I. Introducción
Con la introducción del requisito de acudir a los Medios Adecuados de Resolución de Controversias, previo a instar un procedimiento judicial en el art. 5 de la LO 1/2025 (SP/LEG/44145), es clave para la práctica profesional, que, para su cumplimiento, como requisito de procedibilidad, y para no vulnerar el principio de confidencialidad que rige en estas actuaciones, no aportar el contenido de las propuestas negociadoras, sino únicamente constancias formales del intento de negociación.
Es por ello por lo que, tanto desde el punto de vista deontológico, como procesal, debe separarse nítidamente el contenido de la negociación (ofertas, contraofertas, concesiones, propuestas de pago, quitas, plazos, etc.) salvo acuerdo claro y expreso de ambos letrados/partes.
El hecho de haber intentado negociar o acudir a un MASC debe ser un dato objetivo de haber satisfecho el requisito de procedibilidad, y también de que ha habido una conducta diligente y colaborativa.
Y esto puede probarse mediante documentos neutros que no desvelen el contenido de las ofertas, es decir, es aconsejable diseñar una estrategia probatoria basada en documentos “de envoltura”, no en el contenido material de las negociaciones.
II. Documento conjunto firmado por las partes
Se considera una vía «fuerte» de acreditación. Debe ser un documento suscrito por las dos partes (o sus representantes) donde conste:
1. Identidad de las partes y, «en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas» (es decir, los abogados intervinientes).
2. Fecha del documento.
3. Objeto de la controversia (debe conectarse claramente con el petitum de la demanda, como subraya la AP Navarra al rechazar intentos genéricos: Auto de AP Navarra, Sección 3.ª, 23/12/25, SP/AUTRJ/1278829).
4. Fechas de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso.
5. Declaración responsable de que ambas partes han intervenido de buena fe en el proceso negociador.
Con este documento se puede acreditar sobradamente ante el Juzgado el intento de negociación directa entre letrados, sin necesidad de revelar el contenido detallado de las ofertas.
III. En el supuesto de no haber podido obtenerse esa firma conjunta
El art. 10.2, in fine, LO 1/2025 admite «Cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro».
Esto abre la puerta a múltiples soportes:
1. Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo: muy utilizado en la práctica
La AP Navarra ha rechazado como suficiente un mero justificante de remisión sin constancia de contenido (Auto de AP Navarra, Sección 3.ª, 19/12/25, SP/AUTRJ/1278828), por lo que es esencial:
a) Constancia de la dirección utilizada (preferiblemente la pactada o la efectivamente usada en la relación previa).
b) Constancia de la recepción o, en su caso, de la puesta a disposición con doctrina sobre la imposibilidad de dejar el éxito en manos exclusivas del destinatario.
c) Certificación de contenido, de la que resulte el objeto de la controversia y la invitación u oferta de negociación.
2. Correo electrónico o con tercero de confianza
El correo electrónico firmado electrónicamente (firma cualificada o avanzada), o remitido desde direcciones profesionales, si luego se aporta en formato electrónico con trazabilidad suficiente (remisión, recepción, fecha y contenido).
Aportar hilos completos de correos relevantes, no sólo extractos, para que se vea el contexto de la invitación a negociar y el cierre sin acuerdo. En la medida de lo posible, es recomendable presentarlos en formato electrónico original o con huellas de envío/recepción, respetando la confidencialidad.
También sería posible aportar las comunicaciones a través de plataformas seguras (por ejemplo, dentro de portales corporativos o sistemas con registro de envíos y lecturas) cuya trazabilidad pueda imprimirse o descargarse.
La AP Granada considera acreditado el requisito con el certificado emitido por prestador de servicios electrónicos de confianza que acredita envío al email del destinatario y posibilidad de acceder al contenido íntegro (Auto de AP Granada, Sección 4.ª, 10/10/25, SP/AUTRJ/1278264).
Por su parte, la AP Cádiz admite certificados de entrega de email y SMS expedidos por tercero de confianza que cumplan los requisitos de la oferta vinculante confidencial (Auto de AP Cádiz, Sección 2.ª, 14/10/25, SP/AUTRJ/1278130).
