La promulgación de la Ley 5/2025, de 24 de julio (SP/LEG/45599), ha introducido en nuestro ordenamiento un nuevo concepto: los Vehículos Personales Ligeros (VPL). Esta figura irrumpe en un escenario donde ya contábamos con una regulación consolidada para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), generando una coexistencia terminológica que plantea dudas sobre si estamos ante categorías sinónimas o ante una distinción sustantiva con efectos jurídicos diferenciados. A continuación, delimitamos el alcance de ambas figuras.
1. Antecedentes y marco regulatorio de los VMP
La regulación de los VMP no es reciente. Su encaje jurídico comenzó con la Instrucción 16/V-124 (SP/DOCT/22976) de la DGT (2016), que instaba a las entidades locales a regular su circulación. Posteriormente, la Instrucción 2019/S-149 TV-108 (SP/DOCT/107132) intentó armonizar criterios técnicos y normativos.
El hito fundamental llegó en 2020 con el RD 970/2020 (SP/LEG/31490), por el que se modificó tanto el Reglamento General de Circulación (SP/LEG/2609) como el General de Vehículos (SP/LEG/2680), dotando a los VMP de un marco específico y remitiendo al Manual de Características Técnicas (SP/LEG/36420), finalmente publicado en enero de 2022. Este define al VMP como:
«Vehículo de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado«.
2. La nueva figura: Los VPL en la Ley 5/2025
La Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025 introduce los VPL, definidos como:
“vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.”
A priori, la redacción sugiere una superposición. Sin embargo, el Informe Razonado del proyecto de seguro obligatorio (SP/DOCT/129315) advierte que la definición legal de VPL no es coincidente con la de VMP. El concepto de VPL nace con una naturaleza finalista: delimitar el ámbito objetivo del seguro obligatorio.
La diferencia sustancial radica en el binomio peso/velocidad. Mientras que los VMP poseen parámetros más amplios, la categoría VPL es más restrictiva. De facto, se consideran VMP (pero no VPL a efectos de esta ley) aquellos que superen los 25 kg de peso y cuya velocidad máxima no exceda los 25 km/h.
Técnicamente, un patinete de 12 kg también es un VMP según el Reglamento General de Vehículos. Lo que el texto quiere decir es que el concepto VPL excluye a ciertos vehículos que sí son VMP (los pesados y rápidos dentro del rango).
3. Implicaciones prácticas y vacatio legis
A pesar de la confusión terminológica, todo VPL es probablemente un VMP, pero no todo VMP es un VPL. SI que ambos comparten la naturaleza de no ser considerados «vehículos a motor» en sentido estricto.
La distinción es una relación de género a especie creada artificialmente para el seguro. No obstante, a los VPL se les impone una carga administrativa superior:
- Suscripción de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.
- Obtención de certificado de circulación.
- Inscripción en el Registro de Vehículos de la DGT y disposición de etiqueta identificativa.
Finalmente, la técnica legislativa ha generado incertidumbre respecto a la entrada en vigor. La Disposición Adicional Novena fija la fecha en el 2 de enero de 2026. Si bien un sector doctrinal interpreta que esta vacatio aplica únicamente al Registro, la literalidad y la conexión lógica sugieren que la obligación de aseguramiento debería ir acompasada.
A fecha de esta publicación, la falta de desarrollo reglamentario mantiene la incógnita. Y crea una inseguridad jurídica, pues una obligación (asegurar) sin la infraestructura administrativa para cumplirla (Registro) genera una imposibilidad material de cumplimiento
En conclusión, nos enfrentamos a una duplicidad legislativa que, lejos de aclarar, podría complicar la defensa jurídica y el cumplimiento normativo, habiéndose perdido la oportunidad de armonizar la nueva exigencia aseguradora bajo la ya existente categoría de VMP.
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