdos de unificación de doctrina, ya el Tribunal Supremo a través del Pleno, resuelven de la mejor manera posible una realidad en la que se ha impuesto la necesidad de actuar.

Como apunto más arriba, la solución del Pleno mejora la situación de quien, además de soportar la injerencia en su propiedad, tiene que pagar los suministros que otro consume a su costa. La dificultad radicará en saber cuándo no hay legitimidad para habitar la vivienda y cuándo sí, dada la variable situación arrendaticia y la problemática en torno a ella que vivimos actualmente en nuestro país.

La solución del voto particular tampoco es mala, regular qué se entiende por violencia en las cosas y qué no, ceñirla de manera que no sea un cajón de sastre para considerar que cualquier acto puede incurrir en el delito de coacciones.

De momento, lo que parece que puede ocurrir es que, siguiendo la estela de esta resolución, muchos propietarios den de baja los suministros en situaciones que no constituyen ocupaciones ilegales de vivienda, pero que el lenguaje popular ha conseguido desdibujar, de manera que nadie ya sabe ante qué figura jurídica se encuentra y qué situaciones forman parte de la esfera civil y cuáles de la penal. Y así, hasta que se produzca el debate jurídico y hable el legislador.

Formularios procesales 2026


[1] “La potencial atipicidad de los cortes de suministros a los okupas desde Gerona a Barcelona”. Diego Fierro Rodríguez. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga. Revista Digital Penal Sepín n.º 97. Abril 2025 (SP/DOCT/128193)

[2] “Estafas en los arrendamientos de vivienda”. Ana Vidal Pérez de la Ossa. Directora de Sepín Penal y Violencia Doméstica y de Género. Revista Digital Penal Sepín n.º 110. Junio 2026

Mostrar comentariosCerrar comentarios

Deja un comentario