Para la AP Navarra, declara válido el correo electrónico como vía de remisión de la OVC a efectos de MASC (Auto de AP Navarra, Sección 3.ª, 18/12/25, SP/AUTRJ/1278824) siempre que consten emisor, destinatario, fecha, asunto que identifique el conflicto y acreditación de recepción.
Es imprescindible que de la comunicación resulte inequívocamente que:
a) Se invita a negociar o a explorar un acuerdo para evitar la vía judicial.
b) Se plantea una propuesta mínima de solución (por ejemplo, quitas, fraccionamientos, corrección de cláusulas, etc.).
c) Se otorga un plazo razonable para contestar.
d) En la demanda debe explicitarse que se remitió tal requerimiento/ propuesta en fecha X, acompañando copia y justificante de envío y, en su caso, recepción y que no hubo respuesta, la respuesta fue negativa o las propuestas cruzadas no llegaron a acuerdo.
3. Mensajería instantánea (WhatsApp, etc.)
La AP Barcelona admite la invitación a negociar vía WhatsApp si queda constancia de emisor, receptor, negativa e identificación del conflicto (Auto de AP Barcelona, Sección 16.ª, 19/12/25, SP/AUTRJ/1278049).
En el mismo auto se acepta también un correo electrónico con constancia de IP de origen, asunto con referencia a una oferta vinculante confidencial y cuantía, remitido al destinatario contractual y presentado más de un mes antes de la demanda.
4. Otros medios
La jurisprudencia insiste en que la forma elegida debe permitir acreditar:
a) Identidad del remitente.
b) Recepción efectiva (o intento serio y razonable conforme al contrato y a la buena fe: la AP Navarra y la AP Pontevedra han inadmitido intentos dirigidos a domicilios inadecuados o sin agotar emails pactados: Auto de AP Pontevedra, Sección 3.ª, 11/09/25, SP/AUTRJ/1274404; Auto de AP Navarra, Sección 3.ª, 18/12/25, SP/AUTRJ/1278827; Auto de AP Navarra, Sección 3.ª, 20/01/26, SP/AUTRJ/1280470).
c) Fecha de recepción.
d) Contenido suficientemente identificable del conflicto (AP Navarra, Sección 3.ª, 13/10/25, SP/AUTRJ/1271284).
e) La AP Zaragoza ha declarado insuficiente una simple copia impresa de un correo remitido por el despacho de la actora a su cliente, al no constar fehacientemente remisión ni recepción por la contraparte (Auto de AP Zaragoza, Sección 4.ª, 19/11/25, SP/AUTRJ/1279273).
Estos elementos probarán que el letrado ha desplegado diligencia negociadora que requiera el cumplimiento de acudir a un MASC previo antes de abrir la vía judicial.
IV. ¿Qué no debe hacerse?
Mostramos algunos ejemplos de vulneración del deber de confidencialidad y que quiebran el requisito procesal:
a) Correos electrónicos completos entre abogados con ofertas, valoraciones de la prueba, concesiones o amenazas procesales.
b) Minutas de reuniones con la “letra pequeña” de posibles acuerdos.
c) Documentación o comunicaciones intercambiadas en el marco un MASC que recojan literalmente propuestas económicas o cesiones en derecho.
V. En síntesis
a) Remitir invitaciones formales a negociación o MASC por burofax, correo certificado u otros medios electrónicos fehacientes.
b) Si hay reuniones, dejar constancia en acta o correo resumen enviado a la otra parte.
c) Acreditar la recepción y la fecha en la que se produce.
d) Acreditar la identidad de los intervinientes.
e) Acreditar las fechas de la negociación.
f) Dejar constancia neutra en la documentación del contenido, suficientemente identificable del conflicto.
g) Evitar que en dichos documentos formales se recojan las condiciones concretas de acuerdo que luego se pudieran querer mantener en reserva.
h) No anexar correos cruzados entre letrados con propuestas materiales, salvo pacto expreso de ambas partes/profesionales.
Curso Práctico. Desafíos de los MASC: Un año de la entrada en vigor de la LO 1/2025

