A punto de cumplir un año desde la entrada en vigor de la LEY ORGÁNICA 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (SP/LEG/44145) no dejan de leerse comentarios oponiéndose con contundencia la obligatoriedad de los MASC como requisito de procedibilidad, incluso de varias proposiciones de Ley que abogan por su eliminación, o al menos en asuntos sensibles pero ¿realmente los MASC, y en concreto la mediación, son un lastre para la justicia, o es oportuno difundir ese mensaje?
La aplicación de métodos adecuados de resolución de conflictos es una materia inquietantemente polarizante, y la obligatoriedad de acudir a ellos como requisito de procedibilidad, no hace sino aumentar esas tensiones con posiciones muy rígidas.
Del grueso de las críticas coincidimos en que la técnica legislativa, con tantos cabos sueltos, produjo una dispersión de criterios judiciales, sobre todo al inicio de la andadura de la nueva Ley, y que aún hoy persiste y sigue causando inseguridad en el administrado, y en el operador jurídico, como demuestra la “caza” del auto que hable de MASC, que sirvan como brújula en el proceso.
Pero en realidad, lo que ha cambiado, es que ahora hay que acreditar formalmente, lo que antes se solía hacer de manera informal, ¿ningún abogado o abogada había intentado hasta ahora una negociación con el representante de la otra parte? ¿ningún abogado o abogada había intentado hasta ahora ofrecer un trato u oferta vinculante? ¿cómo puede ser que exigir de manera reglada lo que se hacía informalmente ahora cause retrasos desmedidos en la justicia? ¿o que se diga que se están generando cargas excesivas para la ciudadanía y para la abogacía cuando hay una persistente resistencia de muchos operadores a utilizar los MASC que no sean OVC o negociación?
A tenor de los resultados que arroja el CENDOJ, y de la propia experiencia, fórmulas como la mediación, la conciliación o el derecho colaborativo siguen teniendo una implantación residual, y el porcentaje de los intentos de resolución anticipada del conflicto que ha terminado con acuerdo, parece discreto, pero a falta de un estudio riguroso, se desconoce qué porcentaje ha terminado con acuerdo a través de la utilización de los métodos considerados más “modernos”, entonces ¿cómo es posible concluir que la fase previa se haya convertido en una carga procesal sin efectos prácticos?
La sola existencia de dificultades operativas no justifica la desacreditación de los MASC, ni siquiera como requisito de procedibilidad. Se ha interiorizado tanto la animadversión a todo lo que pueda significar MASC, que seríamos capaces de justificar cualquier cosa incluso frente a un sistema más eficiente que lo dejara en evidencia.
Es indudable, y lo compartimos, que el sistema no ha sido diseñado ni implementado con la participación adecuada de quienes tienen que aplicarlo, y añadimos, y que conocen el funcionamiento de métodos estructurados y técnicos para desarrollar dicho sistema, seña de identidad del poder legislativo desde hace demasiados años. Y sin esa legitimación técnica, con la ausencia de mediadores, conciliadores y expertos en Derecho colaborativo, los proyectos bienintencionados acaban sin dar los resultados esperados.
Defender los MASC no significa que se busque sustituir, restar méritos, o quitar trabajo al abogado, sino de transformar su ejercicio a favor de la sociedad, asumiendo un rol de asesor experto y contención legal para su cliente; no solo es litigante, sino un facilitador del acuerdo. Su participación en la mediación garantiza igualdad jurídica, comprueba que los convenios sean equilibrados y legalmente viables, y protege al cliente de ceder derechos fundamentales.
Defender los MASC es dejar de sobrecargar al Letrado o Letrada, sobre todo en asuntos de familia, y facultarle para que sea solo abogado, y no abogado, asesor sentimental, terapeuta familiar, psicólogo, trabajador social, chico de los recados. Es permitir dejar que se concentren en su labor.
Defender los MASC, y en concreto la mediación, es defender el interés general dada la sobrecarga de asuntos pendiente de los tribunales, mal endémico del sistema desde hace décadas, y que sufrió un nuevo cuello de botella en los meses previos a la entrada en vigor de estar norma para sortear el requisito de procedibilidad, y que a la postre sufre el ciudadano que tampoco puede justificar retrasos indefinidos.
El proceso judicial, aunque sea técnicamente impecable, no siempre es humanamente razonable y las victorias jurídicas que llegan tarde o destruyen vínculos no son soluciones reales, y es lo que sucede en un escenario donde los dramas familiares se eternizan, o dónde los menores envejecen esperando informes psicosociales.
Defender los MASC, y en concreto la mediación, también es una forma de abogar por una herramienta preventiva, una estrategia de anticipación capaz de suavizar una escalada del conflicto, de colocar posiciones antes de llegar a un punto de no retorno o, como mínimo, de cambiar el marco desde el que se producirá el enfrentamiento.
Defender los MASC y en concreto la mediación tampoco es idealizarla, no siempre solucionará el conflicto, no siempre evitará acudir al tribunal, pero sigue siendo una herramienta valiosa, si se utiliza con honestidad, profesionalidad y respeto por su naturaleza, evitando subvertir su uso como herramienta dilatoria, con el objetivo principal de ganar tiempo, no como espacio real de diálogo.
Tampoco para superar cuanto antes el requisito de procedibilidad porque los MASC se perciben como un trámite incómodo que hay que despachar rápido para continuar el camino judicial y donde tampoco hay una voluntad real de diálogo, ni la posibilidad de explorar opciones, ni interés en el proceso.
En cambio, la mediación utilizada con rigor sí marcará la diferencia, ampliando el margen de maniobra, dando más flexibilidad o libertad para tomar decisiones o cambios en la situación conflictiva, y condicionando en la mayoría de los casos la narrativa posterior del conflicto, aunque se judicialice.
Los MASC no vienen a configurarse como una carga añadida sino como una oportunidad de modernización, como ya han hecho otros países del entorno, un avance hacia una justicia más accesible y eficiente, y un avance en la protección de derechos pues ofrecen no solo vías alternativas, sino vías flexibles, confidenciales y centradas en el interés de los solicitantes de Justicia, lo que redunda en un aligeramiento de la carga de los tribunales, y en una mayor rapidez para los casos verdaderamente litigiosos.
Solo queda por la apuesta en firme y el compromiso de los intervinientes, así que Señores legisladores, ¿vamos a hacer las cosas como siempre, para obtener siempre los mismos resultados y mantener el «statu quo», pero que parezca que nos preocupamos por los demás, o vamos a comprometernos en mejorar la calidad de la Justicia, teniendo en cuenta a todos los operadores, cuidar la labor del Letrado, y proteger a los justiciables?
Felices mediaciones.
Los MASC tras la LO 1/2025, de 2 de enero. 2ª ed. Guía práctica

