Cantabria ha publicado en su Boletín Oficial la Resolución 1/2026, este 2 de marzo de 2026, por la que establece una serie de reglas obligatorias para garantizar el uso seguro y responsable de la inteligencia artificial generativa por parte de los órganos arbitrales de consumo en Cantabria (SP/LEG/47148).
Aunque el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (RSAC 2024– SP/LEG/43175) ya hacía referencia a a dar un mayor un impulso telemático con el objetivo de agilizar trámites, la irrupción con fuerza del uso de sistemas de IA generativa en los últimos meses en diferentes ámbitos profesionales no contemplaba su utilización en la elaboración de laudos. Para cubrir esta laguna, se introducen medidas destinadas a proteger la seguridad jurídica, la confidencialidad y la correcta toma de decisiones.
El objetivo principal de esta resolución es establecer unas reglas preceptivas para sirvan para garantizar la seguridad jurídica y un uso seguro de la inteligencia artificial generativa en el ejercicio de las funciones arbitrales, evitando que la toma de decisiones sea delegada en sistemas de IA y asegurando que el análisis y la motivación de los laudos sigan siendo responsabilidad exclusiva de personas físicas, dejando así, el uso de IA generativa, exclusivamente como herramienta de apoyo documental, pero no como sustituto del criterio jurídico humano.
Por ello prohíbe delegar o transferir cualquier parte del proceso de toma de decisiones a la IA, así como basar decisiones en información generada por IA que no conste en el expediente arbitral o que no haya sido comunicada previamente a las partes, asegurando que el análisis y la motivación de los laudos sigan siendo responsabilidad exclusiva de personas físicas
La resolución establece unas obligaciones para los árbitros respecto a la confidencialidad y la protección de datos cuando utilizan IA generativa, es decir, estos deben asegurarse de que:
- no introduzcan información personal identificable, confidencial o no pública en sistemas públicos de IA generativa.
- las herramientas de IA que utilicen deben garantizar la confidencialidad, la protección de datos, el respeto a la legislación vigente y el secreto estadístico, evitando la identificación de personas o unidades de información.
¿Por qué se pone el foco en prohibir la IA generativa? Pues a pesar de este tipo de inteligencia nos trae oportunidades que suponen un beneficio si hablamos de productividad, creatividad, automatización, innovación científica e incluso nuevos modelos de negocio, no está exenta de peligros, lo que en el entorno jurídico se traduce principalmente en colisión con los derechos de autor, fuga de datos y problemas de privacidad, pues por ejemplo, las versiones gratuitas de herramientas de IA generativa pueden almacenar y usar los datos para entrenamiento, lo que compromete la confidencialidad.
Sin obviar que, los modelos pueden reproducir o amplificar sesgos presentes en los datos de entrenamiento, generando resultados injustos, o incluso el riesgo de contenido falso altamente convincente, dada la facilidad para crearlo, como facilitar los datos de sentencias inexistentes.
Además, en este momento, los sistemas generativos funcionan como “cajas negras”, lo que dificulta comprender el por qué toman determinadas decisiones.
Esto significa que, aunque los árbitros podrán auxiliarse en herramientas de IA para agilizar su trabajo, como generación de informes, o apoyo a la toma de decisiones, deberán contar con un modelo discriminativo, que no genera contenido nuevo, sino que clasifica, predice o decide a partir de datos existentes, como es el caso de los 40 años de análisis jurídico y fiable que hay detrás HELENA, lo que da la confianza que necesita el árbitro, máxime si tenemos en cuenta que asumirá toda la responsabilidad del laudo, de acuerdo con el Derecho, independientemente de si han usado o no herramientas de IA generativa como apoyo, y sin que puedan eximirse de dicha responsabilidad alegando dicho uso.
De hecho, el incumplimiento de estas reglas puede considerarse incumplimiento o dejación de funciones, conforme al artículo 11.1.c) del RSAC 2024, y puede dar lugar a un procedimiento de retirada de la acreditación de árbitro, aunque por un procedimiento que no tendrá carácter sancionador ni disciplinario.
Valoramos esta resolución como muy positiva porque no deja de proteger los derechos de consumidores y empresarios mediante un uso seguro y transparente de la tecnología, además de proteger la labor realizada por los profesionales del arbitraje.
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